La Asamblea del régimen pretende mostrar como una novedad lo que está expresamente señalado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, y que ha sido violentada en cientos de casos y desde hace por lo menos 17 años
Sebastiana Barráez/ domingo 19 de septiembre 2021
@SebastianaB
En el 2018 la Comisión Internacional de Juristas
(CIJ), con sede en Suiza, compuesta por 60 jueces y abogados de todo el mundo,
publicó un documento donde reveló el juzgamiento de civiles por tribunales
miliares en Venezuela, destacando que “a partir del 2014, el juzgamiento de
civiles por tribunales militares se ha convertido en una práctica generalizada
en Venezuela”.
Ahora los parlamentarios del
chavismo pretenden ignorar que, para el primer trimestre del 2017, había casi
400 civiles detenidos, en el marco de las protestas, presentados ante
tribunales militares venezolanos. Foro Penal dijo entonces que 197 de esos detenidos “fueron privados de
libertad acusados
de delitos como rebelión militar, ataque al centinela o traición a la patria”.
La excusa para presentar civiles
ante la jurisdicción militar era que el artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) establece que los
tribunales militares tienen competencia para procesar “infracciones militares
cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente”.
Es necesario destacar, para entender lo ocurrido, que
el Código de Justicia Militar de 1938 fue sustituido por el COJM en 1998, pero
luego fue reformado para reproducir casi totalmente el de 1938, lo que aunado a las decisiones del TSJ, las cuales sentaban
jurisprudencia, el chavismo fue adaptando la Ley a su capricho violando la
Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
Antes de que llegara Verónica Michelle Bachelet Jeria,
quien ha sido tibia ante la tortura, el asesinato, los ajusticiamientos y la
violación de los derechos humanos en Venezuela, la Oficina del entonces
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos reveló que
entre el 1° de abril y el 31 de julio de 2017, más de 600 civiles detenidos en
el marco de protestas y marchas estaban siendo procesados por tribunales
militares, acusados de delitos como rebelión y traición previstos en el Código
Orgánico de Justicia Militar.
En la publicación que hizo CIJ destaca que “en la
mayoría de los casos, a los abogados defensores se les limita el acceso a las
salas de audiencia, sólo están autorizados a hablar unos pocos minutos, antes
de las audiencias, con sus defendidos y se les restringe el acceso al expediente
penal”.
Eso que indicó el documento de los Juristas en 2018 se acrecentó, porque desde que la Fiscal General de la República, doctora Luisa Ortega Díaz, entró en conflicto con el Ejecutivo, se crearon mecanismos para que los fiscales y jueces militares asumieran los casos de aquellos que el Gobierno consideraba sus enemigos, así fueran jóvenes estudiantes o ancianos reclamando servicios públicos. Y a los detenidos les imponen defensores públicos que responden a los intereses del régimen venezolano. Eso sigue ocurriendo.
El artículo 49 de la Constitución vigente en
Venezuela, desde 1999, dice textualmente: “Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso”.
Agrega que “toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley”, más adelanta expresa “ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Todo violentado por los cuerpos de inteligencia y los tribunales.
Carreño
dijo que con el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico de
Justicia Militar, “nunca más un ciudadano civil será juzgado en una
jurisdicción militar. Cada uno será remitido a los tribunales pertinentes para
garantizar el debido proceso”. Olvida el parlamentario mencionar que la
Constitución se violentó con la cantidad de civiles juzgados en tribunales
militares y de militares juzgados en tribunales ordinarios.
En esa
sesión la Asamblea Nacional aprobó los proyectos de
leyes de reforma del: Código Orgánico Procesal Penal, Código Orgánico
Penitenciario, Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos
Procesales, Código Orgánico de Justicia Militar y Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación
Científica, Penal y Criminalística.
La Asamblea Nacional (AN), ocupada por la casi
totalidad de diputados oficialistas y algunos que han mantenido estrecha
relación con el chavismo, ha pretendido demostrar, a través de los medios de
propaganda del Gobierno de turno, que la reforma de cinco de esas leyes es un
avance en materia de derechos humanos, mientras hay gran cantidad de civiles
detenidos en cárceles militares, unos juzgados en la justicia militar o en los
tribunales de terrorismo.
Lo que no ha dicho Jorge Rodríguez, Pedro Carreño,
Diosdado Cabello ni ninguno de los parlamentarios es qué pasará con los
funcionarios que han violado la Constitución, los responsables de la muerte y
tortura de militares y civiles que estaban en manos de los cuerpos de seguridad
e inteligencia como la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM),
Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) y Fuerzas de Acciones Especiales
(FAES). Uno de esos hechos atroces es el del concejal Fernando Albán.
Aunque Diosdado Cabello dijo, en la presentación de las leyes, que en tiempos de pandemia fueron visitados 394 Centros de Detención Preventiva, y atendido a 27 mil 963 procesados en distintos niveles, destacando el trabajo de la Comisión Presidencial para la Revolución Judicial, olvidó mencionar que fueron liberados gran cantidad de presos comunes, mientras los presos políticos permanecen siendo víctimas de la violación de sus derechos humanos.
Destaca la CIJ que si bien es
cierto ocurrió especialmente en las décadas de 1960 y 1990, entre el 2000 y el
2010, se registraron varios casos de civiles procesados por tribunales
militares, por ejemplo, el del General Francisco Usón Ramírez, procesado por
declaraciones que dio en un programa de televisión en abril de 2004. “Algunos
periodistas críticos con el Gobierno venezolano fueron procesados por
tribunales militares por los presuntos delitos de injuria a la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana (FANB) y/o revelación de informaciones que comprometen la
institución militar”.
El
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el año 2005, y para complacer las
exigencias de Hugo Chávez, molesto desde que el máximo Tribunal había
considerado que lo ocurrido el 11 de Abril 2002 había sido un “vacío de poder”,
consideró que los civiles podían ser juzgados por tribunales militares, violentando así la
Constitución. Más aberrante aun es que cuando Maikel José Moreno Pérez tiene
menos de un mes en la presidencia del TSJ, sucede la Sentencia N° 155 del 28 de
marzo 2017, donde el máximo tribunal insta al presidente de la República,
estando Nicolás Maduro en el poder, a emplear la jurisdicción militar para
juzgar a los disidentes políticos.
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