jueves, 15 de octubre de 2026

Peritaje militar expuso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el uso ilegal de la fuerza en Venezuela


El coronel retirado Antonio Guevara Fernández explicó ante el tribunal que la actuación de la Guardia Nacional no cumplió con las pautas constitucionales ni procedimentales para evitar las muertes y los mas de 300 heridos de bala el 11 de abril de 2002.


Sebastiana Barráez/ jueves 15 de octubre 2026
Tomado de Infobae

La activación del Plan Ávila fue cuestionada en el peritaje militar.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó la audiencia del caso Trujillo y otros vs. Venezuela, en San José, Costa Rica, para examinar la responsabilidad internacional del Estado venezolano por violaciones de derechos humanos durante el 11 de Abril 2002, día en que 19 personas fueron asesinadas y más de 300 heridas de bala. Como perito militar sobre la actuación de la Guardia Nacional Bolivariana en el uso de la fuerza, fue convocado el coronel retirado (Ej) Antonio María Guevara Fernández.


Explicó el oficial venezolano que la prioridad fundamental de la Fuerza Pública “es resguardar al ciudadano” y que el último recurso en el proceso de contención es el uso de la fuerza. “La GNB no desplegó los mejores esfuerzos para evitar víctimas durante la marcha de la Oposición en ese momento”, dijo como respuesta a una pregunta de Alfredo Romero, presidente del Foro Penal.


Ante la opacidad de la información oficial dijo que las únicas figuras que se pueden identificar es el comandante General de la GNB, GD Francisco Belisario Landis y el jefe del Comando Regional Nr. 5, GD Eugenio Gutiérrez Ramos. Sobre los comandantes de destacamentos, de compañías y de pelotón desplegados para el Plan Oro Negro “no hay referentes para identificarlos”.


Ante la precisión que le pidió el juez Alberto Borea Odría sobre la actuación del jefe del CUFAN, general (Ej.) Manuel Antonio Rosendo, en la Red Tiburón, el coronel Guevara explicó que el oficial fue excluido intencionalmente de dicha red.


Julio Henríquez coordinador Internacional del Foro Penal, en representación de las presuntas víctimas, en este caso de Yanfri Querales, hermana del joven Juan David Querales, quien fue asesinado de un disparo el 11 de Abril.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos estuvo representada en la audiencia por Cristina Blanco, coordinadora de la sección de casos de la secretaría ejecutiva y Daniela Saavedra, asesora de dicha secretaría.


Cristina Blanco, coordinadora de la sección de casos de la secretaría ejecutiva de la Comisión Interamericana de DDHH y Daniela Saavedra, asesora de la secretaría.

Sistemas de desviación

En el dictamen pericial el coronel Guevara Fernández concluye que la actuación de la GNB en los sucesos del 11 de Abril 2002 “no cumplió con las pautas constitucionales, legales, reglamentarias, doctrinarias, procedimentales ni convencionales que debían regir el uso de la fuerza”.Sobre el Plan de Operaciones Oro Negro y la Red de Comunicaciones Tiburón considera que fueron “los instrumentos de una desviación deliberada del sistema regular del mando. Su diseño vulneró los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución, neutralidad y rendición de cuentas”.

Ante la responsabilidad del mando militar sostiene que “no se limitaba a emitir órdenes abstractas; exigía garantizar su legalidad, supervisar la ejecución y prevenir violaciones a los derechos humanos y remitir los resultados de sus acciones a los órganos competentes para el ejercicio de la contraloría legal y operacional”. Al abdicar de tales deberes, mediante una subordinación acrítica y una planificación paralela, se desarticularon los mecanismos institucionales de protección cívica”, sostuvo el coronel Guevara.

El perito militar en la audiencia de la Corte Interamericana fue el Coronel retirado del Ejército, Antonio María Guevara Fernández.

El proceso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se inició en 2002, con la denuncia inicialmente presentada con participaron de Alfredo Romero y Gonzalo Himiob, por el Foro Penal y quienes estuvieron presentes en la audiencia realizada este 14 de octubre en Costa Rica. Casi 25 años después de los hechos del 11 de abril de 2002, se dio la audiencia el 14 de octubre 2026, a cargo de la jueza Patricia Carolina Rosario Pérez Goldberg, vicepresidente de la Corte Interamericana.

El expediente llegó a la Corte el 9 de julio 2024 remitido por la Comisión Interamericana, que en su Informe de Fondo n.º 313/23, que consideró que el Estado venezolano violó los derechos a la vida, la integridad personal, la reunión, las garantías y la protección judiciales. Además, el Estado no demostró que el uso de la fuerza letal contra las víctimas hubiera sido legítimo, necesario y proporcionado. Las investigaciones no esclarecieron los hechos ni sancionaron a los responsables.

La evaluación pericial

Guevara Fernández le dijo a los Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el objeto central del peritaje ha sido determinar si la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), el 11 de Abril 2002, actuó con apego a las pautas constitucionales, legales, reglamentarias, doctrinarias y convencionales que rigen el uso progresivo y diferenciado de la fuerza en la gestión del orden público.

El general Manuel Antonio Rosendo, jefe del Comando Unificado de la Fuerza Armada para el 11 de Abril 2002 fue excluido de la Red Tiburón.

El coronel sostuvo que la doctrina militar de Estado Mayor y el marco normativo venezolano vigentes para el 2002, según los artículos 55, 328 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponen que “las tareas de control de orden interno mantengan una primacía civil y respeten de forma absoluta los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas”.

Recurrió a la experiencia histórica comparada, desde la masacre de Sharpeville en Sudáfrica, el 21 de marzo de 1960, cuando la policía disparó contra los manifestantes contra el régimen del apartheid; lo ocurrido en la Universidad Estatal de Kent en mayo de 1970 cuando la policía de Ohio disparó contra estudiantes desarmados; y los sucesos en la Plaza de Tiananmén de Pekín en junio de 1989, cuando la represión del ejército chino acabó con centenares de manifestantes por la democracia; y El Caracazo en febrero de 1989 cuando fuerzas militares causaron centenares de muertos.

A juicio de Guevara hechos como esos demuestran que “cuando el Estado despliega tropas entrenadas para la guerra urbana o activa planes de combate frente a concentraciones ciudadanas sin reglas claras de desescalamiento, se sustituye la protección cívica por la lógica bélica del enemigo a neutralizar’”.

Gonzalo Himiob, Alfredo Romero y Julio Henríquez del Foro Penal presentes en la Audiencia de la Corte Interamericana.

El Plan Oro Negro

El perito militar manifestó que el 11 de abril 2002, la Comandancia General de la Guardia Nacional aplicó en Caracas un dispositivo operacional denominado Plan de Operaciones Oro Negro. “A través del riguroso método de evaluación de Estado Mayor, este peritaje concluye que dicho plan estuvo viciado de una ilegalidad e ilegitimidad de origen”.

Sostiene su tesis en razones técnico-operacionales: Incompetencia funcional y vicio de origen, quiebre de la cadena de mando y elusión de la doctrina y desviación del fin constitucional.

Explica cada una, partiendo de que “el Plan Oro Negro fue estructurado de manera unilateral e inconsulta por el comandante General de la GNB”, por lo que desplazó la autoridad del jefe del Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional (CUFAN), “órgano legal y doctrinariamente competente para integrar la planificación y ejercer el control operacional de la guarnición militar de Caracas en el marco del Plan Soberanía/Ávila”.

La audiencia estuvo presidida por la jueza Patricia Carolina Rosario Pérez Goldberg, vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En cuanto a la cadena de mando y la doctrina, Guevara expresa que la concepción del plan encontró firme oposición interna incluso en el Alto Mando de la Guardia Nacional, encabezada por el Inspector General, el Jefe del Estado Mayor General y el Jefe del Comando de Operaciones. Ellos advirtieron “sobre los severos riesgos de vulneración de los derechos humanos”.

Asevera el perito militar que “la decisión personal se impuso mediante un esquema de ‘obediencia ciega’ desacoplado de la doctrina de Estado Mayor, omitiendo las apreciaciones científicas de la situación y la evaluación del factor ‘Derechos Humanos’”.

Y en cuanto a la desviación del fin constitucional, manifiesta que “la estrategia articuló una respuesta político-militar que toleró e instrumentalizó la presencia de grupos civiles armados afines al gobierno, rompiendo el deber de neutralidad y el carácter apolítico consagrado en el artículo 328 constitucional”.

La actuación del jefe del Comando Unificado de la Fuerza Armada el 11 de Abril fue un tema que el juez Alberto Borea Odría insistió en precisar.

La Red “Tiburón”

Para Guevara uno de los hallazgos más graves e indiciarios del peritaje es la operatividad de la red de comunicaciones tácticas de radiofrecuencia denominada Red “Tiburón”.

Explica que, en la arquitectura de comando y control de las Fuerzas Armadas, el puesto de mando debe mantener un canal único e integrado, pero “la Red Tiburón funcionó como un canal paralelo y clandestino que conectó directamente al Presidente de la República (Tiburón 1) y a la Fuerza de Tarea Ávila (Tiburón 6) con mandos subordinados, excluyendo deliberadamente de la malla de transmisiones al comandante del CUFAN”.

Para el coronel esa exclusión “no fue un fallo técnico incidental”, al contrario, fue “una maniobra deliberada de fragmentación del mando” para “privar a la autoridad operacional legítima del conocimiento en tiempo real sobre las órdenes impartidas, impedir el ejercicio de controles institucionales para frenar excesos y opacar la trazabilidad de la cadena de mando para evadir la posterior rendición de cuentas e investigación judicial”.

Bajo la Red Tiburón, sostiene el coronel Guevara, se impartió la orden directa e incondicional de ejecutar el Plan Ávila, un plan de combate operacional, sin que mediara “la formalidad constitucional previa de un Decreto de Estado de Excepción publicado en Gaceta Oficial, viciando de ilicitud manifiesta todas las operaciones desplegadas”.

Pautas no cumplidas

Sobre las directrices para el Uso de la Fuerza, el coronel asevera que “en la ejecución táctica sobre el terreno, la Guardia Nacional Bolivariana incurrió en incumplimiento sistemático (evaluado como NO GO en los estándares doctrinarios) de las pautas del uso de la fuerza”.

Cita entre esos lineamientos el uso de armamento de guerra, ausencia de escalonamiento táctico, falta de contención de terceros armados y quiebre de los controles post-evento.

Explica que es así como “se violó la normativa táctica de orden público

al desplegar efectivos armados con fusiles de asalto calibre 7,62 mm (Fusil

Automático Liviano - FAL) con cartuchería real, cargados y aprovisionados y pistolas Gran Potencia (PGP) en medio de manifestaciones cívicas”.

Así mismo, “no se agotaron los medios de prevención, comunicación, disuasión ni barreras físicas. Se transitó de forma intempestiva hacia la contención armada y a la confrontación directa”.

Por otra parte, “la fuerza pública no actuó para neutralizar ni separar a los elementos paramilitares armados que dispararon en las inmediaciones del perímetro de contención”.

La marcha del 11 de Abril 2002 en Caracas fue multitudinaria.

Y sobre el quiebre de los controles post-evento, dice que “se omitieron las auditorías posteriores a la ejecución del plan. El plan de operaciones Oro Negro y la red de comunicaciones Tiburón no fueron consignadas dentro de un expediente forense a la Inspectoría General de la Guardia Nacional, al Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional, al Estado Mayor Conjunto y al ministerio de la Defensa”. Tampoco se incorporaron pruebas balísticas inmediatas e imparciales del armamento y munición utilizados al retorno a los parques de armas.

Sostiene Guevara que la combinación de una planificación paralela, un canal de mando opaco y el despliegue de poder de fuego letal causó 19 víctimas fatales y decenas de heridos. Cataloga ese resultado no como “excesos individuales aislados de los comandantes responsables”.

A su juicio es “la consecuencia directa e inexorable de un dispositivo de planificación doctrinariamente improvisado y concertado desde el comando general de la Guardia Nacional hasta el Comando Regional número 5, estructuralmente ilegítimo, operacionalmente dislocado del plan rector Soberanía / Ávila y viciado políticamente desde su origen”.

https://www.infobae.com/venezuela/2026/10/15/peritaje-militar-ante-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-expone-el-uso-ilegal-de-la-fuerza-en-venezuela/










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martes, 13 de octubre de 2026

El Ejército corta la reincorporación anual de oficiales de cinco promociones y retira a 88 oficiales

 

En los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ponen fin a las prórrogas de oficiales que habían sido reincorporados. El impacto económico detrás de las bajas de una general de brigada, 84 coroneles y tres sargentos de cinco promociones que dejarán el servicio activo.


Sebastiana Barráez/ martes 13 de octubre 2026
Tomado de Infobae

El Mayor General Pedro Esteban González Ovalles, Comandante General del Ejército.

El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ipsfanb) cambia la situación administrativa de 88 integrantes del Ejército cuya reincorporación había vencido el 30 de junio de 2026, de acuerdo con una comunicación fechada el 3 de septiembre. El grupo está integrado por una general de brigada, 84 coroneles y tres sargentos. 


En el oficio, el presidente del instituto, general de división César Augusto Febres Cabello, solicitó al comandante general del Ejército, mayor general Pedro Esteban González Ovalles, la remisión de los expedientes correspondientes. La comunicación incluyó una lista con los 88 nombres. Medidas similares se produjeron en la Aviación, la Guardia Nacional y la Armada.

 

Los oficiales pertenecen a las promociones de 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998. Ya habían pasado a retiro por alcanzar el tiempo máximo de permanencia en sus grados sin ascender, pero posteriormente fueron reincorporados y su condición de activos se renovaba cada año.


Esta vez, las autoridades decidieron no extender las reincorporaciones. La medida ha generado malestar entre algunos de los afectados, quienes deberán abandonar la institución castrense.


El peso económico

La general de Brigada (Ej.) Rosalbina Teresa de Jesús Hurtado Ruiz.

Un oficial, en conversación con Infobae, explicó que el principal incentivo para permanecer en servicio activo es económico. Aseguró que los militares activos reciben un bono de corresponsabilidad de entre 400 y 600 dólares, beneficio que desaparece cuando pasan a retiro.


Según su versión, un militar percibe alrededor de 240 dólares: 40 por concepto de alimentación y 200 de salario integral. Añadió que el sueldo base es de 130 bolívares y que la remuneración mensual de un general no alcanza los 900 bolívares.


El oficial sostuvo además que quienes salieron de baja en julio recibieron un pago extraordinario por “servicios a la patria”: el equivalente en bolívares a 60.000 dólares para los generales, 40.000 para los coroneles y 2.000 para los sargentos. 

A la comunicación del presidente del Ipsfa se adjuntó la lista de los 88 oficiales.

En la comunicación, Febres Cabello señaló que no se liquidará la asignación de antigüedad a los militares que ocupen viviendas de guarnición hasta que formalicen su entrega. La misma condición se aplicaría a quienes tengan una medida cautelar relacionada con ese beneficio, mientras el tribunal no remita una sentencia definitiva.


El artículo 139 de la reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en 2017, contempla la permanencia máxima en el grado o jerarquía. La norma establece que el militar que haya cumplido el tiempo mínimo de servicio y no ascienda al grado inmediato superior podrá permanecer hasta dos años adicionales antes de pasar a la reserva activa.


El cese de las renovaciones anuales marca así el final de un mecanismo que permitió a estos militares regresar al servicio activo después de haber sido retirados por falta de ascenso.


Ya no son activos

General de División César Augusto Febres Cabello presidente del Instituto de Previsión Social de la FANB.

En la lista de 88 militares a quienes ya no les renovaron la actividad, el oficial de más alto rango es Rosalbina Teresa de Jesús Hurtado Ruiz, quien es médico ginecólogo y obstetra infantil; ella ascendió en el 2024 a general de Brigada. Tres sargentos: Alberto José Parada Sánchez, Wilson Alexis Flores Hidalgo y Rafael David Ramos Hernández. 


Y los 84 coroneles son: Eduardo José Bastida Parra, José Gregorio Luchon Vasquez, Gustavo José Melendez Useche, Leonardo Ysmael Osio Silva, Francis Edward Sánchez Medina, Cristo Nerio Molina Carrillo, Richard Rafael Ruiz Álvarez, José Ramon Salazar Cuicar, Franklin Daniel Briones Cedeño, Dares Avilo Chirinos Peraza, Gonzalo José González León, Alexis Manuel Almeida Parejo, Edicson Darwin Álvarez.


También, Javier Alfonzo Valero, Julián Eleazar Rosas Alvarado, Luis Alfredo Lucena Millán, Gregorio Edecio Reyes Cuica, Ysviel Ysrraek Rojas Román, Freddy Alexander Salomón Solorzano, Hugo Enrique Pacheco Salazar, Ricaurte José Montilla Rosas, Guzman José Machado Nava, Elvis Alonso Chávez Rodríguez, Henry José Sumavila Fuentes, Fernando Alfredo Parra Ortiz, Rafael Ángel Chávez Rivas, Javier Enrique González Sthormes, Gerson Vladimir Moncada Guerra, Keneth Eduardo García Sánchez, Rafael Alberto Osorio García, Rafael Tomas González De La Cueva, José Wilfredo Linares Coronado, Pedro José Lobo Matheus, Leonardo Marín Gamboa, Leonidas Sánchez López.


Le sigue, Inger Orlando Vargas Valderrama, Raúl Hernan Moncada Ovalles, Carlos Eduardo Medina Zambrano, Keither José Manuel Jiménez, José Ángel Castro Díaz, Lisandro José Bogarin Campos, Carlos Enrique Viana Sosa, Leydems Humberto Saavedra Ramos, Luis Eliazio Cáceres Guevara, José Vicente Rangel Ruiz, José Gonzalo Moreno Carrillo, Miguel de Jesús Soto, Carlos Federico Lugo Rivera, Howard Raphael Machado Vegas, Alfredo José García Jaramillo, Raimons Enrique Sánchez Guillén, Franklin José Varela Rangel, Novis Enrique Borges Fernández.


Igualmente, Evencio José Carrera Calzadilla, César Augusto Ontivero Pérez, Yondin Gerardo Camacaro Padillai, Carlos César Cardona De La Cruz, Freddy José Sánchez Fernández, Reinaldo William Laka Seuas, Heivan Antonio Palma Ericeño, Oswaldo José Flores Rojas, Irvin José Núñez Velásquez, Luis Concepción Medina Guzmán, Luis Manuel Arauio González, Luis Enrique Sandoval Machado, Manuel Augusto Vivas Martínez, Oswaldo José Mendoza Zabala, Carlos José Patiño Briceño.


Cierran el cuadro, Jesús Ernesto Viloria León, Alfonzo Jesús Parra Castillo, Alexis Ramón Gómez Ceballos, Richard Yovanny Contreras Gámez, Juan Carlos Marcano González, Rómulo Alejandro Machuca Malpica, Luis Ricardo Prato, Osland José Medina Cerrada, Jhoman Alcides Pinto Rosales, Salomo Rafael García Cuberos, Elio Mundaray Zorrilla, Abrahan José Pildain Torres, Alexis José Kilzi Kahwati, Francisco Javier Castro Villamizar, Víctor Ernesto Valero Albarrán y Jhony Enrique Rondón Gamboa.


https://www.infobae.com/venezuela/2026/10/13/el-ejercito-corta-la-reincorporacion-anual-de-oficiales-de-cinco-promociones-y-retira-a-88-oficiales/


domingo, 11 de octubre de 2026

Denuncian irregularidades en el proceso judicial contra el Mayor del Ejército venezolano acusado de robar material militar


La familia de Marvin Rafael Cequera Mendoza y sus abogados denuncian que el tribunal les negó acceso efectivo al expediente. Fuentes oficiales lo señalan de haber participado en operaciones irregulares con armas, municiones y explosivos.


Sebastiana Barráez/ domingo 11 de octubre 2026
Tomado de Infobae

María Chiquinquirá Tubíñez Colmenárez, esposa del mayor Cequera.

El mayor del Ejército Marvin Rafael Cequera Mendoza fue detenido el 22 de noviembre de 2025 en Maracay por una comisión del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) de Caracas, según ha señalado su esposa, María Chiquinquirá Tubíñez Colmenárez. La familia afirma que el procedimiento se realizó sin una orden judicial previa.


Tubíñez sostiene que durante la primera semana el oficial estuvo en desaparición forzada. Agrega que Cequera permaneció cerca de cuatro meses en la sede del CONAS de Quinta Crespo, en Caracas, donde habría sido golpeado, torturado y amenazado, según el testimonio familiar.


La esposa asegura que acudió a la sede del organismo y recibió confirmación de que el militar estaba allí, pero no pudo verlo durante dos meses. Posteriormente, las visitas se habrían realizado a través de un vidrio.


El 17 de marzo de 2026, Cequera fue trasladado al Centro de Procesados Militares de Ramo Verde, donde, según Tubíñez, le contó los presuntos maltratos sufridos. La familia afirma que la audiencia preliminar se celebró nueve meses después de la detención.


Señalamientos de la investigación

Cequera estaba adscrito a la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) en Carabobo y era segundo comandante de la dependencia de Puerto Cabello. También impartía cursos de explosivos para la División de Almacenamiento y Control de Químicos y Explosivos de la Región Central (DIACOQUERCE).

Los familiares han reclamado públicamente la libertad de Cequera.

El oficial fue acusado de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de delitos contra la seguridad de la institución. “El mayor fue detectado vendiendo municiones, explosivos y piezas de armas”, dijo una fuente militar en conversación con Infobae.


Además, asegura que el Grupo Antiextorsión y Secuestro detectó números telefónicos, conversaciones y supuestas órdenes directas del coronel Oswaldo Flores Rojas, entonces director del DAEX en Puerto Cabello. Según esa fuente, “las instrucciones habrían sido emitidas por el general de división Jesús Antonio Carrera Mora cuando dirigía el DAEX”.


En la investigación supuestamente aparecieron indicios “de negocios con armas, municiones, explosivos y chatarra; venta de portes de armas; acreditaciones de civiles como funcionarios; e inspecciones presuntamente falsas a empresas estatales y compañías pirotécnicas”, dijo la fuente. 


También sostiene que Cequera señaló al coronel Flores Rojas, contra quien se libró una orden de aprehensión y quien habría sido acusado de desobediencia en calidad de encubridor.

El Centro de Procesados Militares de Ramo Verde ubicado en el estado Miranda.

La versión familiar

La explicación de la familia y abogado de Cequera es que el Mayor fue vinculado al caso por una llamada telefónica y por la supuesta sustracción de material estratégico de la sede del DAEX en Puerto Cabello. Aseguran que se realizaron al menos tres inspecciones técnicas en los depósitos y que los inventarios no presentaron novedades.

Mayor (Ej.) Marvin Rafael Cequera Mendoza detenido desde noviembre 2025.

Su defensa señaló que la Corte Marcial de Caracas infringió los derechos y garantías constitucionales establecidos en los Artículos: 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos: 12 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.


El caso, identificado con el número CJPM-TM1C-421-2025, cursa ante el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a cargo del teniente coronel de la Guardia Nacional Bolivariana Mickel Enrique Amézquita Pión. La Fiscalía Tercera Militar, dirigida por el capitán de la GNB Elber Jesús Montero Mendoza, interviene en la causa.


La audiencia de imputación formal se realizó el 29 de noviembre de 2025 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, según la información suministrada por la defensa.


El 9 de diciembre de 2025, María Chiquinquirá Tubíñez Colmenárez designó a los abogados de su esposo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los tribunales penales militares. La defensa denuncia que transcurrió un mes antes de que pudiera juramentarse. Según los abogados, el tribunal autorizó que acudieran al centro de reclusión para obtener la nota marginal, el sello y las huellas del imputado en el escrito de designación. Sin embargo, un funcionario del CONAS, el Sargento Mayor Hernández Meza, se negó a ejecutar esa instrucción y sostuvo que el tribunal debía ordenar formalmente el traslado del detenido.

La Audiencia Preliminar fue realizada nueve meses después que Cequera fue detenido.

Los defensores fueron juramentados el 6 de enero de 2026, después de presentar solicitudes y un amparo constitucional ante la Corte Marcial. Desde ese momento pidieron copias certificadas del expediente para proponer diligencias durante el lapso legal de investigación, pero aseguran que el Tribunal Primero negó reiteradamente la entrega, incluido el acto conclusivo de la Fiscalía.


Amparo sin respuesta

El 20 de enero de 2026, la defensa interpuso una acción de amparo constitucional ante la Corte Marcial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas contra el tribunal de control. Alegó vulneraciones del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.


Los abogados presentaron una solicitud de celeridad procesal el 27 de enero e insistieron el 10 de febrero, pero afirman que no obtuvieron respuesta. Sostienen que la falta de pronunciamiento permitió el vencimiento de los lapsos de investigación y les impidió conocer oportunamente las actuaciones.

El juez militar teniente coronal Mickel Enrique Amézquita Pión y el Fiscal Militar capitán Elber Jesús Montero Mendoza.

La defensa considera vulnerados los artículos 26, 49, 51, 257, 334 y 7 de la Constitución venezolana, así como los artículos 6 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Hasta la información disponible en este texto, no consta una respuesta oficial del tribunal, la Fiscalía Militar, el CONAS ni las autoridades señaladas frente a estas denuncias.


María Chiquinquirá Tubíñez Colmenárez le dijo a Infobae que el Tcnel. Maikel Amezquita Pion, Juez militar primero de Control del circuito judicial Penal Militar de Caracas y el Capitán Elber Montero, Fiscal Militar Tercero de Caracas, “desde el inicio del proceso, en noviembre 2025, no han permitido el derecho a la defensa de mi esposo”.


Finalmente sostuvo que “los abogados han realizado todas las solicitudes de copias certificadas, del expediente y del escrito acusatorio, y no les ha sido entregado”. El 13 de agosto 2026 su esposo fue pasado a juicio sin tener claridad de qué sustenta la acusación realizada contra él.


https://www.infobae.com/venezuela/2026/10/11/denuncian-irregularidades-en-el-proceso-judicial-contra-el-mayor-del-ejercito-venezolano-acusado-de-robar-material-militar/


viernes, 9 de octubre de 2026

Una sospecha convertida en sentencia: denuncian fallas judiciales en la condena por un artefacto lacrimógeno

 

La familia solicita revisar de manera exhaustiva el proceso penal seguido contra José Alejandro Jiménez López, detenido en El Nula en julio de 2024 tras el hallazgo de un artefacto lacrimógeno dentro de una caja abandonada. La exposición cuestiona la investigación, la actuación de la defensa pública y la base probatoria de la sentencia. 


Sebastiana Barráez/ viernes 9 de octubre 2026
Tomado de Infobae

En El Nula del estado Apure es una población fronteriza donde apareció la lacrimógena.

La condena dictada contra José Alejandro Jiménez López ha generado una solicitud de investigación por parte de sus familiares sobre posibles vulneraciones a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Sostienen que la responsabilidad penal no habría sido demostrada mediante pruebas suficientes producidas y debatidas durante el juicio.


El planteamiento no se limita a objetar el resultado del proceso. También reclama examinar cada etapa: la aprehensión, la imposición de la medida privativa de libertad, la investigación del Ministerio Público, la actuación de la defensa pública, la admisión de la acusación y la motivación de la sentencia.


Según su familia le dijo a Infobae, Jiménez López se encontraba trabajando el 30 de julio 2024 en un establecimiento de El Nula, municipio Páez del estado Apure. Durante la jornada, una compañera habría advertido la presencia de una caja de cartón abandonada en las inmediaciones del comercio y le pidió revisar su contenido por razones de seguridad.


Al abrirla, ambos habrían observado un artefacto tipo bomba lacrimógena. La versión presentada sostiene que el objeto permaneció dentro del mismo envoltorio y en la vía pública, y que no existía intención de apropiarlo, ocultarlo o utilizarlo.


Posteriormente, funcionarios de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de  Fronteras 353 de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) detienen a Jiménez López como responsable de la lacrimógena y con la presunta intención de provocar disturbios en el contexto posterior a las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024.


Según el acta policial dice que fue hallado un “artificio lacrimógeno marca APG-111 y 03 cartuchos cal 380mm sin percutir al frente de un Establecimiento de Bebidas Alcohólicas denominado El Oasis, ubicado en el Sector La Paz, calle principal, parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure”.


El 7 de agosto 2024, el entonces Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Ronald Flórez, solicitó al tribunal de Control orden de aprehensión contra José Alejandro Jiménez, imputándolo por presunta comisión del delito de Tráfico de Armas, tipificado artículo 38 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.


Familiares de Jiménez lo describen como “un muchacho trabajador, honesto no se metía en cuestiones políticas tenía que trabajar para mantener su casa. Fue condenado por Xiomara Peña, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Guasdualito, estado Apure.


La interrogante central planteada por los denunciantes es qué elemento objetivo permitió atribuirle la propiedad, la posesión consciente o una finalidad delictiva. A juicio de su familia, abrir una caja abandonada o tener contacto circunstancial con su contenido no demuestra, por sí solo, dominio penalmente relevante.


Ellos están solicitando que la denuncia sea considerada por la Dra. Dinorah Jixelda Figuera Tovar, de manera que se haga una investigación exhaustiva de los casos encargados a la la juez Xiomara Peña ha condenado por violación de los derechos humanos.  


La investigación 

José Alejandro Jiménez López fue detenido y sentenciado por encontrar un artefacto lacrimógeno.

Luego de que José Alejandro Jiménez fuera detenido, un tribunal de control decretó la medida judicial de privativa de libertad. La denuncia recuerda que esa decisión cautelar no equivale a una declaración anticipada de culpabilidad y que correspondía al Ministerio Público esclarecer el origen del artefacto y su posible relación con el detenido.


Durante un lapso aproximado de 45 días, sostiene el relato, la defensa pública no habría impulsado diligencias sustanciales para obtener elementos de descargo. Entre las actuaciones que, según los denunciantes, debieron explorarse figuran la búsqueda de testigos y cámaras de seguridad, el levantamiento de huellas dactilares y rastros biológicos, la determinación del lugar y tiempo del hallazgo, y la identificación de otras personas que pudieron manipular la caja.


La crítica apunta tanto a la investigación como a la defensa: no bastaría con que el acusado contara formalmente con un defensor, sino que debía existir una actuación materialmente efectiva para controvertir la hipótesis fiscal.


El juicio 

Sede del circuito penal de Guasdualito, estado Apure.

Concluida la investigación, el Ministerio Público formuló acusación y el caso avanzó a la audiencia preliminar. Expresan los denunciantes que la acusación habría sido admitida sin una base probatoria suficiente para demostrar que Jiménez López adquirió, transportó, ocultó, poseyó deliberadamente, comercializó o pretendió utilizar el artefacto con fines delictivos.


Insistieron en enfatizar que la audiencia preliminar debía funcionar como un verdadero control de la acusación y no como un trámite automático. La apertura del juicio, subrayan, tampoco podía suplir las eventuales deficiencias de la investigación ni anticipar la culpabilidad.


El punto más delicado se sitúa en el debate oral y público. La exposición afirma que no se habrían producido pruebas suficientes para establecer que el acusado era propietario del artefacto, que conocía previamente su existencia, que ejercía dominio consciente sobre él o que pretendía emplearlo con una finalidad criminal.


También se cuestiona la presunta ausencia de peritajes dactilares y de otras experticias científicas sobre la caja o el artefacto. La denuncia reconoce que una huella no es indispensable en todos los casos, pero sostiene que, en ausencia de esa evidencia, la sentencia debía explicar con especial claridad cómo quedó acreditado el vínculo entre el acusado y el objeto.


Revisar la sentencia 

Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana desplegados en una actividad militar.

¿Sobre qué prueba concreta se fundó la condena? Esa es la pregunta que articula la solicitud de revisión. El planteamiento distingue entre una cadena de actos procesales y una cadena probatoria: una detención, una imputación, una acusación, la apertura del juicio y una sentencia no demuestran por sí mismas la culpabilidad.


Advierten sobre una posible inversión de la carga de la prueba. Jiménez López no debía demostrar quién abandonó la caja ni quién introdujo el artefacto; correspondía a la acusación acreditar cada elemento del delito y la participación concreta del acusado.


De acuerdo con el documento, la sentencia también debería responder qué prueba descartó la hipótesis de un hallazgo fortuito, cuál acreditó el conocimiento previo del contenido y de qué modo se demostró la finalidad delictiva. Si esas respuestas no aparecen de manera lógica y verificable, alegan los denunciantes, podría existir una motivación insuficiente o aparente.


Piden determinar si durante el proceso pudieron verse comprometidos la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a una defensa efectiva, la tutela judicial efectiva, el deber de motivar las decisiones, la imparcialidad, la legalidad penal y la racionalidad en la valoración de la prueba.


Asimismo, solicitaron revisar la actuación del Ministerio Público, de la defensa pública y de los tribunales que intervinieron. En particular, plantea examinar la sentencia dictada por la jueza Xiomara Liseth Peña, juez de juicio del circuito judicial penal de Guasdualito, estado Apure, para establecer si la decisión se sustentó en pruebas legalmente incorporadas y debatidas en juicio. 


La exposición también reclama que el caso sea puesto en conocimiento de la doctora Dinorah Figuera, miembro de la Mesa de Diálogo, y que se investiguen otros procesos en los que pudieran haberse presentado denuncias semejantes. Esa solicitud, para tener sustento periodístico y jurídico, requeriría identificar expedientes, decisiones y testimonios verificables.


Documentos para revisar

Xiomara Liseth Peña, juez de juicio del circuito judicial penal de Guasdualito, Apure.

Proponen que se realice una investigación independiente que contraste la denuncia con el expediente completo. Entre los documentos y actuaciones relevantes figuran: El acta de aprehensión y la audiencia de presentación; la decisión que impuso la medida privativa de libertad; las diligencias practicadas durante los 45 días de investigación; las solicitudes realizadas o no realizadas por la defensa pública.


También, la acusación fiscal y los elementos de convicción invocados para sustentarla; la decisión de la audiencia preliminar y los medios de prueba admitidos; las declaraciones, experticias y demás pruebas efectivamente producidas y controvertidas en juicio; y la sentencia condenatoria con su valoración individual y conjunta de las pruebas.


El caso plantea una cuestión de interés público: cómo una sospecha inicial se transforma, dentro del sistema penal, en una certeza judicial capaz de privar de libertad a una persona. Para responderla no bastan afirmaciones contrapuestas; es indispensable revisar el expediente, precisar la evidencia presentada en juicio y solicitar la versión del Ministerio Público, la defensa pública, la Guardia Nacional Bolivariana y los tribunales involucrados.


Si la condena estuvo respaldada por pruebas válidas, suficientes y racionalmente valoradas, el expediente deberá mostrarlo con claridad. Si no fue así, corresponderá a las instancias competentes determinar las consecuencias jurídicas y las responsabilidades que procedan.


Hasta que esa revisión se produzca, sostiene la familia de Jiménez López, la denuncia deja abierta una pregunta que trasciende este caso: ¿puede una sucesión de decisiones procesales sustituir la prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia?


https://www.infobae.com/venezuela/2026/10/09/una-sospecha-convertida-en-sentencia-denuncian-fallas-judiciales-en-la-condena-por-un-artefacto-lacrimogeno/


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