jueves, 12 de marzo de 2026

Derechos humanos y elecciones libres: el reclamo venezolano de 26 ONGs ante el encuentro Petro-Rodríguez

 

Los mandatarios de Colombia y Venezuela se reunirán este viernes


Sebastiana Barráez/ jueves 12 de marzo 2026

@SebastianaB

Tomado de Infobae

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, se reunirá el viernes 13 de marzo en el Puente Tienditas en la frontera entre Colombia y Venezuela, con Delcy Eloína Rodríguez Gómez

Ante la reunión prevista para este viernes 13 de marzo de Delcy Rodríguez con el presidente Gustavo Petro, 26 organizaciones sociales y de derechos humanos venezolanas, le solicitan al mandatario colombiano que su país promueva, en esos encuentros bilaterales, el respeto al orden constitucional, garantías de derechos humanos, liberación de presos políticos y condiciones para elecciones libres en Venezuela. Muestran preocupación porque la decisión del TSJ sobre la presidencia encargada de Venezuela “no establece límites temporales al ejercicio del poder”.


En una comunicación dirigida al presidente de Colombia, Gustavo Petro Urrego, las organizaciones señalan que la designación de Delcy Eloína Rodríguez Gómez se basa en una interpretación judicial extraordinaria de la Constitución venezolana, lo que ha generado cuestionamientos jurídicos sobre la regularidad del procedimiento de sucesión presidencial.


Las organizaciones firmantes recurren a la Constitución de Venezuela, advirtiendo que la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) podría contravenir los principios de separación de poderes y afectar el equilibrio democrático. Por ello, han instado al gobierno colombiano a acompañar y observar el desarrollo de la situación, con el fin de salvaguardar el respeto a los derechos humanos y la institucionalidad democrática en Venezuela.

Los hermanos Rodríguez Gómez, Delcy Eloína y Jorge de Jesús, dirigen el poder ejecutivo y legislativo en Venezuela

Las 26 ONG firmantes: Fundación Iribarren en Lucha, Hablamos DDHH, Labo Ciudadano, Laboratorio de Paz, La TV Calle, Movimiento SOMOS, Nosotras Por Todas, Movimiento Unidos por el agua y los DDHH, Observatorio Global de Comunicación y Democracia, Observatorio Venezolano de Violencias LGBTIQ+, ONG Hombres por la Equidad e Igualdad, ONG Migrantes Venezolanos Desaparecidos (MIVED), Observatorio Digital ProboxVE, Red DDHH en Acción, Red DDHH del estado Lara, RedesAyuda, Vicaría de DDHH Arquidiócesis de Barquisimeto y Voto Joven.


El problema institucional surge desde que, el 3 de enero 2026, la Operación Resolución Absoluta significó la extracción, por parte de fuerzas militares estadounidenses, de Nicolás Maduro Moros y a Cilia Adela Flores de Maduro del territorio venezolano. Ante ello, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designó a Delcy Rodríguez como “presidenta encargada” de la República Bolivariana de Venezuela.

Aunque cientos de presos han sido liberados, hay más de 600 aún tras las rejas

DDHH y elecciones

De cara a los encuentros bilaterales previstos, en este caso el de Gustavo Petro con Delcy Rodríguez, el 13 de marzo en la frontera, las organizaciones solicitan que se promuevan cinco ejes fundamentales, partiendo de la defensa del orden constitucional y la legalidad democrática.


Reafirman “la importancia de que el ejercicio del poder público en Venezuela se ajuste estrictamente a los procedimientos establecidos en los artículos 233 y 234 de su Constitución, garantizando límites al ejercicio de poderes excepcionales y mecanismos efectivos de control democrático”.


También, garantías plenas de derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo el cese de la persecución por motivos políticos. “Promover medidas orientadas a garantizar el respeto efectivo de los derechos civiles y políticos, el debido proceso, la libertad personal, la protección de defensores de derechos humanos, la libertad de todos los presos políticos, incluyendo los de nacionalidad colombiana”.

La Operación Resolución Absoluta extrajo a Nicolás Maduro y a Cilia Flores de territorio venezolano el 3 de enero de 2026

Como tercer principio, el respeto al derecho a la participación política y a la soberanía popular. “Favorecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho de los ciudadanos venezolanos a participar libremente en los asuntos públicos y a elegir a sus autoridades mediante procesos electorales auténticos, libres y verificables”.


Insisten en el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y la separación de poderes, promoviendo “el restablecimiento del equilibrio entre los poderes públicos y la existencia de controles democráticos efectivos frente al ejercicio del poder”.


Y le solicitan a Gustavo Petro, como último principio, un rol activo de Colombia en la promoción de soluciones democráticas y pacíficas, alineadas con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos “orientadas a la estabilidad democrática y al respeto de los derechos fundamentales”.

ONGs defensoras de derechos humanos, sociales y políticos le escribieron la misiva a Petro

A su juicio se plantea la necesidad de facilitar el acceso de instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que puedan realizar visitas a Venezuela en el menor plazo posible.


Las organizaciones están convencidas del compromiso de Colombia con la democracia, el respeto al orden constitucional y la protección de los derechos humanos, de manera que “puede desempeñar un papel decisivo en la construcción de soluciones institucionales duraderas que respondan a las aspiraciones del pueblo venezolano y contribuyan al fortalecimiento de los principios democráticos en América Latina”. 

La liberación de los presos políticos es una de las solicitudes que las ONG hacen en Venezuela

División de poderes y legalidad

Destacan las organizaciones firmantes de la misiva que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, de manera expresa, los mecanismos para la sustitución del jefe del Estado en sus artículos 233 y 234, los cuales regulan de forma taxativa los supuestos de falta absoluta y falta temporal del presidente. 


Aseveran que el artículo 233 contempla las causales de falta absoluta y prevé mecanismos institucionales específicos, incluida la convocatoria a elecciones cuando corresponda. Por su parte, el artículo 234 regula las faltas temporales, estableciendo límites temporales claros, de hasta noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional, y la sujeción del ejercicio del poder a controles institucionales determinados.


Según el pronunciamiento de las organizaciones firmantes de la misiva, la decisión del TSJ, que ordena el ejercicio pleno de las atribuciones presidenciales por parte de la vicepresidenta ejecutiva, presenta varios elementos que generan inquietud constitucional


Entre ellos, destacan que el propio fallo reconoce la existencia de una situación “no prevista literalmente” en la Constitución; no declara formalmente la configuración de una falta temporal conforme al artículo 234; no establece límites temporales al ejercicio del poder; y no activa los mecanismos de control institucional previstos en el texto constitucional.


A juicio de las organizaciones firmantes, este escenario plantea dudas relevantes sobre la vigencia efectiva de los principios de separación de poderes, control democrático y legalidad, considerados pilares esenciales del Estado de derecho, incluso en contextos extraordinarios.


En el documento, se subraya el papel histórico de Colombia en la promoción de soluciones pacíficas, democráticas y respetuosas de los derechos humanos en América Latina. En ese contexto, se considera que el liderazgo regional del Estado colombiano podría contribuir de manera significativa a la preservación del orden constitucional, la protección de los derechos humanos y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática en Venezuela.


https://www.infobae.com/venezuela/2026/03/12/derechos-humanos-y-elecciones-libres-el-reclamo-venezolano-de-26-ongs-ante-el-encuentro-petro-rodriguez/



lunes, 9 de marzo de 2026

Un bebé y su madre son liberados de una cárcel militar en Venezuela; su padre permanece entre rejas

 

Los padres del bebé son presos políticos y militares activos, quienes fueron detenidos el 13 de abril 2025


Sebastiana Barráez/ lunes 9 de marzo 2026

@SebastianaB

Tomado de Infobae


La Sgt. (Ej.) Milagros Katherin Molina Ceballos y su bebé de cuatro meses fueron excarcelados hace cuatro días

El 6 de marzo de 2026, un bebé de apenas cuatro meses abandonó la cárcel militar de Ramo Verde en Venezuela, acompañado de su madre, la sargento Milagros Molina, quien fue excarcelada tras permanecer casi un año en prisión. El padre del niño, el Mayor (Ej.) César Alejandro Girón Contreras, continúa privado de libertad, en el marco de una investigación contra el militar desertor Julio Ramírez, casado con la hermana de Molina.


Para el momento en que Infobae visibiliza el caso, en junio 2025, la sargento Milagros Katherin Molina Ceballos estaba embarazada, pero el juez no le permitió ninguna medida sustitutiva de libertad, por lo que el bebé, después de su nacimiento, en octubre 2025, también permaneció en la prisión militar. 

(http://www.sebastianasinsecretos.com/2025/06/la-direccion-de-contrainteligencia-de.html)


Los padres del bebé son presos políticos y militares activos, quienes fueron detenidos el 13 de abril 2025 cuando, a las 3 de la madrugada, un grupo de funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), fuertemente armados, llegaron a la casa de la pareja en Santa Rita, Maracay, Aragua, cortaron el cerco eléctrico y tumbaron la puerta.


A la sargento Milagros Molina, quien estaba embarazada, la lanzan al piso y luego la esposan, así como al Mayor (Ej.) César Alejandro Girón Contreras, adscrito a Policía Militar, siendo trasladados, hasta la sede de la DGCIM en Boleíta, Caracas, donde se les interrogó acerca del sargento desertor Ramírez; era la segunda vez que eran detenidos con ese argumento


La respuesta de la pareja, que tiene además un hijo de cinco años, es que no entendían por qué les hacían las mismas preguntas de hacía meses atrás. Los funcionarios respondieron que desconocían que ellos ya habían estado en la Dgcim, pero agregaron que investigaban al sargento Julio Ramírez por publicaciones en Facebook y que ellos eran otro grupo de funcionarios de inteligencia y que esta vez “no se iban a equivocar”

Funcionarios frente a las instalaciones de la sede central de la Dgcim en Boleita, Caracas

Posteriormente, ambos pasaron 38 días en desaparición forzada antes de ser presentados, el 21 de mayo 2025, ante el Juez Militar Segundo de Control en Caracas, coronel Carlos Alirio Jaramillo, imputados por el fiscal Sexto, Mayor Rojas Figueredo, por Traición a la Patria, Instigación a la Rebelión, Desobediencia y Contra la Seguridad de la Fuerza Armada.


Sin prueba alguna

La alta cúpula de la Fuerza Armada no interviene ante la tortura y violación de derechos humanos contra sus subalternos

Tras once meses sin audiencia preliminar, el juez, coronel Carlos Alirio Jaramillo alias “El Justiciero”, como lo llaman los abogados porque “recibe todos los casos sin pruebas para que los convierta en culpables”, aún no ha encontrado los soportes suficientes para avanzar en el caso. 


Mientras la sargento Molina y su hijo recuperan la libertad, el Mayor Girón Contreras sigue esperando una resolución en el Centro de Procesados Militares de Ramo Verde.


Durante el proceso, bajo expediente Nr. TM2C-219-2025, les fue negado el derecho a la defensa privada y se les asignó un defensor público que les resumió el caso con la frase “es una orden meterlos presos”.


Cuando el 13 de abril, la Dgcim detuvo a la pareja en su casa, también fueron detenidas dos vecinas de la urbanización, sin ninguna orden judicial les allanaron sus casas, acusándolas de ocultar armas de fuego, y aunque no les encontraron nada, las mantuvieron detenidas durante diez días de la sede de Contrainteligencia Militar en Caracas. 

Al Mayor (Ej.) César Alejandro Girón Contreras lo mantienen detenido por los mensajes en Facebook que su cuñado publicó desde el exterior

Ambos militares fueron trasladados al Centro de Procesados Militares (Cenapromil) de Ramo Verde; ella, al anexo femenino y el oficial al anexo de hombres. Las solicitudes para que Molina pudiera continuar su embarazo en casa fueron desestimadas por el juez Jaramillo.


Molina fue trasladada antes del parto al Hospital Militar de Caracas, donde dio a luz el 17 de octubre 2025 al niño a quien llamaron en alusión a “Dios con nosotros”; dos días después, madre e hijo regresaron a la prisión de Ramo Verde, donde permanecieron hasta la reciente excarcelación, el 6 de marzo 2026, por una medida sustitutiva de presentación.


La familia de la sargento Molina están unos en Chile y otros en EEUU, pero no pueden entrar al país, porque están amenazados de ser detenidos. El niño mayor de César Girón y Milagros ya tiene seis añitos, y estuvo al cuidado de la abuela.


La audiencia preliminar que estaba pautada para febrero fue suspendida porque la Ley de Amnistía iba a tratar los casos de militares, pero eso no ha ocurrido con la celeridad esperada y no les dan libertad plena. 


La primera detención

La Ley de Amnistía se resiste a la liberación de presos políticos militares

A finales de septiembre 2024, el mayor activo del Ejército César Alejandro Girón Contreras, oriundo de Táchira, y su pareja, la sargento Milagros Katherin Molina Ceballos, fueron víctimas de desaparición forzada en los sótanos de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) en Caracas. 


Al oficial lo detienen el 30 de septiembre 2024, cuando se encontraba en su trabajo, en la Escuela Logística de Fuerte Tiuna, Caracas; a la sargento en una unidad militar de Maracay, estado Aragua, donde le habían pedido presentarse. 


Son trasladados a la sede principal de la DGCIM en Boleíta, Caracas. Durante su retención, ambos sufrieron torturas físicas y psicológicas. El régimen venezolano empleó contra la pareja el método “sippenhaft”, una práctica de castigo colectivo utilizada por los nazis, aplicándola en este caso contra familia del sargento desertor del Ejército Julio Ramírez, que había desertado y residía en Chile junto a su esposa, hermana de la sargento Molina Ceballos.


Los funcionarios no encontraron ningún tipo de pruebas, ni evidencia alguna contra la pareja de militares, solo una fotografía familiar, tomada el 24 de diciembre 2020, donde está la sargento Milagros Molina con toda su familia y ahí aparece el sargento que después desertó Julio Ramírez con su esposa, hermana de Milagros Molina


Tras tres meses en desaparición, el 27 de diciembre 2024, les dijeron que no les habían conseguido ningún tipo de vinculación con Julio Ramírez y el 28 de diciembre 2024, ambos militares fueron liberados, no sin antes firmar un documento en el que constaba que habían sido detenidos el día anterior para una averiguación y que sus derechos habían sido respetados. 


Es decir, la investigación en la DGCIM duró 89 días, sin presentarlos ante ningún fiscal y mucho menos ante un tribunal militar u ordinario; el mayor fue enviado a la cárcel del Rodeo I y la sargento permaneció en la Dgcim de Boleíta. 


Ningún familiar fue informado y tampoco les permitieron comunicación alguna con ellos ni con abogados de confianza, hasta que los liberaron y la pareja, aún desconcertada, sin comprender del todo lo sucedido, debió presentarse al Ejército, donde fueron asignados a seguir trabajando en unidades militares de la zona central del país.


Menos de cuatro meses después, se produjo una segunda detención, con Milagros Molina embarazada. Desde entonces, el mayor Girón y su pareja permanecieron privados de libertad, esta vez con su bebé, nacido en prisión y bajo amenaza que se los quitarían si llegaban a decir algo de lo que estaba sucediendo. El oficial César Girón tiene dos hijas adolescentes de su anterior pareja


https://www.infobae.com/venezuela/2026/03/09/un-bebe-y-su-madre-fueron-liberados-de-una-carcel-militar-en-venezuela-su-padre-permanece-entre-rejas/




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viernes, 6 de marzo de 2026

Veintitrés años después del golpe del 11 de abril, tres policías siguen sin ver la libertad: la otra cara del caso Puente Llaguno


Ni en la Amnistía de 2007 ni en la de 2026 se incluyó a estos agentes


Sebastiana Barráez/ viernes 6 de marzo 2026

@SebastianaB

Tomado de Infobae

Los tres policía metropolitanos tienen 23 años detenidos y el discurso político les ha negado la la amnistía y los beneficios procesales

El caso de los policías metropolitanos encarcelados por el caso Puente Llaguno del 11A, sigue suscitando controversia y dolor entre sus familiares. Las recientes declaraciones de Jorge Arreaza, presidente de la Comisión de Seguimiento a la Ley de Amnistía, calificando el caso como homicidio intencional, han provocado la indignación de sus allegados, quienes insisten en que las sentencias no corresponden a ese delito y que, les han negado los beneficios procesales, perpetuando su condición de víctimas de un sistema judicial que se rehúsa a modificar el relato político.


Ni en la Amnistía de 2007 ni en la de 2026 se incluyó a estos agentes. María Bolívar, tía del agente Erasmo José Bolívar, explica a Infobae que, de los once policías condenados, solo tres, entre ellos su sobrino, Héctor José Rovaín y Luis Enrique Molina Cerrada, siguen en prisión 23 años después del 11 de Abril, el golpe que sacó a Hugo Chávez por unas horas del poder.


Bolívar subraya que “no fueron condenados por homicidio intencional”, sino por “homicidio calificado frustrado en grado de complicidad correspectiva”, lo que debería darles acceso a beneficios sustitutivos que les permitan salir de la cárcel, derechos que les han sido sistemáticamente negados.


“Si no van a recibir amnistía, al menos que les otorguen los beneficios contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), medidas que están todas vencidas”, reclama Bolívar. 


Por su parte, Elba Rovaín, hermana de Héctor Rovaín, recuerda que su hermano se presentó voluntariamente ante el tribunal el 3 de abril de 2003, convencido de su inocencia y de que regresaría pronto a casa. Dos décadas después, la espera continúa. “La justicia que tarda 23 años deja de ser justicia”, sentencia Elba, quien sigue sin comprender por qué tres hombres permanecen tras las rejas pese a que la ley les reconoce el derecho a la libertad.


El 11 de abril de 2002, Caracas fue escenario del caso conocidos como Puente Llaguno, una jornada marcada por la violencia que dejó 19 fallecidos y más de cien heridos en el contexto de la profunda crisis política bajo el gobierno del entonces presidente Hugo Chávez.

Desde el Puente Llaguno dispararon varios pistoleros de afectos al gobierno de Chávez

Pero también dio inicio a una de las investigaciones judiciales más largas y polémicas en la historia de Venezuela. Cuatro comisarios y cinco funcionarios de la Policía Metropolitana fueron procesados por su presunta implicación en los acontecimientos.


De Ramo Verde a Fénix

Hasta el 22 de octubre de 2021, Héctor Rovaín, Erasmo Bolívar y Luis Molina se encontraban recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares, la cárcel de Ramo Verde. “Allí podían recibir visitas con cierta regularidad y contaban con el apoyo material de sus familias”, por lo que Elba Rovain visitaba a su hermano con frecuencia.


Luego, en octubre 2021, fueron trasladados al Centro Penitenciario Fénix, en Barquisimeto, estado Lara, lejos de Miranda y La Guaira, donde están los núcleos familiares de los expolicías. 


“Las distancias, los costos y el deterioro de los servicios rompieron la rutina de los encuentros y los han sumido en una soledad aún más dura”, por lo que Elba no ha podido volver a ver a su hermano.


En la cárcel Fénix comparten espacios con privados de libertad por delitos comunes, pese a su condición de presos políticos. “Allí pasan las navidades, los cumpleaños de sus hijos convertidos en recuerdos y las noticias de nuevas amnistías que nunca los nombran. Las visitas se han vuelto escasas. Las familias han envejecido. Algunos padres murieron sin despedirse de sus hijos encarcelados”, lamenta la hermana del inspector Rovaín.

Los comisarios Vivas y Forero recibieron beneficios por razones humanitarias

Condena Vs. Expediente

La narrativa oficial sigue insistiendo que los policías fueron condenados por “homicidio intencional”, como recientemente dijo Jorge Alberto Arreaza Montserrat, quien preside la Comisión Especial de la Asamblea Nacional para el desarrollo e implementación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.


La sentencia, según causa número 4 M-387-04, del 3 de abril 2009, dictada por el Tribunal Cuarto Mixto de Juicio del estado Aragua, presidido por la jueza Maryorie Calderón Guerrero, señala una condena, no por homicidio intencional.


Rovain, Bolívar y Molina, quienes recibieron 30 años de prisión, fue como cómplices necesarios en los delitos de homicidio calificado frustrado en grado de complicidad correspectiva. También, lesiones personales graves y leves y uso indebido de armas de fuego.


Los familiares explican que esa calificación es clave. “No se trata de homicidio consumado ni intencional, como dijo Jorge Arreaza.  Es un delito común dentro del Código Penal que, por tanto, sí admite fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y otros beneficios, de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 486, 487, 488 y 489”.

La juez del caso de los policías metropolitanos fue Marjorie Calderón Guerrero, hoy magistrada del TSJ

Las condenas se derivaron de los sucesos registrados durante la multitudinaria marcha del 11 de abril (11A). Los funcionarios sentenciados son Arube José Pérez Salazar, Julio Ramón Rodríguez Salazar, Héctor José Rovain, Marco Javier Hurtado, Erasmo José Bolívar, Ramón Humberto Zapata Alfonzo, Rafael Alfredo Neazoa López, Luis Enrique Molina Cerrada, Iván Antonio Simonovis Aranguren, Henry Vivas Hernández y Lázaro José Forero López.


La confesión de un juez

Durante el juicio, organizaciones de derechos humanos denunciaron, una serie de irregularidades, por ejemplo, que las pruebas presentadas no demostraban responsabilidad directa de los funcionarios en los hechos. También, la defensa denunció supuestas presiones políticas sobre los jueces.


La revelación de que eso era cierto, la hizo el exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia Eladio Ramón Aponte Aponte, quien en una carta del 16 de abril 2012, quien reconoció haber recibido órdenes del entonces presidente Hugo Chávez para condenar a los policías metropolitanos y aplicarles la pena máxima, como en efecto ocurrió con 7 de 9 que fueron condenados a 30 años de prisión.


La sentencia fue dictada por la jueza Marjorie Calderón Guerrero, titular del Tribunal Cuarto de Juicio del estado Aragua, quien resultó premiada por la revolución bolivariana, llevándola a ocupar posiciones de mayor jerarquía, como jueza rectora y presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y actualmente magistrada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El exmagistrado del TSJ Eladio Ramón Aponte Aponte confesó que recibió órdenes de Hugo Chávez para que se condenara a los PM

Denegación de justicia

Desde 2010, Rovaín, Bolívar y Molina cumplen con los requisitos para acceder a medidas alternativas al cumplimiento de la pena, según relatan sus familiares. Y en efecto, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal contempla esos beneficios: destacamento de trabajo, régimen abierto, confinamiento y libertad condicional. 


El destacamento de trabajo permite al recluso salir a trabajar y regresar al centro de reclusión cada noche. Puede recibir este beneficio cuando tenga la mitad de la pena cumplida. Bolívar, Molina y Rovaín, ahora presos en el CP Fénix, tienen derecho a recibirlo.


En el régimen abierto se envía al recluso a un centro de tratamiento comunitario, donde trabaja y pernocta de lunes a jueves. Viernes, sábado y domingo duerme en su casa. Se otorga a partir de los dos tercios de la pena impuesta.


La libertad condicional establece medidas de presentación periódicas ante el tribunal y de ella se goza a partir de las tres cuartas partes de la pena. El confinamiento permite al recluso vivir a 120 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos. En la última reforma del COPP se eliminó el confinamiento, pero los PM fueron juzgados con el código anterior, por lo tanto, preservan sus derechos.


Los policías metropolitanos están amparados por la Ley de Redención Judicial de la pena que conmuta un día en prisión por cada dos días estudiados o trabajados. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.

El 1 de Abril luego de una marcha multitudinaria murieron varios civiles en las inmediaciones del Palacio de Miraflores y Avenida Baralt

“Todos esos lapsos están vencidos. Ninguna de estas medidas les ha sido otorgada”, dice María Bolívar a Infobae.


Recuerda que, en el 2007, la entonces Ley de Amnistía no los benefició. En 2026, una nueva amnistía los excluye, lamenta Elba Rovaín, hermana del inspector Héctor Rovaín. 


La expectativa de las familias se centró inicialmente en la Ley Especial de Amnistía aprobada en 2007. Estaba pensada para cerrar capítulos de conflictividad política asociados, entre otros, al 11 de abril de 2002.  “No nos incluyeron”. 


Esa Ley estableció amnistía para hechos de rebelión civil hasta el 2 de diciembre de 2007 y dispuso la extinción de las acciones penales, judiciales y militares por hechos políticos, pero dejó fuera a los policías metropolitanos.


El proceso

El largo juicio acumuló 235 audiencias, 265 experticias, 5.700 fotografías, 20 videos y casi 200 testigos.


El Tribunal que conoció la causa es el Cuarto Mixto de Juicio del estado Aragua, presidido por la jueza Maryorie Calderón Guerrero, quien luego, en diciembre 2014 fue nombrada por la Asamblea Nacional (AN) como magistrada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El juicio de los PM culminó en el 2009 y acumuló 235 audiencias, 265 experticias, 5.700 fotografías, 20 videos y casi 200 testigos

El Ministerio Público estuvo representado por los fiscales con competencia plena números 64, 62, 83 y 42: Turcy Simancas, Sonia Buznego, Alfonso López y Haifa Aissami Madah. Las acusaciones privadas fueron introducidas por los abogados Einer Biel Morales, Lisbeth Josefina Blanco de Biel y Aiskhel Dalila Biel Blanco, así como por Merly Morales Hernández, Milagros Acevedo y Amado Antonio Molina.


La defensa estuvo a cargo de los abogados Roger López, Oswaldo Domínguez, Carlos Bastidas, Theresly Malavé y José Luis Tamayo, quienes sostuvieron durante el proceso que ocho de los funcionarios de la Policía Metropolitana no se encontraban en los lugares señalados por la Fiscalía. Asimismo, afirmaron que los tres comisarios no dieron órdenes de disparar ni suministraron armas.


El juicio concluyó el 3 de abril de 2009 con la condena de los funcionarios metropolitanos mencionados. Entre ellos figuraban Iván Antonio Simonovis Aranguren, entonces secretario de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía Metropolitana; Henry Vivas Hernández, comisario jefe de la Policía Metropolitana; y Lázaro José Forero López, subjefe del cuerpo policial. También fue condenado Rafael Alfredo Neazoa López, quien falleció en febrero de 2022 en su residencia a causa de un edema pulmonar.


https://www.infobae.com/venezuela/2026/03/06/veintitres-anos-despues-del-golpe-del-11-de-abril-tres-policias-siguen-sin-ver-la-libertad-la-otra-cara-del-caso-puente-llaguno/


Derechos humanos y elecciones libres: el reclamo venezolano de 26 ONGs ante el encuentro Petro-Rodríguez

  Los mandatarios de Colombia y Venezuela se reunirán este viernes Sebastiana Barráez/ jueves  12 de marzo  2026 @SebastianaB Tomado de Info...