martes, 24 de febrero de 2026

Obstáculos judiciales retrasan cirugía urgente de periodista que fue excarcelado en Venezuela


Ramón Centeno fue recluido en la misma cárcel, donde permaneció por cuatro años, acusado de tráfico de influencias y usurpación de funciones


Sebastiana Barráez/ martes 24 de febrero 2026

@SebastianaB

Tomado de Infobae

El periodista Ramón Centeno posa en su silla de ruedas frente a la entrada del Ministerio

El periodista venezolano Ramón Centeno, excarcelado el pasado 14 de enero tras cuatro años de reclusión, continúa enfrentando serios obstáculos, por parte de la juez Sabrina Montes de Oca, para la intervención quirúrgica que su delicado estado de salud exige. Luego de la Operación Resolución Absoluta del 3 de enero 2026, Centeno fue excarcelado, en la silla de ruedas donde ha estado cuatro años, asistido por su madre, quien fallecería menos de dos semanas después de su salida. 


Centeno Navas, fue detenido, el 2 de febrero 2022, por realizarle, en el Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en el sector Las Acacias, Caracas, una entrevista a Jean Silva un narcodiputado del chavismo. El periodista fue recluido en la misma cárcel, donde permaneció por cuatro años, acusado de tráfico de influencias, usurpación de funciones y asociación, junto con su amigo Gabriel Enrique Zambrano Guerra.

http://www.sebastianasinsecretos.com/2023/12/casi-dos-anos-en-la-carcel-por-una.html


Hace unas semanas, ya en libertad, aunque con medidas de presentación, Centeno intentó retomar el control de su salud, declarándose “un sobreviviente” anunciando que acudirá al médico “para volver a caminar las calles de Venezuela”. Unos días después el doctor Alirio Villanueva le diagnóstica una bursitis y le practica infiltraciones y sugiere hospitalización para extracción de material.


Más recientemente, el 19 de febrero de 2026, el doctor Leopoldo Maizo determinó la necesidad prioritaria de una operación, programada para el 26 de febrero 2026. Sin embargo, la juez Montes de Oca insiste en exigir una nueva evaluación forense antes de autorizar el procedimiento, aplazando nuevamente la intervención y poniendo en riesgo la vida del comunicador social.


Ante la falta de apoyo institucional y la precaria situación de medicamentos y materiales quirúrgicos en los hospitales en Venezuela, Centeno inició una campaña de recaudación de fondos, con ayuda de la sociedad civil y el gremio periodístico, para costear su operación, que sigue en vilo por las trabas administrativas. 


“Soy un sobreviviente y mi prioridad ahora es volver a caminar las calles de Venezuela”, ha dicho el periodista, que ve cómo la justicia continúa postergando su recuperación.

Este documento legal detalla el informe médico del periodista Ramón Centeno, revelando un grave aflojamiento séptico de material de osteosíntesis en su cadera derecha, fechado en julio de 2024

Denegación de justicia

El Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), ubicado en el sector Las Acacias, Caracas, es uno de los lugares donde Diosdado Cabello Rondón, Ministro del Interior y Justicia, mantiene a decenas de detenidos que pertenecen a casos de su interés.

http://www.sebastianasinsecretos.com/2026/01/diosdado-cabello-transformo-el-comando.html


A finales de enero 2022, poco antes de su detención, Centeno sufrió un accidente automovilístico que le provocó fracturas en el fémur y la cadera. Apenas 72 horas después de su ingreso en prisión, una caída, causada por un custodio, durante un conteo de reclusos agravó sus lesiones y desencadenó una infección en la herida, lo que forzó su traslado de emergencia al Centro de Diagnóstico Integral (CDI) cercano al referido sitio de detención.


Como el traslado se hizo, por emergencia, sin la previa autorización del entonces juez de control, Michel Armando Agro Garmendia, complicó su atención médica y la recuperación se tornó incierta.


La madre de Centeno, Omaira Navas, recorrió diversos hospitales de Caracas buscando atención para su hijo, quien permanecía esposado durante los traslados. A pesar de los informes médicos que insistían en la necesidad de hospitalización urgente, las decisiones judiciales dilataron cualquier medida humanitaria. 


El 31 de marzo 2023 el periodista es trasladado hasta el Hospital Universitario de Caracas, por orden de la jueza Montes de Oca. El diagnóstico de la doctora que lo atendió, Lady Espinoza, es que Centeno “tiene una infección preimplante por reducción abierta e interna con placas de compresión dinámica por fractura de tercio proximal de fémur derecho”, pero como ese centro de salud no pudo ser hospitalizado, es regresado a la celda. 

La jueza Sabrina Montes de Oca

Un mes después, en junio 2022, la juez Sabrina Montes de Oca solicita evaluación ante el Servicio Nacional de Ciencias Forenses y allí se determinó que era necesario “una hospitalización de emergencia” porque presentaba un “cuadro infeccioso”, pero la juez no ordenó su hospitalización; el entonces comandante de la cárcel permite que sea atendido por una enfermera que brindaba primeros auxilios a los militares en el Comando. 


Ese mismo año es traslado de emergencia al hospital Domingo Luciani, donde lo hospitalizan por presentar “aflojamiento séptico de material de osteosíntesis complicado con infección de piel y partes blanda”. 


Un año después, la salud del periodista Centeno Navas se complica por la postración en cama y silla de ruedas, agregándose hipertensión arterial, trastorno psicótico e insomnio moderado. Con ese antecedente el Hospital, por una orden proveniente de algún alto funcionario, le dan el alta médica “hasta esperar su mejoría tensional” y lo regresan a la cárcel.

Una mujer con cabello grisáceo sostiene un cartel que pide a la Jueza Sabrina Montes de Oca la liberación de Gabriel y Ramón, afirmando que informar no es delito y que no quieren que sus hijos mueran en la cárcel

La juez se niega

De nada sirvió que el abogado defensor de Centeno, Detman Mirabal, solicitara al Tribunal la revisión “porque el periodista tiene un gravísimo deterioro de su estado general” y citara el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el derecho a la vida.  Montes de Oca negó la solicitud.


Ni siquiera fue considerado por el juzgado que el Ministerio Público también solicitara un reconocimiento médico forense y determinara que el estado de Centeno era complejo y urgía ser intervenido. 


Antes de ser excarcelado, Centeno fue nuevamente atendido por médicos especialista quienes concluyeron que presentaba “dolor de fuerte intensidad en cadera, crónica, continua, que se irradia hacia la rodilla y región glútea; punzante, exacerbado con el movimiento (...) limitación funcional para realizar movimientos activos y pasivos. Cefalea frecuente, náuseas, fotofobia, alucinaciones. Diarrea y pérdida del apetito”


La médico forense recomendó “de forma urgente y enfática acudir a centro hospitalario con capacidad para ofrecer manejo multidisciplinario intensivo y especializado que incluya servicio de medicina interna, gastroenterología, infectología, traumatología, neurología, psiquiatría y nutrición clínica”.


El tribunal, encabezado por la jueza Sabrina Montes de Oca de Rodríguez, negó sistemáticamente la solicitud de arresto domiciliario, a pesar del grave deterioro físico y mental del periodista. 


Cuando por una decisión política, el comunicador fue excarcelado, en el marco de las liberaciones exigidas por los Estados Unidos al gobierno interino de Delcy Eloína Rodríguez Gómez, la juez Montes de Oca de Rodríguez insiste en que acuda a las audiencias, propiciando que el comunicador pase horas sentado en la silla de ruedas esperando en el tribunal, en condiciones que violentan sus derechos humanos.

Vista aérea del Comando Nacional Antidrogas de Venezuela, con una bandera venezolana y personal militar en formación, enmarcado por el horizonte urbano de Caracas

Especialistas, que han evaluado a Centeno, diagnosticaron un cuadro clínico complejo: dolor intenso, infecciones recurrentes, trastornos psiquiátricos y riesgo potencial de autolesión. Los médicos forenses recomendaron una intervención quirúrgica inmediata en un centro hospitalario capacitado para el manejo integral del paciente. No obstante, la burocracia judicial nuevamente se interponer.


El caso de Ramón Centeno pone en evidencia los persistentes obstáculos burocráticos y judiciales que enfrentan los presos políticos en Venezuela, incluso tras recuperar la libertad. Mientras el gobierno promueve un discurso de reconciliación, decisiones como la del Tribunal número 11 de juicio siguen poniendo en riesgo la vida y la salud de quienes han sido víctimas de la represión.


https://www.infobae.com/venezuela/2026/02/24/obstaculos-judiciales-retrasan-cirugia-urgente-de-periodista-que-fue-excarcelado-en-venezuela/


domingo, 22 de febrero de 2026

Cómo funciona el aparato represivo transnacional del régimen chavista contra los venezolanos en el exilio

 

Un análisis de la ONG Sin Mordaza documentó  el uso de propagaba y represalias contra parientes como medidas para castigar y disuadir la denuncia pública de quienes viven fuera de su país


Sebastiana Barráez/ domingo 22 de febrero 2026

@SebastianaB

Tomado de Infobae

Un informe reveló cómo funciona el aparato represivo transnacional del régimen venezolano (AP/ARCHIVO)

El exilio no significó el fin de la persecución estatal, para cientos de venezolanos que salieron del país, sino una nueva etapa de control, vigilancia y estigmatización más allá de las fronteras nacionales, según el “Informe sobre la Expansión del Aparato Represivo venezolano 2024-2025” de la ONG Sin Mordaza; se analiza la represión transnacional, que el régimen venezolano ejerce contra personas en el exterior que continúan participando en protestas, denuncia pública o acción política.


El estudio examina 326 casos verificados en fuentes abiertas, que deben entenderse como una aproximación mínima, suficiente para demostrar la existencia y sistematicidad del fenómeno, pero no su dimensión real.


 Por ello el informe enfatiza que la represión transnacional no es un fenómeno aislado o improvisado: funciona de manera sistemática y organizada, como una prolongación de los patrones represivos ya consolidados dentro del país y adaptados a contextos extraterritoriales. 


Los hallazgos de Sin Mordaza muestran que esta forma de persecución adopta múltiples modalidades que suelen actuar de manera combinada. El informe identifica el uso de instrumentos discursivos, administrativos, judiciales, migratorios y digitales, y en algunos casos, mecanismos abiertamente coercitivos.

Informe sobre la Expansión del Aparato Represivo venezolano 2024-2025 de la ONG Sin Mordaza

La modalidad más extendida es la estigmatización y propaganda extraterritorial, que concentra 176 casos (53,99 %) del total documentado. Las narrativas oficiales y sus plataformas comunicacionales buscan desacreditar, intimidar y aislar públicamente a activistas, defensores de derechos humanos, periodistas y figuras políticas que actúan desde el exterior.


A eso se le suma la represión consular y administrativa, documentada en 112 casos (34,36 %); trámites de documentos, registros y servicios consulares se utilizan como herramientas de control y exclusión, afectando derechos básicos de quienes se encuentran en el exterior.


El uso del sistema judicial también cruza fronteras. La investigación revela cómo la represión penal extraterritorial, en 23 casos (7,06 %), ha generado en investigaciones, solicitudes o procedimientos penales contra venezolano que ya no residen en el país, pero siguen siendo objeto de criminalización.


Aunque menos frecuentes, pero de alta gravedad es la presencia física extraterritorial de agentes o funcionarios del régimen, las represalias contra familiares que permanecen en Venezuela, la coerción migratoria en países de acogida y el uso abusivo de mecanismos policiales internacionales.


El efecto del silencio

Uno de los apartados más sensibles del “Informe sobre la expansión del aparato represivo venezolano: vulneraciones a libertades y derechos fundamentales de la disidencia venezolana en la diáspora (2024–2025)”, aborda la represión digital transnacional

La represión consular y administrativa afecta los derechos básicos de venezolanos en el exterior, al utilizar trámites y servicios consulares como mecanismos de control y exclusión (AP/ARCHIVO)

Aunque solo se documentan tres casos, el estudio advierte que no son episodios aislados, sino operaciones complejas que incluyen redes coordinadas de cuentas, campañas de estigmatización, suplantación de identidad y difusión masiva de contenidos.


Sin Mordaza refleja el al potencial de daño acumulativo y el alcance de la represión digital que trasciende fronteras, amplificando sus efectos sobre la vida personal, profesional y política de las personas afectadas.


El principal efecto del silencio es la censura, la autocensura y el temor a represalias, incluidas las consecuencias migratorias, familiares o de seguridad personal. Al no hacerse la denuncia pública se reduce la disponibilidad de información verificable, incluso fuera del territorio venezolano. 


Queda claro, entonces, que la represión transnacional, vulnera de forma transversal y acumulativa derechos fundamentales que están protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos. No solo afecta a las personas directamente señaladas, sino a sus familias y comunidades, generando un efecto inhibidor sobre la protesta, la participación política y la denuncia desde el exterior.


Ratti y su participación

La represión penal extraterritorial cobra especial importancia tras la implementación de la Ley Orgánica Simón Bolívar, empleada como base para iniciar procesos de privación de nacionalidad y anulación de documentos de identidad a activistas políticos en el exterior.

Luis Alejandro Ratti excandidato presidencial

Frecuentemente, las personas afectadas no recibieron notificación ni tuvieron oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, y no se difundió información pública y verificable sobre el curso de los expedientes, lo que refuerza el carácter instrumental y sancionador de estas actuaciones.


De los 23 casos documentado una característica destacada es la identificación de los responsables estatales o paraestatales que promovieron formalmente los procedimientos. En 21 de esos expedientes la iniciativa partió de Luis Alejandro Ratti, expresidente del Frente Hugo Chávez y exmilitante del Movimiento al Socialismo, quien presentó un documento ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia solicitando la aplicación de la Ley Orgánica Simón Bolívar.


Uno de los casos fue realizado por la Vicepresidencia de la República, a cargo de Delcy Eloína Rodríguez Gómez, solicitando la eliminación de todos los documentos de identidad y la apertura del proceso de privación de la nacionalidad; en otro, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz promovió una medida de naturaleza similar.


La mayor parte de los afectados residen en Estados Unidos, con 17 de los 23 casos (73,91 %), seguidos de España, donde se registraron 6 incidencias (26,09 %).

 

Persecución penal

El régimen venezolano apunta la represión penal extraterritorial venezolana principalmente hacia quienes desarrollan actividades políticas, de denuncia o incidencia internacional desde países que el Gobierno considera estratégicos en el escenario diplomático y político. 


Las actuaciones judiciales, tanto penales como constitucionales, suelen activarse tras denuncias de carácter político, habitualmente acompañadas de una amplia cobertura mediática o declaraciones públicas, con el objetivo de generar consecuencias jurídicas más allá de las fronteras nacionales, incluso en ausencia de información pública sobre el desarrollo real de estos procesos.

El ex presidente interino Juan Gerardo Antonio Guaidó Márquez y el ex preso político Leopoldo Eduardo López Mendoza el 30 de abril 2029 en la Operación Libertad

Sin Mordaza destaca que la falta de datos verificables sobre el estado actual de los procedimientos iniciados a finales de 2025 es un denominador común en todos los casos documentados, lo que refuerza la idea de que dichas acciones buscan, ante todo, intimidar y disuadir. 


Entre los casos más destacados, por la notoriedad de los afectados y el alcance potencial de las medidas anunciadas, figuran el doctor Edmundo González Urrutia, ganador de las elecciones presidenciales del 28 de julio 2024; Magalli Auxiliadora Meda Padrón y Pedro Alejandro Urruchurtu Noselli, del equipo de la líder opositora María Corina Machado; el expresidente interino Juan Gerardo Antonio Guaidó Márquez; el exdirigente estudiantil Yon Alexánder Goicoechea Lara y el ex preso político Leopoldo Eduardo López Mendoza.


La inclusión de estos nombres en actuaciones penales o constitucionales de carácter extraterritorial no solo individualiza la persecución, sino que también transmite un mensaje disuasorio al conjunto de la diáspora venezolana que ejerce su derecho a la protesta y la participación política desde el extranjero. El recurso a procedimientos judiciales o constitucionales con fines punitivos más allá de las fronteras evidencia un patrón de persecución dirigido específicamente contra exiliados y residentes fuera del país.


González y López

Sin Mordaza destaca que el empleo excesivo de mecanismos policiales internacionales se ha convertido en una modalidad concreta de represión transnacional, especialmente cuando el Estado venezolano, de forma directa o indirecta, recurre a canales de cooperación policial internacional con el objetivo de perseguir políticamente a personas fuera de sus fronteras, bajo el pretexto de una colaboración legítima en el ámbito penal.


El objetivo del régimen ha sido la intimidación, restringir la movilidad o crear inseguridad jurídica para exiliados y residentes en el extranjero. La tipificación de estos casos parte de información comprobable obtenida de fuentes abiertas, donde se documentan anuncios, declaraciones oficiales o acciones estatales con impacto internacional, aun cuando no se confirme públicamente la emisión de notificaciones formales a través de los canales habituales de cooperación policial.


Se pretende el efecto disuasorio e intimidante ante esas actuaciones en contextos de exilio, más allá de la formalización jurídica de los mecanismos empleados. El informe analiza dos casos ejemplarizantes: el del doctor Edmundo González Urrutia y el de Leopoldo Eduardo López Mendoza, en los dos con el mismo patrón: amenaza o anuncio de acciones internacionales como instrumento de presión política.


La ONG Sin Mordaza dice en su informe que uno de los casos más relevantes es el de Edmundo González Urrutia, sobre quien la fiscalía general åde la República anunció, en noviembre 2024, la apertura de actuaciones penales con alcance internacional, en un contexto claramente relacionado con su actividad política y su proyección internacional. 

Antonio Ledezma, Edmundo González y Pedro Urruchurtu en una calle de Madrid y los tres perseguidos incluso fuera de Venezuela

Estas declaraciones provocaron una inmediata sensación de alerta y vulnerabilidad jurídica, al sugerir la posible activación de mecanismos de cooperación policial fuera del territorio venezolano, sin que existieran datos verificables sobre el respeto a las garantías del debido proceso.


Nicolás Maduro Moros realizó, a inicios de 2025, anuncios similares contra Leopoldo López, en los que se insinuó la adopción de medidas con alcance internacional. Al igual que en el caso de González Urrutia, las actuaciones se produjeron en ausencia de información pública clara sobre procedimientos formales, pero con un impacto significativo en términos de intimidación extraterritorial, al colocar a la persona afectada en una situación de incertidumbre respecto de su libertad de circulación y su seguridad jurídica.


El Método Sippenhaft

Las represalias contra familiares, asociada al concepto de Sippenhaft, constituyen una modalidad específica de represión transnacional mediante la cual el régimen venezolano desplaza la coerción política hacia el entorno familiar de personas que se encuentran fuera del país, con el propósito de intimidar, castigar o disuadir el ejercicio de derechos políticos desde el exterior. 


Estas acciones incluyen detenciones arbitrarias y vigilancia, orientadas a generar presión indirecta sobre la persona que se encuentra en el exterior, aprovechando su imposibilidad material de intervenir o brindar protección directa.

Rafael Eduardo Tudares Bracho y su esposa Mariana González, yerno e hija respectivamente de Edmundo González

El informe de Sin Mordaza agrupa tres casos documentados, dos de ellos corresponden a detenciones arbitrarias de familiares directos, mientras que el tercero se refiere a actos de vigilancia contra el entorno familiar de un exiliado, lo que confirma la utilización de mecanismos tanto coercitivos como intimidatorios.


El primer caso es la detención arbitraria de Rafael Eduardo Tudares Bracho, yerno de Edmundo González Urrutia, ocurrida el 7 de enero de 2025. La privación de libertad se produjo en un contexto directamente vinculado a la exposición pública y la actividad política desarrollada por González Urrutia desde el exterior, pretendiendo ejercer presión personal y política mediante la afectación de un familiar cercano.


Velazco y Correia

El segundo caso que analiza el informe de Sin Mordaza es la detención arbitraria de Julio Velazco, padre de Marcos Velazco, dirigente juvenil del partido Vente Venezuela, actualmente en el exilio. 

Julio Velazco detenido como represalia contra su hijo activista de Vente Venezuela, Marcos Velazco

El padre del joven fue arrestado el 3 de septiembre 2025, en un contexto que sugiere una relación directa entre la actuación de las autoridades y la militancia política y el activismo que su hijo desarrolla fuera del país. 


Las autoridades, igual que en episodios similares, no ofrecieron información pública suficiente sobre los fundamentos legales de la detención, lo que refuerza las denuncias sobre su carácter arbitrario y represivo.

Cristofer Correia, dirigente del partido Voluntad Popular, contra cuya familia hubo actos de vigilancia

Un tercer caso se refiere a actos de vigilancia dirigidos contra familiares de Cristofer Correia, dirigente del partido Voluntad Popular, utilizados como mecanismos de intimidación y advertencia. Si bien estas acciones no implican una privación directa de libertad, tienen un impacto significativo sobre la integridad personal, la vida privada y la sensación de seguridad de las personas afectadas, y contribuyen a consolidar un clima de temor, que trasciende al individuo directamente perseguido.


La ONG recuerda que, desde la perspectiva de los derechos humanos, las represalias contra familiares constituyen una vulneración directa del derecho a la libertad personal, a la integridad física y psicológica, y a la vida privada y familiar. Asimismo, contravienen el principio de responsabilidad penal individual y la prohibición de castigos colectivos.


https://www.infobae.com/venezuela/2026/02/22/como-funciona-el-aparato-represivo-transnacional-del-regimen-chavista-contra-los-venezolanos-en-el-exilio/



sábado, 21 de febrero de 2026

Un experto venezolano rechazó la ley de amnistía promulgada por el régimen chavista: “Es admitir delito”

 

Luis Manuel del Valle Marcano Salazar sostiene que respaldar la amnistía propuesta en Venezuela conlleva a aceptar implícitamente la existencia de hechos ilícitos, mientras que alegar nulidad constitucional refuerza la posición jurídica de la oposición 


Sebastiana Barráez/ sábado 21 de febrero 2026

@SebastianaB

Tomado de Infobae

El doctor en derecho e historiador Luis Manuel del Valle Marcano Salazar

El doctor e historiador venezolano Luis Manuel del Valle Marcano Salazar, exmagistrado y diplomático de carrera, actual director de Investigación y Posgrado de la Universidad SEK en Chile, sostiene que aceptar la Amnistía como está planteada en Venezuela ahora, equivale a admitir la existencia de un delito seguido de su perdón, mientras que invocar la nulidad constitucional implica afirmar que nunca hubo delito, ya que jamás existió autoridad competente para juzgarlo. 


“La primera narrativa beneficia al régimen, mientras que la segunda preserva la coherencia jurídica y refuerza la posición acusatoria ante instancias internacionales”, dice, en conversación con Infobae, el doctor Marcano, quien cuenta con formación universitaria en Historia, Educación, Comunicación Social y Psicología, así como magíster en Ciencia Política y especializado en Derecho Penal Internacional, Relaciones Internacionales y Derecho Procesal Civil.


“El problema no es si la amnistía es “insuficiente” o si puede servir para movilizar; el problema es de jerarquía normativa. Una amnistía dictada por un poder cuya legitimidad se desconoce no puede ser políticamente útil y jurídicamente inexistente al mismo tiempo. O se mantiene la tesis constitucional de nulidad absoluta, o se relativiza”.

El número de presos políticos civiles y militares se cuadruplicó después de las eleccienes del 28J

Reflexiona en que la Ley de Amnistía, aprobada en Venezuela, fue abordada casi exclusivamente en muchos espacios desde la oportunidad política, la comparación histórica por ejemplo con España y Myanmar o el análisis normativo. “Se está omitiendo un elemento cardinal del derecho constitucional nuestro: el artículo 138 de la Constitución, que establece de manera categórica que ‘toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos’”.


Enfatiza que esa no es una cláusula retórica “es una regla de validez jurídica y significa que cuando el origen del poder es ilegítimo, sus actos no producen efectos jurídicos válidos. No son defectuosos: son inexistentes”.


Es contundente al decir que no piensa acogerse a esa denominada ley. “No voy a reconocer ni esa autoridad ni ninguna que haya usurpado los poderes públicos por simples cálculos políticos. La historia ha sido dura con quienes han apostado por la incoherencia: creyendo comprar paz han terminado sembrando indignación y conflicto”.


Sí, quiere regresar a su casa, retomar su vida y trabajar honestamente por el país “pero no voy a sacrificar una conducta coherente que hemos sostenido desde 2017, cuando comenzó nuestra persecución. Fuimos abandonados por algunos sectores políticos, pero de eso se encargará la historia y el derecho cuando haya libertad”.

La Ley de Amnistía publicada en Gaceta Extraordinaria

Necesaria coherencia 

Destaca Marcano Salazar que lo importante hoy es que los actores políticos actúen con responsabilidad y no como los diputados de la "oposición" que están en la Asamblea Nacional.


“A lo que queda del chavismo hay que enfrentarlo con claridad. Estados Unidos sabe quiénes son sus actores y redes”, aunque es incierto qué ocurrirá en las conversaciones con quienes ocupan el poder en Venezuela.


“Ojalá sirva para desmantelar realmente las estructuras armadas y los colectivos, pero sinceramente lo veo difícil: siempre encuentran otra forma de prolongar el conflicto, incluso irregular. Sería importante que quienes están en posiciones de poder en la oposición democrática, adviertan estos riesgos y los tengan presentes”.


El experto subraya que la liberación de los detenidos no debe presentarse como una amnistía concedida por un poder cuestionado, sino como consecuencia directa de la nulidad de los procesos judiciales. 


"No se trata de perdonar delitos, sino de afirmar que jurídicamente nunca existieron, ya que la diferencia es sustancial: la amnistía presupone culpabilidad previa, la nulidad supone inexistencia de responsabilidad", declara Marcano.

Familiares exigiendo libertad de los presos políticos

Advierte que, “si víctimas, opositores o instituciones aceptan los efectos de la amnistía, se genera un argumento procesal inmediato: quienes denuncian la usurpación reconocen de facto la capacidad normativa del régimen. La defensa podría alegar entonces que no existe ruptura institucional, sino disputa política interna, pues incluso los adversarios admiten la eficacia de las decisiones del poder cuando les conviene”.


Su foco está puesto en que, si se admiten efectos de sus leyes, entonces se reconoce la continuidad del Estado bajo esa autoridad, y “por derivación podría argumentarse que Nicolás Maduro Moros, quien ejercía el poder, era el presidente legítimo, pues incluso dejó una sucesora que dictó normas aceptadas. Es decir, la aceptación práctica de la ley debilita la tesis jurídica de la usurpación”.


Marcano añade que la amnistía deja de ser un instrumento humanitario para convertirse en un elemento de legitimación. "No importa la intención moral de liberar detenidos; importa la consecuencia jurídica de aceptar la fuente del acto", subraya. 


“El problema adquiere especial relevancia en escenarios judiciales internacionales, donde la coherencia argumental pesa más que las declaraciones políticas. Si se reconoce la potestad de perdonar delitos políticos, se reconoce implícitamente la potestad de juzgarlos. Y reconocer jurisdicción equivale a debilitar la tesis de usurpación", puntualiza.

La Comisión Especial de Seguimiento de la Ley de Amnistía

Poder ilegítimo

Con más de cincuenta obras en derecho, relaciones internacionales, ciencia política e historia, Marcano afirma que para que la amnistía tenga efectos, debe provenir de un órgano con potestad normativa válida. “Si el órgano es jurídicamente inexistente, la norma también lo es. No estamos ante una ley injusta que pueda discutirse, sino ante un acto carente de existencia jurídica", explica. 


A su juicio, basar la libertad en esa norma implica aceptar que el mismo poder considerado inexistente tiene facultad para extinguir responsabilidades, lo cual contradice la premisa constitucional que lo invalida.


Con preocupación sostiene que “si el derecho va a estar subordinado a la política en nuestros temas nacionales, Maduro saldrá pronto y nos vamos a arrepentir de no aferrarnos al Derecho como el náufrago se aferra a su salvavidas”. 


Recomienda, desde una posición estrictamente constitucional, que “la sociedad democrática debería desconocer integralmente esa Ley, porque admitir sus efectos erosiona la denuncia internacional del fraude y la usurpación del Ejecutivo y el Legislativo ocurrida en el 2024”.

El presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, entrega a Delcy Rodríguez la Ley de Amnistía para su prorrogación

Perdón u olvido

Ante la Ley de Amnistía aprobada por la Asamblea Nacional presidida por Jorge de Jesús Rodríguez Gómez, Marcano insiste en que la excarcelación de los presos políticos no pertenece al terreno de las concesiones, sino al de la restauración jurídica. 


"Cuando alguien es privado de libertad por motivos de opinión o conciencia, la prisión no constituye una pena en sentido propio, sino la manifestación de un poder de hecho disfrazado de procedimiento", señala del catedrático. 


Así, liberar a ese preso no significa perdonar ni negociar, sino reconocer que jurídicamente nunca debió estar detenido. "La libertad no nace de la benevolencia del poder, sino de la ausencia de fundamento legal de la detención".


Marcano recurre al artículo 138 de la Constitución venezolana, cuyo alcance no se limita a una declaración simbólica, sino que establece una regla de existencia normativa: “la autoridad usurpada carece de eficacia jurídica y todos sus actos son radicalmente nulos”


Le sorprende que gran parte del análisis público ignore ese punto que “no es un detalle técnico, es el fundamento jurídico que sostiene la posición internacional sobre la ilegitimidad del poder”. 


El doctor en Historia por la Universidad Católica (UCAB), doctor en Educación por la Universidad de Los Andes (ULA) y PhD en Relaciones Internacionales y Derecho por Preston University, explica que la nulidad es originaria y no depende de revisión posterior ni de declaración judicial futura.

 

Nicolás Maduro, junto a Cilia Flores, se negó a reconocer la derrota electoral el 28 de julio de 2024; se atrincheró en el poder con militares, magistrados, y funcionarios del ente electoral y Fiscalía

“Desde su origen, el acto no produce derecho alguno. "La Constitución de Venezuela no admite una zona intermedia entre validez e invalidez: el poder ilegítimo no puede generar efectos jurídicos", asevera.


Insiste en afirmar que la contradicción es profunda: una medida pensada para aliviar la injusticia puede terminar fortaleciendo la defensa de quienes la causaron. "La defensa no necesita demostrar plena legalidad; basta mostrar que el propio adversario ha reconocido parcialmente la autoridad", indica Marcano. Parte de que basta un solo acto de aceptación para que pueda interpretarse como validación funcional del poder. De este modo, lo que internamente parece una solución inmediata, externamente se transforma en argumento exculpatorio.


En conclusión, Marcano subraya que la verdadera libertad no debe concebirse como gracia concedida por el poder, sino como efecto inevitable de la inexistencia jurídica de sus actos. Solo así, la excarcelación no se convertirá en argumento de defensa para los responsables ante tribunales extranjeros, sino en prueba de que nunca existió autoridad válida capaz de encarcelar.


Finaliza diciendo que “mi amnistía vendrá cuando regrese a un país en donde solo quede el rumor indigno de ese pasado que vamos a condenar y a juzgar”.


https://www.infobae.com/venezuela/2026/02/21/un-experto-venezolano-rechazo-la-ley-de-amnistia-promulgada-por-el-regimen-chavista-es-admitir-delito/



Obstáculos judiciales retrasan cirugía urgente de periodista que fue excarcelado en Venezuela

Ram ó n Centeno fue recluido en la misma cárcel, donde permaneció por cuatro años, acusado de tráfico de influencias y usurpación de funcion...