domingo, 11 de octubre de 2026

Denuncian irregularidades en el proceso judicial contra el Mayor del Ejército venezolano acusado de robar material militar


La familia de Marvin Rafael Cequera Mendoza y sus abogados denuncian que el tribunal les negó acceso efectivo al expediente. Fuentes oficiales lo señalan de haber participado en operaciones irregulares con armas, municiones y explosivos.


Sebastiana Barráez/ domingo 11 de octubre 2026
Tomado de Infobae

María Chiquinquirá Tubíñez Colmenárez, esposa del mayor Cequera.

El mayor del Ejército Marvin Rafael Cequera Mendoza fue detenido el 22 de noviembre de 2025 en Maracay por una comisión del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) de Caracas, según ha señalado su esposa, María Chiquinquirá Tubíñez Colmenárez. La familia afirma que el procedimiento se realizó sin una orden judicial previa.


Tubíñez sostiene que durante la primera semana el oficial estuvo en desaparición forzada. Agrega que Cequera permaneció cerca de cuatro meses en la sede del CONAS de Quinta Crespo, en Caracas, donde habría sido golpeado, torturado y amenazado, según el testimonio familiar.


La esposa asegura que acudió a la sede del organismo y recibió confirmación de que el militar estaba allí, pero no pudo verlo durante dos meses. Posteriormente, las visitas se habrían realizado a través de un vidrio.


El 17 de marzo de 2026, Cequera fue trasladado al Centro de Procesados Militares de Ramo Verde, donde, según Tubíñez, le contó los presuntos maltratos sufridos. La familia afirma que la audiencia preliminar se celebró nueve meses después de la detención.


Señalamientos de la investigación

Cequera estaba adscrito a la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) en Carabobo y era segundo comandante de la dependencia de Puerto Cabello. También impartía cursos de explosivos para la División de Almacenamiento y Control de Químicos y Explosivos de la Región Central (DIACOQUERCE).

Los familiares han reclamado públicamente la libertad de Cequera.

El oficial fue acusado de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de delitos contra la seguridad de la institución. “El mayor fue detectado vendiendo municiones, explosivos y piezas de armas”, dijo una fuente militar en conversación con Infobae.


Además, asegura que el Grupo Antiextorsión y Secuestro detectó números telefónicos, conversaciones y supuestas órdenes directas del coronel Oswaldo Flores Rojas, entonces director del DAEX en Puerto Cabello. Según esa fuente, “las instrucciones habrían sido emitidas por el general de división Jesús Antonio Carrera Mora cuando dirigía el DAEX”.


En la investigación supuestamente aparecieron indicios “de negocios con armas, municiones, explosivos y chatarra; venta de portes de armas; acreditaciones de civiles como funcionarios; e inspecciones presuntamente falsas a empresas estatales y compañías pirotécnicas”, dijo la fuente. 


También sostiene que Cequera señaló al coronel Flores Rojas, contra quien se libró una orden de aprehensión y quien habría sido acusado de desobediencia en calidad de encubridor.

El Centro de Procesados Militares de Ramo Verde ubicado en el estado Miranda.

La versión familiar

La explicación de la familia y abogado de Cequera es que el Mayor fue vinculado al caso por una llamada telefónica y por la supuesta sustracción de material estratégico de la sede del DAEX en Puerto Cabello. Aseguran que se realizaron al menos tres inspecciones técnicas en los depósitos y que los inventarios no presentaron novedades.

Mayor (Ej.) Marvin Rafael Cequera Mendoza detenido desde noviembre 2025.

Su defensa señaló que la Corte Marcial de Caracas infringió los derechos y garantías constitucionales establecidos en los Artículos: 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos: 12 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.


El caso, identificado con el número CJPM-TM1C-421-2025, cursa ante el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a cargo del teniente coronel de la Guardia Nacional Bolivariana Mickel Enrique Amézquita Pión. La Fiscalía Tercera Militar, dirigida por el capitán de la GNB Elber Jesús Montero Mendoza, interviene en la causa.


La audiencia de imputación formal se realizó el 29 de noviembre de 2025 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, según la información suministrada por la defensa.


El 9 de diciembre de 2025, María Chiquinquirá Tubíñez Colmenárez designó a los abogados de su esposo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los tribunales penales militares. La defensa denuncia que transcurrió un mes antes de que pudiera juramentarse. Según los abogados, el tribunal autorizó que acudieran al centro de reclusión para obtener la nota marginal, el sello y las huellas del imputado en el escrito de designación. Sin embargo, un funcionario del CONAS, el Sargento Mayor Hernández Meza, se negó a ejecutar esa instrucción y sostuvo que el tribunal debía ordenar formalmente el traslado del detenido.

La Audiencia Preliminar fue realizada nueve meses después que Cequera fue detenido.

Los defensores fueron juramentados el 6 de enero de 2026, después de presentar solicitudes y un amparo constitucional ante la Corte Marcial. Desde ese momento pidieron copias certificadas del expediente para proponer diligencias durante el lapso legal de investigación, pero aseguran que el Tribunal Primero negó reiteradamente la entrega, incluido el acto conclusivo de la Fiscalía.


Amparo sin respuesta

El 20 de enero de 2026, la defensa interpuso una acción de amparo constitucional ante la Corte Marcial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas contra el tribunal de control. Alegó vulneraciones del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.


Los abogados presentaron una solicitud de celeridad procesal el 27 de enero e insistieron el 10 de febrero, pero afirman que no obtuvieron respuesta. Sostienen que la falta de pronunciamiento permitió el vencimiento de los lapsos de investigación y les impidió conocer oportunamente las actuaciones.

El juez militar teniente coronal Mickel Enrique Amézquita Pión y el Fiscal Militar capitán Elber Jesús Montero Mendoza.

La defensa considera vulnerados los artículos 26, 49, 51, 257, 334 y 7 de la Constitución venezolana, así como los artículos 6 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Hasta la información disponible en este texto, no consta una respuesta oficial del tribunal, la Fiscalía Militar, el CONAS ni las autoridades señaladas frente a estas denuncias.


María Chiquinquirá Tubíñez Colmenárez le dijo a Infobae que el Tcnel. Maikel Amezquita Pion, Juez militar primero de Control del circuito judicial Penal Militar de Caracas y el Capitán Elber Montero, Fiscal Militar Tercero de Caracas, “desde el inicio del proceso, en noviembre 2025, no han permitido el derecho a la defensa de mi esposo”.


Finalmente sostuvo que “los abogados han realizado todas las solicitudes de copias certificadas, del expediente y del escrito acusatorio, y no les ha sido entregado”. El 13 de agosto 2026 su esposo fue pasado a juicio sin tener claridad de qué sustenta la acusación realizada contra él.


https://www.infobae.com/venezuela/2026/10/11/denuncian-irregularidades-en-el-proceso-judicial-contra-el-mayor-del-ejercito-venezolano-acusado-de-robar-material-militar/


viernes, 9 de octubre de 2026

Una sospecha convertida en sentencia: denuncian fallas judiciales en la condena por un artefacto lacrimógeno

 

La familia solicita revisar de manera exhaustiva el proceso penal seguido contra José Alejandro Jiménez López, detenido en El Nula en julio de 2024 tras el hallazgo de un artefacto lacrimógeno dentro de una caja abandonada. La exposición cuestiona la investigación, la actuación de la defensa pública y la base probatoria de la sentencia. 


Sebastiana Barráez/ viernes 9 de octubre 2026
Tomado de Infobae

En El Nula del estado Apure es una población fronteriza donde apareció la lacrimógena.

La condena dictada contra José Alejandro Jiménez López ha generado una solicitud de investigación por parte de sus familiares sobre posibles vulneraciones a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Sostienen que la responsabilidad penal no habría sido demostrada mediante pruebas suficientes producidas y debatidas durante el juicio.


El planteamiento no se limita a objetar el resultado del proceso. También reclama examinar cada etapa: la aprehensión, la imposición de la medida privativa de libertad, la investigación del Ministerio Público, la actuación de la defensa pública, la admisión de la acusación y la motivación de la sentencia.


Según su familia le dijo a Infobae, Jiménez López se encontraba trabajando el 30 de julio 2024 en un establecimiento de El Nula, municipio Páez del estado Apure. Durante la jornada, una compañera habría advertido la presencia de una caja de cartón abandonada en las inmediaciones del comercio y le pidió revisar su contenido por razones de seguridad.


Al abrirla, ambos habrían observado un artefacto tipo bomba lacrimógena. La versión presentada sostiene que el objeto permaneció dentro del mismo envoltorio y en la vía pública, y que no existía intención de apropiarlo, ocultarlo o utilizarlo.


Posteriormente, funcionarios de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de  Fronteras 353 de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) detienen a Jiménez López como responsable de la lacrimógena y con la presunta intención de provocar disturbios en el contexto posterior a las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024.


Según el acta policial dice que fue hallado un “artificio lacrimógeno marca APG-111 y 03 cartuchos cal 380mm sin percutir al frente de un Establecimiento de Bebidas Alcohólicas denominado El Oasis, ubicado en el Sector La Paz, calle principal, parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure”.


El 7 de agosto 2024, el entonces Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Ronald Flórez, solicitó al tribunal de Control orden de aprehensión contra José Alejandro Jiménez, imputándolo por presunta comisión del delito de Tráfico de Armas, tipificado artículo 38 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.


Familiares de Jiménez lo describen como “un muchacho trabajador, honesto no se metía en cuestiones políticas tenía que trabajar para mantener su casa. Fue condenado por Xiomara Peña, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Guasdualito, estado Apure.


La interrogante central planteada por los denunciantes es qué elemento objetivo permitió atribuirle la propiedad, la posesión consciente o una finalidad delictiva. A juicio de su familia, abrir una caja abandonada o tener contacto circunstancial con su contenido no demuestra, por sí solo, dominio penalmente relevante.


Ellos están solicitando que la denuncia sea considerada por la Dra. Dinorah Jixelda Figuera Tovar, de manera que se haga una investigación exhaustiva de los casos encargados a la la juez Xiomara Peña ha condenado por violación de los derechos humanos.  


La investigación 

José Alejandro Jiménez López fue detenido y sentenciado por encontrar un artefacto lacrimógeno.

Luego de que José Alejandro Jiménez fuera detenido, un tribunal de control decretó la medida judicial de privativa de libertad. La denuncia recuerda que esa decisión cautelar no equivale a una declaración anticipada de culpabilidad y que correspondía al Ministerio Público esclarecer el origen del artefacto y su posible relación con el detenido.


Durante un lapso aproximado de 45 días, sostiene el relato, la defensa pública no habría impulsado diligencias sustanciales para obtener elementos de descargo. Entre las actuaciones que, según los denunciantes, debieron explorarse figuran la búsqueda de testigos y cámaras de seguridad, el levantamiento de huellas dactilares y rastros biológicos, la determinación del lugar y tiempo del hallazgo, y la identificación de otras personas que pudieron manipular la caja.


La crítica apunta tanto a la investigación como a la defensa: no bastaría con que el acusado contara formalmente con un defensor, sino que debía existir una actuación materialmente efectiva para controvertir la hipótesis fiscal.


El juicio 

Sede del circuito penal de Guasdualito, estado Apure.

Concluida la investigación, el Ministerio Público formuló acusación y el caso avanzó a la audiencia preliminar. Expresan los denunciantes que la acusación habría sido admitida sin una base probatoria suficiente para demostrar que Jiménez López adquirió, transportó, ocultó, poseyó deliberadamente, comercializó o pretendió utilizar el artefacto con fines delictivos.


Insistieron en enfatizar que la audiencia preliminar debía funcionar como un verdadero control de la acusación y no como un trámite automático. La apertura del juicio, subrayan, tampoco podía suplir las eventuales deficiencias de la investigación ni anticipar la culpabilidad.


El punto más delicado se sitúa en el debate oral y público. La exposición afirma que no se habrían producido pruebas suficientes para establecer que el acusado era propietario del artefacto, que conocía previamente su existencia, que ejercía dominio consciente sobre él o que pretendía emplearlo con una finalidad criminal.


También se cuestiona la presunta ausencia de peritajes dactilares y de otras experticias científicas sobre la caja o el artefacto. La denuncia reconoce que una huella no es indispensable en todos los casos, pero sostiene que, en ausencia de esa evidencia, la sentencia debía explicar con especial claridad cómo quedó acreditado el vínculo entre el acusado y el objeto.


Revisar la sentencia 

Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana desplegados en una actividad militar.

¿Sobre qué prueba concreta se fundó la condena? Esa es la pregunta que articula la solicitud de revisión. El planteamiento distingue entre una cadena de actos procesales y una cadena probatoria: una detención, una imputación, una acusación, la apertura del juicio y una sentencia no demuestran por sí mismas la culpabilidad.


Advierten sobre una posible inversión de la carga de la prueba. Jiménez López no debía demostrar quién abandonó la caja ni quién introdujo el artefacto; correspondía a la acusación acreditar cada elemento del delito y la participación concreta del acusado.


De acuerdo con el documento, la sentencia también debería responder qué prueba descartó la hipótesis de un hallazgo fortuito, cuál acreditó el conocimiento previo del contenido y de qué modo se demostró la finalidad delictiva. Si esas respuestas no aparecen de manera lógica y verificable, alegan los denunciantes, podría existir una motivación insuficiente o aparente.


Piden determinar si durante el proceso pudieron verse comprometidos la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a una defensa efectiva, la tutela judicial efectiva, el deber de motivar las decisiones, la imparcialidad, la legalidad penal y la racionalidad en la valoración de la prueba.


Asimismo, solicitaron revisar la actuación del Ministerio Público, de la defensa pública y de los tribunales que intervinieron. En particular, plantea examinar la sentencia dictada por la jueza Xiomara Liseth Peña, juez de juicio del circuito judicial penal de Guasdualito, estado Apure, para establecer si la decisión se sustentó en pruebas legalmente incorporadas y debatidas en juicio. 


La exposición también reclama que el caso sea puesto en conocimiento de la doctora Dinorah Figuera, miembro de la Mesa de Diálogo, y que se investiguen otros procesos en los que pudieran haberse presentado denuncias semejantes. Esa solicitud, para tener sustento periodístico y jurídico, requeriría identificar expedientes, decisiones y testimonios verificables.


Documentos para revisar

Xiomara Liseth Peña, juez de juicio del circuito judicial penal de Guasdualito, Apure.

Proponen que se realice una investigación independiente que contraste la denuncia con el expediente completo. Entre los documentos y actuaciones relevantes figuran: El acta de aprehensión y la audiencia de presentación; la decisión que impuso la medida privativa de libertad; las diligencias practicadas durante los 45 días de investigación; las solicitudes realizadas o no realizadas por la defensa pública.


También, la acusación fiscal y los elementos de convicción invocados para sustentarla; la decisión de la audiencia preliminar y los medios de prueba admitidos; las declaraciones, experticias y demás pruebas efectivamente producidas y controvertidas en juicio; y la sentencia condenatoria con su valoración individual y conjunta de las pruebas.


El caso plantea una cuestión de interés público: cómo una sospecha inicial se transforma, dentro del sistema penal, en una certeza judicial capaz de privar de libertad a una persona. Para responderla no bastan afirmaciones contrapuestas; es indispensable revisar el expediente, precisar la evidencia presentada en juicio y solicitar la versión del Ministerio Público, la defensa pública, la Guardia Nacional Bolivariana y los tribunales involucrados.


Si la condena estuvo respaldada por pruebas válidas, suficientes y racionalmente valoradas, el expediente deberá mostrarlo con claridad. Si no fue así, corresponderá a las instancias competentes determinar las consecuencias jurídicas y las responsabilidades que procedan.


Hasta que esa revisión se produzca, sostiene la familia de Jiménez López, la denuncia deja abierta una pregunta que trasciende este caso: ¿puede una sucesión de decisiones procesales sustituir la prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia?


https://www.infobae.com/venezuela/2026/10/09/una-sospecha-convertida-en-sentencia-denuncian-fallas-judiciales-en-la-condena-por-un-artefacto-lacrimogeno/


miércoles, 7 de octubre de 2026

La ex magistrada que denunció coacción política en Venezuela dio más detalles: “Usaron a mi familia como rehén”

 


Bárbara Gabriela César Siero, exmagistrada principal y exvicepresidenta de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sostiene que la detención de sus dos hermanos y su cuñada fue utilizada para presionarla.


Sebastiana Barráez/ miércoles 7 de octubre 2026
Tomado de Infobae

La entonces Magistrada Bárbara César fue ponente en un Conversatorio en la Academia Militar del Ejército dos meses antes de la detención de sus familiares.

La exmagistrada Bárbara Gabriela César Siero denunció que la detención de sus dos hermanos y su cuñada, todos militares activos, fue una medida de presión política en su contra mientras ejercía como magistrada principal y vicepresidenta de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).


En un extenso testimonio, César Siero afirma que sus familiares fueron detenidos arbitrariamente, mantenidos incomunicados y sometidos a torturas y tratos crueles e inhumanos. Asegura, además, que ella y otros miembros de su familia, incluidos adultos mayores y niños, padecieron violencia institucional, psicológica y patrimonial.


Según su relato, la presión se produjo en un momento de alta tensión política, cuando esa sala debía resolver recursos vinculados con inhabilitaciones de dirigentes opositores. La exmagistrada destaca el caso de María Corina Machado, cuya demanda fue presentada el 15 de diciembre de 2023, último día del lapso fijado por el procedimiento de revisión derivado del Acuerdo de Barbados.


César Siero sostiene que ese mismo día funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) detuvieron a sus hermanos, el teniente coronel Guillermo Enrique César Siero, al mayor Guillermo Henry César Siero y a su cuñada, la mayor Diana Desiree Victora Justo. Afirma que durante semanas desconoció su paradero y no pudo comunicarse con ellos.


La exfuncionaria explica que decidió guardar silencio por temor a represalias contra sus tres familiares en prisión, contra el resto de su familia y contra ella misma. Una vez culminado el juicio, resolvió hacer pública la denuncia.


“Lo vivido por mi familia y por mí demuestra de forma contundente cómo el régimen utilizó la detención arbitraria, la desaparición forzada, la tortura y los tratos crueles e inhumanos contra mis hermanos y mi cuñada como una ruin herramienta de coacción y chantaje político”, sostiene.


César Siero afirma que la vida de sus familiares fue utilizada para obligarla a firmar decisiones que incidieron en el rumbo democrático del país. A su juicio, su caso evidencia la falta de autonomía judicial y de garantías al debido proceso en Venezuela.


Antecedentes e inhabilitaciones

César Siero fue designada magistrada principal de la Sala Político-Administrativa el 28 de diciembre 2014 y volvió a ser nombrada para el cargo el 27 de abril de 2022. También ejerció la vicepresidencia de esa instancia.

La hermana y madre del Tcnel. César Siero.

El 17 de octubre 2023, el Gobierno venezolano y la Plataforma Unitaria de la oposición suscribieron en Bridgetown, Barbados, un acuerdo con garantías electorales, bajo la mediación de Noruega. Días después, el 22 de octubre, la oposición celebró elecciones primarias; el 30 de ese mes, la Sala Electoral del TSJ suspendió los efectos de ese proceso.


El 30 de noviembre fue aprobado un procedimiento para revisar medidas de inhabilitación. Entre el 1 y el 15 de diciembre presentaron recursos Leocenis García, Vicencio Scarano, Rosa Brandonisio de Scarano, Daniel Ceballos, Richard Mardo, Henrique Capriles, Pablo Pérez y María Corina Machado, según la exmagistrada.

Bárbara César Siero reclamando por la libertad de su hermano el Teniente Coronel Guillermo Enrique.

María Corina Machado representada por su abogado Perkins Rocha fue la última en interponer demanda, según el lapso previsto en el Procedimiento para la Revisión de las Medidas de Inhabilitación del Acuerdo de Barbados, que culminó el 15 de diciembre 2023. Sostiene la exmagistrada que “ese mismo día, mis 2 hermanos, el Tcnel. (Ej.) Guillermo Enrique César Siero, el Mayor (Ej.) Guillermo Henry César Siero y mi cuñada la Mayor (Ej.) Diana Desiree Victora Justo, fueron detenidos arbitrariamente por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM)”.


El 16 de diciembre 2023, César Siero asegura que informó de la detención a la entonces presidenta del TSJ, Gladys María Gutiérrez Alvarado, y al fiscal general, Tarek William Saab Halabi.  Esa noche en una reunión televisada del Alto Mando Militar ampliado con Nicolás Maduro Moros, no hablaron de las detenciones.


Dos días después acudió con sus padres al Ministerio de la Defensa, donde el ministro Vladimir Padrino López manifestó desconocer dónde estaban los tres familiares recluidos y les indicó que el caso no sería público hasta enero de 2024.


El 19 de diciembre, de acuerdo con su narración, el presidente y la secretaria de la Sala Político-Administrativa solicitaron unilateralmente a la Contraloría General de la República copias certificadas de los actos mediante los cuales se inhabilitó políticamente a María Corina Machado. La documentación fue remitida el 21 de diciembre 2023.

Los hermanos Guillermo Enrique y Guillermo Henry y Diana Vitora César Siero.

El 22 de diciembre, una semana después de las detenciones, la asistente e hija del presidente de la sala (el magistrado de Malaquías Gil Rodríguez), acudió al despacho de César Siero con decisiones ya elaboradas para que las firmara, según la denuncia. La exmagistrada afirma que el procedimiento fue inusual y que la funcionaria permaneció allí hasta obtener las firmas.


"Teniendo a mis hermanos y cuñada desaparecidos, temiendo por sus vidas, la de mis demás familiares y la mía, procedí a firmarlas”, relata. Añade que la abogada al recibirlas dijo que esas decisiones no serían publicadas.


Operación Brazalete Blanco

En la presentación de la Memoria y Cuenta ante la Asamblea Nacional, el 15 de enero 2024, Nicolás Maduro acumuló diversos casos de supuestas conspiraciones en una sola exposición y le entregó una carpeta a Jorge de Jesús Rodríguez Gómez, presidente de la Asamblea Nacional. 

La Asamblea Nacional guardó silencio ante la renuncia de la magistrada.

Narra la exmagistrada que el 17 de enero 2024 fue convocada a una Sala Plena Extraordinaria para el nombramiento de la nueva presidente del TSJ, que recayó en Carisly Rodríguez, en cuyo acto ratificaron a los vicepresidentes de las diferentes salas, incluyendo a Bárbara César Siero. 


El 22 de enero de 2024, después de 38 días de detención, el fiscal Saab vinculó públicamente a los tres militares con la denominada Operación Brazalete Blanco. César Siero niega los hechos y delitos atribuidos: asegura que no hubo muertos, heridos, disturbios, sustracción de armas ni rebelión. Lo que sí hubo contra miembros de su familia es que fueron “detenidos arbitrariamente, desaparecidos, incomunicados, torturados y tratados cruel e inhumanamente”.


Para la exmagistrada, la operación fue una narrativa construida para criminalizar a sus familiares, presionarla por su competencia en causas de naturaleza política y enviar un mensaje intimidatorio a jueces y miembros de la Fuerza Armada. Califica el expediente como un “libreto fabricado” y sostiene que las instituciones fueron utilizadas para subordinar la justicia al poder político.


Renuncia bajo presión

Ese 22 de enero Padrino López, acompañado del Alto Mando Militar, solicita autorización de Nicolás Maduro para degradar y expulsar a un grupo de militares, siendo autorizado esa noche en un programa de televisión.


Casi simultáneamente la recién nombrada presidenta del TSJ (Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez), le exigió la renuncia. La exmagistrada afirma que se negó y pidió que, si existía una razón jurídica, fuera destituida. Sostiene que Rodríguez le advirtió que podía “irle peor” y que el primer vicepresidente del tribunal (Edgar Gavidia Rodríguez), se sumó a la presión con el ofrecimiento de tramitar su jubilación.


Tras varias horas, redactó una carta para separarse temporalmente del cargo con el argumento de no entorpecer la investigación relacionada con sus hermanos. Sin embargo, se le exigió eliminar esa referencia y presentar una renuncia. Dice que finalmente la entregó contra su voluntad y solicitó que se tramitara su jubilación.


César Siero sostiene que la presidencia del TSJ carece de competencia para exigir la dimisión de otro magistrado y considera que lo ocurrido constituyó abuso de poder y extralimitación de funciones. “Si la renuncia no es un acto voluntario, sino producto de la coacción, es nula”, concluye.


El 23 de enero de 2024 se celebró el acto de degradación y expulsión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) de 33 militares. Entre ellos estaban los dos hermanos y la cuñada de Bárbara César. La ceremonia fue encabezada por quien entonces ocupaba el Ministerio de la Defensa y por el Alto Mando Militar.


César califica el procedimiento como una violación del debido proceso y afirma que su cuñada, Diana Victora, y otras militares fueron víctimas de conductas previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tras la difusión pública de lo ocurrido, la presidenta del TSJ, le indicó que continuara trabajando porque su renuncia no había sido procesada y que se dejara ver para contrarrestar las versiones sobre su salida.


Después de 40 días sin información sobre su paradero, los tres integrantes de la familia César fueron presentados, a medianoche, ante un tribunal de control con competencia en materia de terrorismo.


La exmagistrada asegura que no pudieron comunicarse con sus familiares ni designar abogados de confianza y que el juez les impuso defensores públicos. Fueron imputados por traición a la patria, conspiración política, terrorismo, asociación para delinquir y homicidio intencional calificado en grado de tentativa contra Nicolás Maduro y el gobernador del Táchira, Freddy Alirio Bernal Rosales.


Sentencias y allanamientos

El 26 de enero de 2024, relata César, la presidenta del TSJ la llamó a su despacho para que firmara nuevamente las sentencias sobre habilitaciones e inhabilitaciones políticas que ya había suscrito el 22 de diciembre de 2023. En una reunión de la Sala Político-Administrativa volvió a firmar esas decisiones. Sus extractos fueron publicados en el sitio web del tribunal bajo una sección denominada “Habilitada”, un procedimiento inédito.


El documento habilitó a Leocenis García, Richard Mardo, Henrique Capriles, Daniel Ceballos, Rosa de Scarano, Wilfredo Rojas y Carlos Piñero, de REDES. La sentencia 00005, correspondiente al expediente 2023-0461, declaró inhabilitada a María Corina Machado, mientras que la solicitud de Vincenzo Scarano fue declarada inadmisible.

María Corina Machado fue inhabilitada por el TSJ para las elecciones del 28 de julio 2024.

Para la apertura del año judicial de 2024, celebrada el 31 de enero, César no asistió. Según su versión, el primer vicepresidente del TSJ le comunicó un día antes que no podía acudir porque Nicolás Maduro estaría presente. Al acto asistieron 19 magistrados, en lugar de 20. El 2 de febrero, la presidenta del tribunal la convocó a una misa ecuménica en la plaza central de la sede, a la que concurrieron magistrados y trabajadores.


Esa misma noche, funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) allanaron los apartamentos de sus hermanos en Fuerte Tiuna. César acudió al lugar tras recibir la llamada de un familiar. Allí, afirma, observó que agentes presionaban a un tío para que firmara un acta. Solicitó la presencia de un fiscal del Ministerio Público, pues el que se encontraba inicialmente ya se había retirado. De acuerdo con su relato, el jefe de la comisión la amenazó con detenerla y el fiscal que llegó después le dijo que no podía intervenir.


El 4 de febrero, el director general contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Público la citó a un interrogatorio ante el fiscal general de la República. Al día siguiente, ya en la Fiscalía, fue interrogada por el entonces fiscal general, en presencia del director de Delincuencia Organizada y de los fiscales del caso, por haber estado en el allanamiento. Después se reunió con Carislya Rodríguez y con la segunda vicepresidenta del TSJ (Tania D’Amelio Cardiet). Asegura que Rodríguez volvió a exigirle la renuncia y que, bajo presión, la entregó por segunda vez. Para entonces habían transcurrido 52 días sin contacto con sus tres familiares.


La exmagistrada subraya que la Asamblea Nacional no se pronunció sobre su renuncia, aunque sí lo hizo posteriormente respecto a las renuncias del fiscal general y del Defensor del Pueblo. Los tres cargos, recuerda, habían sido objeto de concurso y juramentación ante el órgano legislativo competente.


Visitas bajo capucha y salida del TSJ

El 19 de febrero de 2024, los hermanos de César fueron trasladados de la sede principal de la DGCIM a la cárcel Rodeo I. La familia obtuvo información directa sobre ellos el 2 de marzo, después de 78 días. La madre pudo ver a Guillermo Enrique y a Guillermo Henry César Siero, y su cuñada pudo encontrarse con su esposo. 


Según el testimonio, las visitantes ingresaron encapuchadas, observaron a los detenidos esposados a través de un vidrio y hablaron con ellos durante 15 minutos mediante un teléfono que grababa las conversaciones.


El 4 de marzo, el sitio web del TSJ publicó la sentencia número 1 de la Sala Político-Administrativa, expediente 1964-0201, en la que se declaró su “ausencia absoluta”. César sostiene que esa decisión está viciada de nulidad.


Nicolás Maduro ante magistrados del Tribunal Supremo de Justicia el 31 de julio 2024.

La exmagistrada vio por primera vez a sus hermanos el 17 de agosto de 2024, tras ocho meses y dos días de detención. Describe Rodeo I como un lugar donde, a su juicio, se vulneran los derechos de los presos políticos y de sus visitantes, a quienes se les colocaban capuchas negras. 


El 15 de octubre fue egresada administrativamente del TSJ sin jubilación, pese a que afirma cumplir los requisitos legales. Solicitó información por escrito el 4 de noviembre y ha reiterado el pedido ante la presidenta del tribunal, la comisión calificadora de jubilaciones y pensiones, así como los presidentes de las otras salas, sin obtener respuesta.


Trato desigual

César destaca que Rocío San Miguel fue liberada el 8 de enero de 2026; cuatro días después fue excarcelado su exesposo, el coronel retirado Alejandro González de Canales, y posteriormente el capitán Tomás Martínez Chico. Los tres estaban acusados en la misma causa, conocida como Operación Brazalete Blanco. Pero no ocurrió así con los otros del caso Brazalete Blanco. Tras la publicación, el 19 de febrero de 2026, de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, la exmagistrada redactó solicitudes para sus tres familiares. Los días 23 y 24 de febrero, los abogados designados acudieron al Tribunal Tercero de Juicio con competencia en materia de terrorismo, pero la secretaria se negó a juramentarlos. Al día siguiente, Diana Victora firmó su propia solicitud en el Instituto Nacional de Orientación Femenina. Fue declarada sin lugar y, según César, la apelación no fue tramitada.


El 26 de febrero, la madre de los César intentó obtener en Rodeo I la firma de sus hijos para las solicitudes de amnistía, pero no se les permitió suscribirlas. La esposa de Guillermo Henry presentó después una solicitud en su nombre; también fue declarada sin lugar y la apelación no avanzó.


Los días 8 y 9 de junio de 2026 fueron excarcelados la mayor Diana Victora y el mayor Guillermo Henry César Siero, junto con el general de división Tomás Martínez Macías, el coronel Carlos Sánchez y su esposa, la teniente Karen Gómez. Quedaron sometidos a presentación cada 30 días y prohibición de salida del país. 


César denuncia que su otro hermano, el comandante Guillermo Enrique César Siero, recibió un trato discriminatorio, contrario al derecho constitucional a la igualdad, al efecto extensivo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y a criterios de la Sala Constitucional.


Jubilación sin respuesta


El 12 de junio de 2026, César solicitó por tercera vez información sobre su jubilación a la presidenta del TSJ. También comunicó el caso al presidente de la Asamblea Nacional, al fiscal general Larry Devoe, al presidente del Poder Moral Republicano y a la defensora del Pueblo, Eglée González Lobato. El 6 de julio presentó una cuarta solicitud dirigida a la presidenta del TSJ y a los magistrados de la Junta Directiva, pero asegura que su copia no fue firmada ni sellada.

El fiscal Larry Devoe, la presidenta del TSJ Carislys Rodríguez, el ministro del Interior Diosdado Cabello y la presidenta interina Delcy Rodríguez no han dado respuesta a las soliciltudes de los César.

La exmagistrada continuó enviando comunicaciones a autoridades judiciales y del Ministerio Público. El 22 de julio informó por escrito al ministro de Interior, Justicia y Paz, Diosdado Cabello Rondón, y el 3 de agosto hizo lo propio con Delcy Eloína Rodríguez Gómez. Afirma que ninguno de esos organismos le dio una respuesta oportuna y adecuada, como establece el artículo 51 de la Constitución. Solo en su tercera visita a la Defensoría del Pueblo le fue asignado un número de causa.


El juicio y las condenas

El Tribunal Tercero de Juicio con competencia en materia de terrorismo (a cargo de la jueza Alejandra Verónica Romero Castillo), permitió juramentar a la defensa privada de los hermanos César Siero y de Diana Victora el 6 de agosto de 2026. El juicio oral y público comenzó el 11 de agosto. 


Bárbara César señala que, pese a haber presenciado los allanamientos y ser mencionada en las declaraciones de los funcionarios actuantes, no fue promovida como testigo. Añade que la defensa pública impuesta no presentó pruebas favorables a los acusados durante la investigación.


El 28 de agosto, Bárbara César y su madre acudieron a la Defensoría del Pueblo y conversaron brevemente con Eglée González Lobato. La madre denunció que Guillermo Enrique no había sido excarcelado como otras 10 personas vinculadas a la operación y que tampoco era trasladado al tribunal para asistir a las audiencias. González prometió revisar el caso y ordenó abrir un expediente. César, por su parte, expuso la falta de respuesta de los organismos públicos.


El 1 de octubre de 2026, el tribunal condenó al teniente coronel Guillermo Enrique César Siero a 12 años de prisión por conspiración política. El mayor Guillermo Henry César Siero y la mayor Diana Desiree Victora Justo recibieron penas de tres años por encubrimiento. Los tres fueron absueltos de terrorismo, asociación para delinquir, traición a la patria y homicidio intencional calificado en grado de tentativa contra Nicolás Maduro y Freddy Bernal.

En la lista de 33 expulsados y degradados de la Fuerza Armada aparecen los tres familiares de César.

Bárbara César afirma que busca dejar constancia histórica de su versión de los hechos, exigir el fin de la persecución contra su familia y reclamar la libertad plena y la restitución de los derechos que considera vulnerados. “La justicia no puede seguir siendo instrumento de coacción ni la dignidad humana una moneda de cambio”, sostiene.


La exmagistrada cuestiona que la presidenta del TSJ, el fiscal general de la República y la defensora del Pueblo realicen juntos una gira nacional, y plantea dudas sobre la independencia de los poderes públicos y sobre qué institución podría investigar sus denuncias y garantizar la protección de su familia.


César responsabiliza “de manera directa y categórica al Estado venezolano”, a las autoridades mencionadas en su relato y a los jefes y funcionarios de la DGCIM vinculados a la Operación Brazalete Blanco por cualquier amenaza, persecución, hostigamiento, represalia o daño físico, psicológico o patrimonial que pudiera sufrir ella o algún integrante de su familia, dentro o fuera de Venezuela.


También solicita protección y acompañamiento a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Human Rights Watch, organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, colegios de abogados, defensores y comunicadores sociales.


"Pido a Dios que regrese el Estado de derecho a Venezuela, que un juez anule absolutamente esa sentencia y ordene la libertad plena de mis familiares injustamente condenados y la de todos. Que los militares, magistrados, jueces, defensores públicos y fiscales no sigan en medio de las mezquindades del poder y de los políticos de oficio, y que finalmente se reconozca mi derecho irrenunciable a la jubilación”, concluye.


https://www.infobae.com/venezuela/2026/10/07/la-ex-magistrada-que-denuncio-coaccion-politica-en-venezuela-dio-mas-detalles-usaron-a-mi-familia-como-rehen/

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