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domingo, 12 de julio de 2026

Un coronel retirado afirma que la crisis venezolana solo puede resolverse con elecciones libres: “Toda autoridad usurpada es ineficaz”

 

En diálogo con Infobae, cuestiona la legitimidad de Nicolás Maduro, la eventual sucesión de Delcy Rodríguez y el papel de Estados Unidos en una transición que, afirma, deja mas dudas que certezas. 


Sebastiana Barráez/ domingo 12 de julio 2026
Tomado de Infobae

Delcy Eloína Rodríguez Gómez en el Palacio de Miraflores con Diosdado Cabello y militares.

El coronel retirado y doctor en Derecho Constitucional Ángel Alberto Bellorín plantea que la crisis venezolana debe leerse desde un principio básico de la Carta Magna: la soberanía popular es intransferible y la representación política solo puede ejercerse mediante el sufragio. Desde esa premisa, recuerda el artículo 138 de la Constitución, que establece que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.


“En este momento Venezuela es un ejemplo para el mundo de las más torpes y, a la vez, aleccionadoras contradicciones políticas y económicas”, le afirma Bellorín a Infobae. A su juicio, el país encarna la paradoja de ser “un pobre país rico, hipotecado y bajo un protectorado militar extranjero”, una condición que, sostiene, vacía de contenido cualquier pretensión de soberanía.


Al analizar el rol de Delcy Eloína Rodríguez Gómez en el poder, Bellorín insiste en volver al artículo 5 de la Constitución venezolana, ubicado en el Título Primero, dedicado a los Principios Fundamentales. Allí, subraya, se encuentra la base jurídica para determinar cuándo un órgano del Estado emana realmente de la soberanía popular.


Para el jurista, la Presidencia de la República, como principal órgano de gobierno, debe estar legitimada en todo momento por el voto. “El cargo de presidente de la República es y será producto de las elecciones, tal como lo ordena el citado principio”, señala.


En escenarios excepcionales como, según su diagnóstico, la ruptura prolongada del Estado constitucional venezolano y el protectorado de facto al que estaría sometido el país, Bellorín considera que la única salida racional pasa por convocar nuevas elecciones.


Esos comicios, advierte, deberían celebrarse con garantías expresas y verificables para impedir que se repita lo que califica como la “grotesca ofensa del 28 de julio de 2024”, episodio que, en su opinión, derrumbó las premisas constitucionales y debilitó la Constitución como contrato social y fundamento del Estado.

El coronel retirado Ángel Alberto Bellorín, profesor universitario y doctor en Derecho Constitucional, conversa en un entorno profesional.

Para que esa ruta sea posible, añade, se requiere un “poder real de coacción” capaz de poner fin a una “usurpación continuada” que, según afirma, intenta prolongarse y consolidarse en el tiempo.


La Constitución como eje del debate

Para el abogado Bellorín, el punto de partida está en el artículo 5 de la Constitución venezolana. Allí, afirma, se define la dimensión más importante de la soberanía: la popular, base imprescindible de cualquier Estado democrático. Por eso propone descomponer el texto constitucional en sus premisas esenciales para entender el alcance de la crisis institucional.


Menciona las seis que contiene el artículo 5 de la Carta Magna: Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular; La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo; La soberanía se puede ejercer solo de dos formas, una directa y otra indirecta; El pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley; El pueblo ejerce la soberanía indirectamente mediante el sufragio; y los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular.

El artículo 5 de la Constitución venezolana, ubicado en el Título Primero, dedicado a los Principios Fundamentales.

Bellorín, también profesor de doctorado en la Universidad Central de Venezuela, sostiene que esa lectura debe complementarse con el artículo 6, del que, según explica, se desprenden ocho premisas concurrentes sobre la naturaleza del gobierno venezolano.


Para acotar el debate, se concentra en un enunciado específico: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre electivo...”. La palabra clave, subraya, es “electivo”.


De la conexión entre ambos artículos, Bellorín extrae una conclusión: si los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y determinados cargos deben surgir del sufragio, la ausencia de ese mandato electoral configura una usurpación. “Al no cumplirse con tal mandato estaremos en presencia de una usurpación”, afirma.


La tesis de “Corporación Criminal” 

Bellorín, coronel retirado del Ejército, licenciado en Ciencias y Artes Militares, abogado con doctorado en Derecho Constitucional, es profesor en posgrado en la Universidad Central de Venezuela, sostiene que sus argumentos “podrán ser silenciados, pero jamás confrontados desde la racionalidad”. Para reforzar su planteamiento, invoca un principio jurídico clásico: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.

La Asamblea Nacional debía declarar la falta absoluta de Maduro dentro del límite de 180 días previsto en el artículo 234.

Desde esa lógica, afirma que, si Nicolás Maduro es considerado usurpador de la Presidencia desde el 10 de enero de 2025, todos los actos derivados de esa autoridad carecerían de legitimidad. En esa categoría incluye nombramientos, decisiones administrativas y la designación de la vicepresidencia, cargo que en Venezuela no surge del voto directo sino de la voluntad del presidente.


Subraya Ángel Bellorín que ese ese desconocimiento también fue ratificado por el nuevo gobierno de Donald Trump en enero del 2025 tras tomar posesión del cargo.


“Siendo ilegítimo el depuesto Nicolás Maduro y acusado por EEUU de ser el líder de una corporación criminal, por simple silogismo básico y deducción racional, son ilegítimos todos los órganos del poder público que avalaron aquel fraude electoral, así como los funcionarios designados por ese presidente ilegítimo”, sostiene.


A su juicio, la llamada Operación Resolución Absoluta, fechada el 3 de enero de 2026, fue presentada ante la comunidad internacional como una acción destinada a desmantelar una estructura criminal que afectaba la seguridad estadounidense y del hemisferio. “Ese fue el motivo jurídico y político de Estados Unidos para la extracción de Nicolás Maduro y Cilia Flores”, plantea.


Pero, según Bellorín le dice a Infobae, allí aparece una contradicción central: tras capturar al supuesto “líder criminal”, Estados Unidos habría dejado de referirse a la corporación criminal y, de forma sorpresiva, reconoció a Delcy Rodríguez como presidenta encargada o interina. “Da igual cuál sea la denominación que se le dé”, cuestiona.

Fuerzas militares de EE.UU. ejecutaron la Operación Resolución Absoluta con la extracción de Nicolás Maduro y a Cilia Flores de territorio venezolano.

Con esa decisión, afirma, Trump le habría otorgado autorización política para conducir en Venezuela una “fase de transición” que, en su criterio, “deja más dudas que certezas”. Al mismo tiempo, interpreta ese movimiento como la entrada tácita de un protectorado estadounidense sobre el país.


La gran pregunta sigue sin respuesta, porque Delcy Rodríguez era, a la vez, “y según los Estados Unidos, la segunda al mando de la corporación criminal que según la administración Trump dirigía Maduro”. 


Límites a la excepción 

Bellorín también cuestiona las interpretaciones que, a su juicio, analizan de manera aislada los artículos 233 y 334 de la Constitución, referidos a las ausencias absolutas o temporales de un presidente en ejercicio. Para él, esas normas solo pueden aplicarse a un mandatario legítimo, no a un usurpador.


El error, insiste, consiste en intentar revestir de juridicidad un fraude continuado. “Ser sinceros y precisos en el diagnóstico jurídico ayudará a buscar la solución política más acertada para retomar el sendero constitucional”, advierte.


Antes de acudir a los artículos 233 y 234, señala a Infobae que debe revisarse el artículo 231 y conectarlo con los principios fundamentales de la Constitución. Solo así, sostiene, puede imponerse con rigor la supremacía constitucional y evitar lecturas fragmentadas del texto legal.


Para ilustrar su argumento, Bellorín recurre a una hipótesis extrema: si un presidente verdaderamente legítimo fuese secuestrado y se desconociera su paradero, una Asamblea Nacional legítima podría abrir un compás de espera excepcional. Pero esa espera, aclara, tendría que ser temporal.

El encargado de negocios de EEUU en Venezuela, John Barret conversa con Delcy Rodríguez en presencia de Jorge Rodríguez y Diosdado Cabello.

De esa temporalidad surge, según su interpretación, la única excepción admisible al principio de que todo gobierno debe ser electivo. Pero la excepción no puede convertirse en regla ni prolongarse indefinidamente. “Esa es la lectura principista de la Constitución de acuerdo con la exégesis”.  


Por eso sostiene que la vía constitucional exigiría que la Asamblea Nacional declare la falta absoluta de Maduro dentro del límite de 180 días previsto en el artículo 234, plazo que considera el máximo permitido para una temporalidad excepcional.


Bellorín afirma que el abandono del cargo es un hecho evidente y que no declararlo implicaría vulnerar el principio constitucional según el cual todo gobierno debe ser producto de elecciones.


Su conclusión es tajante: si el artículo 6 ordena que todos los gobiernos “son y serán electivos”, ese mandato resulta aún más exigente cuando se trata del cargo de mayor legitimidad popular del país. “Al ver esta situación de una vicepresidenta fraudulenta de origen e impuesta por mandato estadounidense, no creo que tenga más que explicar”, sentencia.


martes, 28 de abril de 2026

Reformas en el TSJ de Venezuela sin alterar el dominio político sobre el Poder Judicial: cae el círculo cercano de Maduro y Cilia Flores

 

La crisis política abre paso a un relevo masivo en el TSJ, controlado por el oficialismo, mientras se incorporan suplentes y se evalúa el regreso de magistrados afines a los hermanos Rodríguez y Cabello


Sebastiana Barráez/ martes 28 de abril 2026
@SebastianaB
Tomado de Infobae

El Tribunal Supremo de Justicia se encamina a estar controlado por los Rodríguez y Cabello

El cambio que se desencadenó tras la Operación Resolución Absoluta, ejecutada por Estados Unidos el 3 de enero de 2026, que culminó con la extracción de Maduro y Flores del territorio venezolano, abrió un proceso de reacomodo dentro del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), donde la pareja había consolidado una red de familiares y aliados. No es una transición hacia un poder judicial independiente, sino al posicionamiento de figuras vinculadas a los hermanos Rodríguez y a Diosdado Cabello.


La reestructuración en el máximo tribunal avanza acelerada, pero en fases, sin embargo, no apuntan a una transición hacia un poder judicial independiente ni a una separación efectiva de poderes. La situación también evidencia que Estados Unidos no ha intervenido en los nombramientos dentro del Poder Moral, los ministerios o el sistema judicial.


Mientras la designación de magistrados continúe realizándose mediante concursos controlados por una Asamblea Nacional dominada por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), bajo la influencia de Jorge Rodríguez, no se prevén transformaciones estructurales


El viernes 24 de abril, los magistrados fueron notificados de que todos serían jubilados progresivamente. La medida se aplicará por etapas para evitar que el TSJ quede temporalmente en manos exclusivas de suplentes. Por esta razón, aún permanecen en sus cargos la presidenta del TSJ, Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez; los magistrados de la Sala Electoral Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y Fanny Beatriz Márquez Cordero; y las integrantes de la Sala Constitucional Tania D’Amelio Cardiet y Lourdes Benicia Suárez Anderson.

Gladys María Gutiérrez Alvarado, actual embajadora en España; y el magistrado Cristóbal Cornieles, ex presidente del Circuito Judicial Penal, fue detenido en la Operación Caiga quien Caiga

Aunque las jubilaciones no se han formalizado, porque los magistrados no pueden aprobar su propio retiro, se espera que la nueva directiva o los futuros magistrados concreten el proceso. Ayer se designó una directiva provisional con quienes permanecen tras la primera fase de salidas.


Para este martes está prevista una Sala Plena Extraordinaria destinada a incorporar a los magistrados suplentes restantes. Ninguno de los actuales integrantes del TSJ ha logrado completar su período.


En paralelo, se evalúa la posible reincorporación de un grupo de magistrados afines al oficialismo que tampoco concluyeron sus mandatos.


Entre los ya formalizados como salientes del TSJ están, según las Salas: en la Constitucional: Luis Fernando Damiani Bustillos. En la Político Administrativa: Malaquías Gil Rodríguez y Juan Carlos Hidalgo Pandares. En la Civil: Henry José Timaure Tapia y Carmen Eneida Alves Navas. En la Social, Edgar Gavidia Rodríguez. Y en la Sala Penal: Elsa Janeth Gómez Moreno y Maikel José Moreno Pérez

La Asamblea Nacional que responde al oficialismo ha sido clave en la escogencia de los magistrados y en su destitución o jubilación durante las dos últimas décadas

Reacomodados

La Sala Electoral como es obvio resulta favorecida, así que sus magistrados serán de los últimos que saldrán en la renovación.


Así quedaron conformadas desde ayer 27 de abril 2026 las diversas salas del Tribunal Supremo de Justicia: 


Sala Constitucional: presidente Tania D'Amelio Cardiet; vicepresidente Lourdes Benicia Suárez Anderson. Los restantes: Michel Adriana Velásquez Grillet, suplente de Calixto Ortega; ella fue esposa de un sobrino de Cilia Adela Flores. Janette Trinidad Córdova Castro, suplente de Gladys Gutiérrez. 


El suplente del magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos debe conocerse hoy en la Sala Plena Extraordinaria a desarrollarse este 28 de abril. 


En la Constitucional está como suplente el magistrado Cristóbal Cornieles Perret, quien era el presidente del Circuito Judicial Penal de Caracas, cuando fue detenido en marzo2023, en el macro de la Operación Caiga, junto a su asistente y el juez Macsimino Márquez, imputados por corrupción. Cornieles es muy cercano a los hermanos Rodríguez.


Sala político administrativa: en la presidencia como encargado Emilio Antonio Ramos González, suplente de Bárbara César Siero, de quien no se sabe exactamente si renunció o la jubilaron luego que dos de sus hermanos y una cuñada fueron detenidos por la Operación Brazalete Blanco. 


Por incorporarse a esa sala están como suplentes: Eulalia Coromoto Guerrero Rivero y Luis Emilio Rondón Hernández.


Sala Social: como presidente encargado Elías Rubén Bittar Escalona. Y Eneida Alexandra Moreno Pérez. El suplente se incorporará luego de la sesión de hoy martes. 


Sala Civil: presidente encargado José Luis Gutiérrez Parra. Principal. Los suplentes por incorporarse: Jaime Jesús Báez Jiménez y Juan Carlos Cuenca Vivas. 


Sala Penal: presidente encargada Carmen Marisela Castro Gilly, Los suplentes a incorporarse: Heriberto Antonio Peña y Katherine Nayartih Harringhton Padrón.

Sale Elsa Janeth Gómez Moreno, tía de los nietos de Cilia Flores. Era una de las magistradas con más poder

Obligados a salir

Durante años, desde la llegada de Hugo Chávez al poder, el Tribunal Supremo perdió aceleradamente su independencia, convirtiéndose en un apéndice del Ejecutivo y el partido de Gobierno.


Es así como magistrados que ingresaron en el 2004 para cumplir el período hasta 2016, fueron obligados a irse en el 2015 para que ingresarán los llamados “magistrados exprés”. Los salientes fueron según las Salas:


Constitucional: Luisa Estela Morales Lamuño y Francisco Antonio Carrasquero López.


Civil: Iris Armenia Peña Espinoza e Isbelia Josefina Pérez Velásquez.


Político Administrativa: Emiro García Rosas y Evelyn Margarita Marrero Ortiz.


Electoral: Fernando Ramón Vegas Torrealba y Juan José Núñez Calderón.


Penal: Héctor Manuel Coronado Flores.


Social: Carmen Elvigia Porras de Roa.


También los magistrados en el 2005 debían permanecer hasta 2017 pero los presionaron a irse en 2015. Ahí cayeron:


Penal: Deyanira Nieves Bastidas.


Civil: Luis Antonio Ortiz Hernández.


Electoral: Luis Alfredo Sucre Cuba, intempestivamente jubilado en 2010.


Penal: Eladio Ramón Aponte Aponte, quien huyó del país y fue posteriormente removido por la Asamblea Nacional. 


Los magistrados que entraron en diciembre 2010 y les correspondía irse en diciembre 2022 fueron obligados a irse ocho meses antes, en abril 2022:


Constitucional: Juan José Mendoza Jover, Arcadio Delgado Rosales y Carmen Auxiliadora Zuleta de Merchán.


Electoral: Jhannett María Madriz Sotillo.


La doctora Blanca Rosa Mármol de León, quien era magistrada desde diciembre 2000 sale en mayo 2012, 7 meses antes del vencimiento de su período.


Igual suerte corrieron los magistrados nombrados en 2014 hasta 2026 pero enviados a casa en 2022: Marisela Valentina Godoy Estaba, Francia Coello González, Guillermo Blanco Vázquez, Marjorie Calderón Guerrero de Viamonte, Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Danilo Antonio Mojica Monsalvo, Indira Maira Alfonzo Izaguirre y María Carolina Ameliach Villarroel.


También pasó con los “magistrados exprés” nombrados en 2015 hasta 2027, pero Cilia Flores apresuró una y los sacaron en 2022:


Civil: Yván Darío Bastardo Flores, Francisco Ramón Velázquez Estévez, Juan Luis Ibarra Robles, Yanina Beatriz Karabín de Díaz, Jesús Manuel Jiménez Alfonzo y Marco Antonio Medina Salas.


Electoral: Christian Tyrone Zerpa, quien huyó de Venezuela en 2019 y acusó a Nicolás Maduro de manipular sistemáticamente al máximo tribunal

Entre los magistrados salientes está Maikel José Moreno Pérez, así como Edgar Gavidia Rodríguez y Elsa Janeth Gómez Moreno, familiares de Cilia Flores

Jueces que repitieron

Entre los magistrados que entraron en diciembre 2010 hasta diciembre 2022 pero repitieron están: Gladys María Gutiérrez Alvarado, hasta 2024, es decir estuvo 14 años.  Malaquías Gil Rodríguez hasta 2026, tiene 16 años.


De los magistrados nombrados en el 2014 que repitieron en 2022 están: Bárbara Gabriela César Siero: falta absoluta por renuncia o jubilación; Elsa Janeth Gómez Moreno, Maikel José Moreno Pérez y Edgar Gavidia Rodríguez. Sigue activo Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta


Entraron 2015 y repitieron en 2022: Luis Fernando Damiani Bustillos, Fanny Beatriz Márquez Cordero y Lourdes Benicia Suárez Anderson; estas dos últimas están activas.


Magistrados que fallecieron: Ninoska Queipo Briceño, en octubre 2012; Oscar Jesús León Uzcátegui, en septiembre 2014 y Trina Omaira Zurita en enero 2014.


https://www.infobae.com/venezuela/2026/04/28/reformas-en-el-tsj-de-venezuela-sin-alterar-el-dominio-politico-sobre-el-poder-judicial-cae-el-circulo-cercano-de-maduro-y-cilia-flores/


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