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jueves, 9 de julio de 2026

El análisis de un abogado sobre Venezuela: emergencia nacional, restitución constitucional y gobierno de amplitud nacional


El abogado constitucionalista y exdiputado Edwin Roberto Sambrano Vidal sostiene que la legitimidad política, el respeto a la soberanía popular y el cumplimiento de la Constitución son condiciones indispensables para abrir una transición democrática.


Sebastiana Barráez/ jueves 9 de julio 2026
Tomado de Infobae

Muchas personas buscan los cuerpos de sus seres queridos entre los escombros luego de los terremotos del 24 de junio.

El respeto a la soberanía popular y a la democracia es el punto de partida de cualquier gobierno legítimo capaz de unir al país frente a los desafíos de seguridad, prosperidad, bienestar, libertad y justicia, considera Edwin Roberto Sambrano Vidal a propósito del interinato del Delcy Rodríguez y vencimiento de los periodos de ausencia temporal contenidos en el artículo 234 de la Constitución de la República.


El abogado especialista en derecho constitucional y laboral, con una trayectoria de varias décadas en la protección de los derechos de los trabajadores, dirige la organización Alianza por la Soberanía y la Democracia (ASD), exdiputado del Congreso de Venezuela y defensor de derechos humanos, plantea que la restitución del orden constitucional pasa por “depurar los vicios cometidos” y reconocer el resultado de la elección presidencial del 28 de julio 2024.


Sambrano Vidal afirma que Edmundo González Urrutia debe ser investido como presidente de la República, al considerar que fue electo por una mayoría “irrefutable” del 67% de votos válidos. También sostiene que María Corina Machado, a quien define como líder nacional legítima de los factores democráticos, debe formar parte de la conducción política de ese proceso.

Edwin Roberto Sambrano Vidal, especialista en derecho constitucional y laboral, dirige la organización Alianza por la Soberanía y la Democracia (ASD).

“Ellos deben conformar un gobierno de amplitud nacional que asuma la responsabilidad de conducir a la nación en esta hora de gran peligro para la paz, la convivencia y la vida”, señala el dirigente, integrante de organizaciones como Espacio Consenso para un Nuevo País, la Alianza por la Soberanía y la Democracia (ASD), el Comité Nacional en Defensa de la Constitución “Cúmplela” y Lazos Guayana.


Sostiene que los que impidieron que Edmundo González asumiera el poder lo hicieron “por ejercicio de la fuerza y del fraude constitucional” quienes detentaban el Poder Ejecutivo y el comando de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), “en complicidad con la mayoría del CNE y otros Poderes Públicos”.


Sambrano fue detenido el 12 de abril de 2026 en el aeropuerto de Santo Domingo, en el estado Táchira, acusado de instigación y promoción al odio. Tras la presión de sectores políticos y sociales, fue liberado bajo medidas cautelares sustitutivas, con prohibición de salida del país y obligación de presentarse ante los tribunales cuando sea requerido.

Edmundo González y María Corina Machado durante una de las giras en la campaña del 2024.

La Constitución como ruta

El exparlamentario basa su planteamiento en varios artículos de la Constitución venezolana. Cita el artículo 5, que establece que la soberanía reside en el pueblo; el artículo 7, que define la Constitución como norma suprema; y el artículo 228, según el cual debe proclamarse electo al candidato que obtenga la mayoría de los votos válidos.


También recuerda el artículo 138, referido a la nulidad de toda autoridad usurpada, y el artículo 333, que impone a los ciudadanos el deber de colaborar en el restablecimiento de la vigencia efectiva de la Constitución cuando ella deje de observarse por actos de fuerza. A ello suma el artículo 350, que faculta al pueblo a desconocer regímenes o autoridades contrarios a los principios democráticos y a los derechos humanos.


En su propuesta, el dirigente identifica como primera tarea de un eventual gobierno de amplitud nacional la puesta en marcha de un amplio plan de emergencia para atender la crisis humanitaria compleja que afecta al país en los ámbitos político, social, económico, cultural y moral. Según advierte, esa crisis se habría profundizado tras los terremotos del 24 de junio de 2026 “por lo que exige con prioridad absoluta, la legitimidad incuestionable de la conducción de la República”.

Magistrados del TSJ de pie ante Nicolás Maduro el 31 de julio de 2024.

Entre las medidas urgentes menciona la “respuesta inmediata y eficaz a la libertad de los presos políticos”, de los cuales hay 551 según el reporte que el 6 de julio 2026 dio a conocer la organización Justicia, Encuentro y Perdón (JEP).


Así mismo la restitución de libertades públicas, el desmantelamiento de estructuras represivas, la revisión de leyes utilizadas para perseguir la disidencia, un aumento general y escalonado de salarios y pensiones, así como el cumplimiento progresivo de los principales derechos laborales y sociales.


El abogado alude además a la necesidad de atender a personas damnificadas y sectores vulnerables, como niños, huérfanos, mujeres embarazadas y lactantes, adultos mayores, enfermos y desempleados. También propone un programa nacional de producción y distribución de alimentos, con comedores escolares en todos los niveles de la educación pública, junto con la reactivación del aparato económico.


En el terreno económico, plantea revisar las relaciones internacionales para promover inversión, cooperación e intercambio, así como levantar un balance financiero y comercial del sector externo. También propone estudiar la deuda externa, los activos y acreencias del país, y adecuar la política tributaria a las necesidades de la emergencia.

Delcy Rodríguez asumió el interinato el 3 de enero de 2026.

Transición democrática 

La segunda gran tarea, según Sambrano, es impulsar una transición democrática que conduzca a elecciones presidenciales y legislativas bajo condiciones de libertad, universalidad, voto directo y secreto.


Para que el resultado sea confiable y verificable, sostiene que el proceso debe ser organizado por un poder electoral independiente, competente e imparcial, que garantice libertad de postulación “tanto para las organizaciones políticas como para los candidatos”, inclusión de electores dentro y fuera del país y ausencia de ventajismo o violaciones a las reglas electorales.


Sambrano Vidal asegura que ambas tareas planteadas “en esta peligrosa coyuntura histórica” requieren un Poder Ejecutivo con legitimidad firme y respaldo popular. A su juicio, esa es la condición indispensable para restituir la vigencia efectiva de la Constitución, garantizar los derechos ciudadanos y poner la institucionalidad al servicio de los venezolanos.


https://www.infobae.com/venezuela/2026/07/09/el-analisis-de-un-abogado-sobre-venezuela-emergencia-nacional-restitucion-constitucional-y-gobierno-de-amplitud-nacional/


jueves, 10 de abril de 2025

Un constitucionalista advirtió que el decreto de Emergencia Económica de Maduro reducirá los derechos políticos o sociales en Venezuela

 

Carlos Isaías Aponte González dijo que "podría profundizar la concentración de poder, debilitar las garantías económicas y la seguridad jurídica"


Sebastiana Barráez/ jueves 10 de abril 2025

@SebastianaB

Tomado de Infobae

Nicolás Maduro suscribe el Decreto de Emergencia Económica

La aplicación del Decreto de Nicolás Maduro sobre Estado de Emergencia Económica del 8 de abril 2025, “podría profundizar la concentración de poder, debilitar las garantías económicas y la seguridad jurídica, y erosionar aún más el Estado de Derecho en Venezuela, reflejando las preocupaciones ampliamente extendidas en el tiempo en la sociedad sobre el uso abusivo de estos instrumentos legales”.


Así lo expresó el doctor en Derecho Constitucional y activista en Derechos Humanos, Carlos Isaías Aponte González, quien detecta en el Decreto “la vulneración de la separación de poderes al usurpar funciones legislativas clave, suspensión inconstitucional del principio de legalidad en materia económica, concesión de facultades vagas y excesivamente discrecionales al Ejecutivo, y la omisión del control parlamentario exigido por la Constitución”.


Es lo que considera Aponte en un Análisis preliminar del Decreto Presidencial de Estado de Emergencia Económica del 8 de abril de 2025, por dos meses con posibilidad de prórroga, y que Maduro justificó por la “guerra comercial inédita” ocasionada por la política arancelaria de EEUU.

El Decreto de Emergencia Económica confisca derechos en diversos aspectos que van más allá de la economía

Desglosa así lo que encuentra en el Decreto de Emergencia Económica: violación del Principio de Separación de Poderes y Controles Legislativos; Suspensión de la Garantía de Reserva Legal, Principio de Legalidad; Ambigüedad y Discrecionalidad Excesiva; Afectación de Garantías Económicas; Control y Revisión Constitucional; y Proporcionalidad y Temporalidad.


Considera que es inconstitucional “suspender la reserva legal”, porque “elimina la necesidad de que las acciones gubernamentales tengan un fundamento normativo previo, abriendo la puerta a la arbitrariedad y minando la seguridad jurídica”.

 

Es decir, que “se estaría de facto transformando el "Estado de Derecho" en un "Estado de Decreto", suprimiendo el debido proceso en la formulación normativa que rige al Estado”.

Obsérvese cómo el Decreto se salta la aprobación legislativa y va directo al TSJ

La excusa

El Decreto de Nicolás Maduro justifica la medida en una supuesta "guerra comercial y económica" y presuntas "amenazas de agresión", para dictar medidas urgentes con impacto estructural y de fondo, arguyendo el deber de proteger a la población y la economía venezolana. 


Declara el Estado de Emergencia Económica, durante 60 días con posibilidad de prórroga, en todo el territorio nacional. “Concede amplísimas facultades al Ejecutivo Nacional para dictar regulaciones y medidas excepcionales de forma discrecional”.


Para el abogado Carlos Isaías Aponte González, el decreto violenta el Principio de Separación de Poderes y Controles Legislativos, otorgando al Ejecutivo “facultades extraordinarias” invadiendo competencias de la Asamblea Nacional (AN). “Por ejemplo, autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar erogaciones no previstas en la Ley de Presupuesto, así como operaciones de crédito público sin el procedimiento ordinario”.


Explica que la Constitución establece, en el Art. 136, una clara división de poderes, asignándole a la Asamblea Nacional funciones específicas como aprobar el presupuesto, artículos 187.6 y 313; autorizar créditos adicionales, artículos 187.7 y 314; y autorizar operaciones de crédito público, Arts. 187.6 y 312.


El Decreto, al permitir al Ejecutivo actuar sin estos controles, vulnera la maltrecha separación de poderes y anula por completo el control parlamentario sobre áreas cruciales de la administración financiera al pretender concentrar excesivo poder en el Ejecutivo, debilitando el ya precario rol contralor del Legislativo y facilitando la ya consolidada opacidad en el manejo de fondos públicos al anular por completo los mecanismos de rendición de cuentas establecidos constitucionalmente”, dice el jurista.


En cuanto a la Suspensión de la Garantía de Reserva Legal, recuerda que “en el artículo 5 del Decreto suspende la "garantía constitucional de reserva legal en materia económica, financiera y monetaria". Esto implica que el Ejecutivo Nacional podría actuar en estas áreas sin una ley previa o instrumento jurídico o fórmula de control, que lo habilite o regule sus acciones de forma específica”. 


De esa manera, Maduro tiene la facultad de “dictar decretos o decretos leyes, que sin límite parlamentario alguno, intervenga en la economía, el comercio y de forma consecuente, en el derecho a la propiedad en su conjunto”.


González destaca el principio de legalidad, como piedra angular del Estado de Derecho, cuyo artículo 2 “exige que toda actuación del Poder Público esté sujeta a la Constitución y la ley (Art. 137). Si bien el Art. 337 permite la restricción temporal de algunas garantías durante estados de excepción (salvo las intangibles), la suspensión genérica de la reserva legal en materias tan amplias es altamente cuestionable y riesgosa”. 


A su juicio podría interpretarse como una “habilitación de facto e ilimitada para legislar por decreto en el ámbito económico, excediendo las limitaciones previstas por el constituyente para los estados de excepción. Debe entenderse en consecuencia, que los actos dictados sin base constitucional y legal son nulos y acarrea responsabilidad (Art. 25 CRBV)”. 

El decreto incluso le permitiría a Maduro nombrar y remover las autoridades políticas regionales y municipales

Discrecionalidad ilimitada

Advierte el abogado que si bien es cierto que el Artículo 6 del Decreto faculta al presidente a dictar "otras medidas sociales, económicas y políticas que considere necesarias, esa redacción es extremadamente vaga y otorga una discrecionalidad casi ilimitada al Ejecutivo, “que por ejemplo lo facultaría para nombrar y remover las autoridades políticas regionales y municipales entre otras”.


Recuerda que la Constitución exige que las atribuciones de los órganos del Poder Público estén definidas por la Constitución y la ley. Una habilitación tan genérica podría permitir al Ejecutivo “tomar medidas que afecten derechos fundamentales económicos, sociales, e incluso políticos” sin una base clara ni límites precisos, “contraviniendo la seguridad jurídica y el principio de legalidad”.


Enfatiza que lo vago en la redacción de esos artículos “permite materializar acciones imprevistas y potencialmente abusivas”, restándole el control ciudadano y judicial. Ello trae consigo el riesgo de “emplearse con fines distintos a los estrictamente económicos, como la restricción de derechos políticos o sociales”.


Se le suma que las medidas contempladas, como suspensión de tributos, imposición de cuotas de compra, promoción de inversiones con condiciones especiales, y "otras medidas" pueden afectar directamente garantías económicas, contraviniendo la Constitución.


En la Carta Magna se “garantiza la libertad económica, Art. 112, el derecho de propiedad y en el Art. 115 establece principios para el sistema tributario, justa distribución, legalidad, no confiscatoriedad, según Arts. 316, 317”.


Para Aponte González “la aplicación del Decreto podría implicar restricciones a estas libertades, alteraciones al régimen tributario sin el debido proceso legislativo y afectaciones al derecho de propiedad que podrían no cumplir con los requisitos constitucionales (utilidad pública, sentencia firme, justa indemnización”.


Con ello habría “un potencial impacto negativo sobre la ya maltrecha iniciativa privada, manifestada en acciones confiscatorias y medidas tributarias o cuotas impuestas por decreto, todo lo cual amplifica las condiciones de inseguridad jurídica que en todo este tiempo ha desalentado la inversión en Venezuela”.

Doctor en Derecho Constitucional y activista en Derechos Humanos, Carlos Isaías Aponte González

Peligrosa opacidad

El ojo acucioso del jurista observa que el Decreto ordena su remisión a la Sala Constitucional del TSJ para revisión, “pero omite la necesaria remisión y aprobación por parte de la Asamblea Nacional”, y que está establecido en el artículo 339 de la Constitución.

“La omisión de la aprobación parlamentaria es una grave irregularidad. En el contexto venezolano, ha sido habitual la falta de independencia de poderes, particularmente la supeditación del TSJ al Ejecutivo”. 


Es evidente que, desde la implementación de la Constitución de 1999, “los estados de excepción se han usado de forma recurrente y prolongada en Venezuela, convirtiendo la excepción en la regla y gobernando por decreto en lugar de a través de los mecanismos democráticos ordinarios”, por lo que han respondido a “un interés político de control”.


Finalmente advierte en el decreto: “Concentración de Poder: Se denuncia la acumulación excesiva de facultades en el presidente, erosionando el equilibrio democrático. Bypass Institucional: se critica el menoscabo de las funciones de la Asamblea Nacional, especialmente en materia presupuestaria, de endeudamiento y legislación económica”.


Aunado a ello “ataque al Estado de Derecho: La suspensión de la reserva legal (Art. 5 del Decreto) constituye una de las violaciones más graves, permitiendo la arbitrariedad. Falta de Transparencia: La posibilidad de realizar gastos y contratar deuda sin los controles ordinarios genera preocupación por la opacidad y el riesgo de corrupción”.


“Discrecionalidad y Arbitrariedad: La vaguedad de ciertas facultades (Art. 6 del Decreto) es vista como una puerta abierta a abusos y a la persecución de disidentes bajo el paraguas de medidas económicas o políticas. Uso Político: Se argumenta que estos decretos, más que herramientas técnicas para solucionar crisis, son instrumentos políticos para afianzar el control del poder y silenciar la crítica”.


Cuestiona “la eficacia real de estas medidas para resolver los graves problemas económicos estructurales que en este tiempo han afectado al país”.


https://www.infobae.com/venezuela/2025/04/10/un-constitucionalista-advirtio-que-el-decreto-de-emergencia-economica-de-maduro-reducira-los-derechos-politicos-o-sociales-en-venezuela/




martes, 30 de julio de 2024

Los excesos de la Policía Nacional al ejercer funciones que son competencia del Plan República en Venezuela


El abogado, exparlamentario y dirigente político del estado Apure, Juan Francisco García Escalona, destacó que en el marco de las elecciones presidenciales que ha existido una serie de irregularidades con la PNB


Sebastiana Barráez/ martes 30 de julio 2024

@SebastianaB


Tomado de Infobae

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Elecciones presidenciales en Venezuela - Los excesos de la Policía Nacional en Venezuela

La crisis de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), en lo que a personal de tropa alistada y profesional se refiere, le impide cumplir con el Plan República exclusivamente con personal militar, por lo que han buscado apoyo en los civiles de la Milicia Nacional y en la Policía Nacional Bolivariana (PNB) que no están preparados ni entrenados para responder a las exigencias de custodia y preservación del orden público en los centros electorales. La consecuencia son las denuncias por parte de los venezolanos que se enfrentan a la actitud irrespetuosa o abusiva de los policías.


El abogado, exparlamentario y dirigente político del estado Apure, Juan Francisco García Escalona, destacó en horas de la tarde de este 28 de julio, en el marco de las elecciones presidenciales que ha existido una serie de irregularidades con la PNB. ”La Policía Nacional Bolivariana no es parte del Plan República, pero aun así están dentro de los centros de votación, se han hecho parte de las mesas electorales”. A juicio de García, el problema es que los policías “no son profesionales, no están educados, no tienen las capacidades ni las herramientas para conducir un proceso ciudadano, que nos pertenece a los venezolanos, a los ciudadanos”. Le hizo un llamado al Alto Mando Militar y a las Fuerzas públicas del Estado “a que respeten el desarrollo cívico de este proceso. Este país es de todos los venezolanos, no solo de un sector”.

Los excesos de la Policía Nacional al ejercer funciones que son competencia del Plan República

Los militares

Aunque García Escalona se enfatizó en la Policía Nacional, y en efecto varios electores denunciaron el hecho, también los militares fueron motivo de conflicto al cometer excesos y abusos en muchos centros de votación.

Los excesos de las Fuerzas de Seguridad durante el Plan República en Venezuela

La Policía Nacional se encuentra, en muchos centros electorales, dentro de las aulas donde está la mesa de votación, lo cual no está permitido, pero por ser funcionarios policiales se imponen. Hay policías pidiendo ver la cédula de identidad del elector, intimidan a quienes se acercan a los centros de votación, usurpan las funciones del Plan República e incluso retan a los miembros de mesa que son la máxima autoridad.

Los militares, en algunos centros, han decidido abrirlos a su antojo, han retardado el inicio de la votación, imponen normas que no están en el reglamento, aunado a que no reconocen las credenciales de testigos de mesa. Muchos de esos casos han ocurrido en el interior del país. La Guardia Nacional Bolivariana (GNB) está reservada para actuar ante alteración del orden público.

https://www.infobae.com/venezuela/2024/07/29/los-excesos-de-la-policia-nacional-al-ejercer-funciones-que-son-competencia-del-plan-republica/


El chavismo se fractura entre denuncias de traición y rechazo al tutelaje extranjero

  Dirigentes, exfuncionarios y referentes vinculados al chavismo hicieron públicas sus criticas al escenario político venezolano. En documen...