Las medidas sanitarias extremas impuestas por el chavismo contra el coronavirus funcionan son usadas como excusa para no permitir que los prisioneros puedan recibir a sus familias en las cárceles
Sebastiana Barráez/ viernes 4 de diciembre 2020
@SebastianaB
La peor tortura para muchos de los presos por razones
políticas no es solo ser golpeado, sodomizado o reducido a su estado primitivo,
lo más cruel es la extensión del miedo, como daño colateral, hasta sus
familiares, a veces padres muy ancianos, quizá parejas con cargas insostenibles
o lo más brutal, contra niños que no llegan a entender por qué no tienen la
vida de otros chicos de su edad. Lo que más comparten son las lágrimas y el
temor.
Con el Covid la situación se agudizó en la Dirección
General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). No hubo ningún tipo de
información, porque durante meses, no permitían visitas, llamadas, cartas,
ningún tipo de comunicación. Luego les permitieron a algunos, de los detenidos,
hacer cortas llamadas telefónicas, a veces de 30 segundos.
Las visitas empezaron hace algunas semanas, cuando el
régimen venezolano necesitó documentar con videos, para contrarrestar el
informe de la Misión de Determinación de los Hechos, los encuentros, los
abrazos, la alegría del reencuentro e incluso la paz de asistir a la misa o al
culto. Todo fue una puesta en escena.
Ya hay obstáculos para las visitas los fines de
semanas; hay alguna oportunidad en que han permitido las llamadas por zoom.
Algunos detenidos, como es el caso del Capitán de Navío Humberto De La Sotta
Quiroga, tienen 10 meses sin visita de su abogado. Han permitido que les lleven
alimentos, pero deben permanecer horas esperando en una larguísima cola antes
que les reciban los recipientes con comida.
Los altos funcionarios del Gobierno, desde Nicolás
Maduro, han desplegado una serie de actos y eventos de campaña con miras al 6D,
sin tomar en cuenta las medidas extremas contra el Covid.
La excusa es para torturar psicológicamente a los
presos políticos y a sus familias.
A través de un video, en un ambiente donde predomina
el color rosado, se observa a dos niñas que mira de frente a la cámara. Son las
hijas del coronel Johnny Mejía Lara, recluido en el edificio de la DGCIM en
Caracas, decir que le exigieron a su mamá hacer el video. “No es posible que
han pasado 10 meses y no hemos podido ver a nuestro papá. Él es inocente,
queremos verlo, exigimos justicia y su libertad. Ya basta por favor”, dice la
más grandecita de las niñas.
La menor arranca de inmediato diciendo “sabemos que
nos tenemos que cuidar muy bien con lo del corona virus”, dice con seguridad.
Agrega que quiere ver a su padre, “lo quiero abrazar. Le pedí al Niño Jesús que
pase la Navidad con nosotras y con la familia”. Finalizan las pequeñas a la vez
que enseñan unos carteles.
En otro video se ve a dos adolescentes, quienes se
identifican como los hijos del teniente coronel de la Aviación Ruperto Molina.
Dice uno de ellos que su papá tiene preso dos años y siete meses.
El otro jovencito destaca que a su padre “no nos dejan
verlo desde hace 10 meses. Por eso pedimos que nos dejen ver a nuestro padre y
abrazarlo en estas navidades”.
Remata el del mensaje anterior que el oficial es inocente. “Por unas navidades sin presos políticos”, dice.
Discriminados
En el centro penitenciario La Pica, ubicado en el
estado Monagas, los presos del anexo militar tienen más de ocho meses sin
visitas de abogados y tampoco les permiten ver a sus hijos. El 22 de noviembre los
familiares decidieron escribirle al Director del penal, Coronel Luis Caraballo,
instándolo a que permitiera dichas visitas.
Una de las comunicaciones, la suscrita por Cristina
Elena Arias Ávila, pareja sentimental del mayor Carlos Alfonso Parra Pérez,
expresa las medidas sanitarias impuestas a raíz del Covid19, entre ellas la
suspensión de las visitas familiares y de abogados para los internos en los
diversos centros del país.
Arias destaca que “hay centros en los que tal medida
se ha flexibilizado” por lo que las visitas se han restablecido con las medidas
de seguridad necesarias. En el caso del Centro de Procesados Militares de La
Pica eso no ha ocurrido.
Por ello es por lo que se les ha impedido a los
reclusos “contar con la visita de sus familiares y abogados”, lo que a juicio
de ella genera angustia y zozobra porque no les han permitido conocer el estado
de salud de los detenidos.
“Pedimos que autorice de manera inmediata y con
carácter de urgencia la visita para los familiares de los recluidos”, finaliza
la solicitud hecha por la señora Arias Ávila.
El derecho que tienen
Una defensora pública le dijo a Infobae que “a esos militares
y presos políticos se les está vulnerando el derecho humano que tienen a ser
visitados por sus familiares”. Considera que “el abogado defensor debe interponer
Acción de Amparo Constitucional y que se fundamente en los artículos 2 y
27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece
que un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia no
puede haber ningún tipo de discriminación, porque se fundamenta en el
Principio de la Igualdad para todos en la Preeminencia de los Derechos humanos.
Y el artículo 27 ejusdem que establece el Derecho a Ampararse”.
Una
abogada especialista en protección de Niños y Adolescentes dice que “podríamos comenzar con
los principios fundamentales de la organización y funcionamiento del Sistema
Rector Nacional para la protección del niño, niña y adolescente que están
plasmados muy claros en la Carta Magna. En lo que se denomina doctrina de
protección integral”.
Así
menciona el artículo 75 que en su encabezado establece “El Estado protegerá
a las familias como asociación natural de la sociedad y cómo el espacio
fundamental para el desarrollo integral de las personas ...” , a la vez
que el artículo 78 plasmó: “los niños, niñas y adolescentes son sujetos
plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales
especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los
contenidos de esta constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y
demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y
ratificado la República”.
De
manera que “El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad
absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés
superior en la decisiones y acciones que les conciernen”.
Recuerda
que el artículo 119 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente (Lopnna) establece el Sistema Rector Nacional para la
protección integral del Niño, Niña y Adolescente, así como también lo hace en los
artículos 201, 202, 203, 204, en los cuales se encuentran plasmados los
objetivos de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente.
La
abogada aclara que “la Defensoría no tiene atribuciones para adoptar decisiones
de obligatorio cumplimiento; es decir, actos jurídicos imperativos ya que están
definidas por la Ley como servicio de interés público, no como autoridad que
ejerce el poder público”.
Señala
que “las Defensorías pueden actuar y defender casos de amenazas o violación de
los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes ya sean
individualmente considerados colectivos o difusos”.
“Las
normas jurídicas que regulan su constitución, organización y funcionamiento
previstos en los artículos mencionados arriba, ellos le otorgan la posibilidad
de actuar en cualquiera de esos tipos de casos. De manera que, si su
primer objetivo, es promover los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes, entonces podemos decir enfáticamente que tiene una
responsabilidad clave de animar, fomentar, impulsar, difundir y formar las
familias y comunidades sobre el reconocimiento, respeto y protección de esos
derechos”.
“El
segundo objetivo va mucho más allá, yo diría que está obligado a defender los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; tiene que actuar sin
dilaciones sobre lo que sería una amenaza y violación a un derecho como es el
de tener contacto con sus padres. Muy importante señalar que estos están
consagrados y reconocidos por la Constitución”.
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