Alfredo Saba Peña Díaz fue juzgado por Terrorismo, Tráfico de Explosivos y Asociación, después que la Dirección General de Contrainteligencia Militar montó la historia de un plan criminal
Sebastiana Barráez/ martes 7 de febrero 2023
@SebastianaB
El capitán Alfredo Saba Peña Díaz, causa N°02’JT-021-21, fue juzgado por Terrorismo, Tráfico de Explosivos y Asociación, después que la DGCIM montó la historia de un plan magnicida, a partir de un residuo de explosivo que unos mineros querían para la explotación del oro, asignado a la 21 Brigada de Infantería en San Cristóbal, Táchira, en la frontera con Colombia. El oficial desmontó cada uno de los hechos que evidencian violación al debido proceso, empezando porque el Juicio nunca fue público, “los funcionarios no pueden ser testigos de su propia actuación, según resolución del TSJ” y “el funcionario Romer Leandro Hernández Castillo fue uno de mis torturadores y no es quien me detiene”.
Ante
el Tribunal en Delitos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia
Organizada, el joven oficial del Ejército Peña Díaz dijo que “el día que me
detienen y cómo se hizo puede ser verificado en las novedades del día de mi
detención en el Táchira, por funcionarios de DGCIM Táchira. Fui detenido en mi
trabajo y trasladado a la DGCIM San Cristóbal, metido en un calabozo hasta que
al día siguiente me trasladaron hasta la DGCIM Caracas donde el funcionario
Romer Castillo fue uno de mis torturadores durante varios días; en ningún
momento dije que yo había trasladado un explosivo. La primera llamada se me
permitió 9 días después de mi captura”. La detención de Peña fue ordenada por
el juez José Mascimino Márquez García.
“Para
obligarme a hacer un video, me amenazaron diciendo que mi madre se encontraba
en una unidad policial afuera de la sede del DGCIM y si no hacia el video la
meterían presa, una vez que terminé el video me dijeron que era mentira”,
agregando que “hice la observación de las violaciones de derechos humanos a las
que fui sometido y el Juez no tomo ninguna acción en contra de los funcionarios,
todo lo contario, su respuesta fue que eso es normal”.
Agregó, ante juez, fiscalía y defensores públicos, que en la acusación en su contra se habla de un operativo realizado al final de la Av. Urdaneta, donde detienen al cheff del Palacio de Miraflores, Dani José Castillo, a quien le habrían conseguido un presunto residuo de material explosivo. “¿Cómo se explica que detienen a Castillo a las 6:30 de la tarde del 20 de diciembre 2020, pero mi aprehensión fue el 19 de diciembre, es decir día un día antes y a mil kilómetros de distancia? El defensor fue colocado por el tribunal porque, palabras textuales del Juez de Control, yo no estaba autorizado para tener defensa privada”.
No
había explosivo
Llama
presunto explosivo “porque en ningunas de las fases del operativo y de la
investigación, presentaron un testigo, aunado a que al supuesto explosivo no se
le respeto las normativas estipuladas en el manual de evidencia, que indica: ‘las
evidencias solo podrán ser destruidas una vez finalizado el proceso’. Pero
dicho material recolectado fue destruido, sin permitir que los acusados
pudieran pedir una nueva experticia”.
Se
preguntó ¿En base a qué, los funcionarios que aprehendieron a Castillo, llegan
a la conclusión de que el material era de origen explosivo, si dicha experticia
se realizó el 12 de enero 2021, 24 días después?”. Destaca que el residuo de explosivo
nunca fue presentado como evidencia, tampoco fue presentado nada relacionado
algún artefacto. Mencionaron un mensaje donde son involucrados dos compañeros
de trabajo, quienes fueron detenidos y privados de libertad en la DGCIM, liberados
al finalizar la investigación arrojando que dicho mensaje no era una evidencia”.
Entre
las contradicciones de la DGCIM y la Fiscalía, se aseguró que Jennifer Carolina
Osuna Márquez fue detenida en las adyacencias del Palacio de Miraflores, pero los
funcionarios revelan en su declaración que fue dentro de Miraflores. Sobre el chef
dicen que mantenía comunicación con personas a quienes supuestamente quería venderles
mercurio, así como se comunicaria con “Jonathan del CICPC” y “A Alfredo”. Lo
que no hubo es ninguna prueba de llamada o contacto de Castillo con el capitán
Peña Díaz. ¿Por qué no declararon Jonathan ni Alfredo? ¿Era explosivo o
mercurio? ¿Quién era el comprador?”
El
capitán Alfredo Peña le dice al Tribunal que “según el acta de
aprehensión realizada por la DGCIM, el 19 de diciembre 2020, a las 6:30 PM, se
observó una persona de sexo masculino saliendo del Palacio de Miraflores, quien
resultó ser Dani Castillo. Posteriormente a las 7:00 PM, los mismos
funcionarios, detienen a la azafata Jennifer Osuna. La investigación afirma que
mi detención se realizó el 20 de diciembre 2020, pero la copia de las novedades
del día de mi aprehensión, que es un documento legal, deja constancia que mi
aprehensión fue el 19 de diciembre 2020 a las 4:00 PM”.
Según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 23 de junio 2004, N° 225, ‘El solo dicho de los funcionarios, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad’.
Torturador
y testigo
El
subinspector de la DGCIM, Romer Leandro Hernández Castillo, quien fue
denunciado por el capitán Peña de haberlo torturado, dijo en el Tribunal que su
participación fue la detención del capitán Peña Díaz, declarando que se hizo en
horas de la mañana, después que Jennifer Osuna lo mencionó. Si el oficial fue
detenido en el comando del Táchira, el dia 19, debe presentarse el libro de
registro de novedades, que se lleva en todas las instalaciones militares. Lo
peor es que Hernández pretende introducir en su declaración la posibilidad de
que al capitán le incautaran, entre sus pertenencias, un teléfono satelital,
que no aparece mencionado en ninguna de las experticias.
Además,
Romer Hernández, como todos los funcionarios de la DGCIM, usados como testigos,
hay muchas cosas que no recuerda, ni siquiera con quiénes viajó al Táchira e
hizo el procedimiento en la División del Ejército donde detuvo al capitán,
limitándose a mencionar a “Alberto Triana”. No menciona el nombre del
comandante de la Unidad que los recibió en la Segunda División y que habría
presenciado la entrevista que le hizo al oficial antes de detenerlo. Como
elementos criminalísticos solo señaló teléfonos celulares.
El
Fiscal Jorge Rojas se negó a que el Dgcim Hernández respondiera a las preguntas
que, sobre la denuncia de tortura, le hizo el abogado defensor Milkar Becerra.
El titular del Ministerio Público manifestó que la pregunta no estaba
relacionada con la exposición rendida por parte del funcionario de DGCIM.
Otro
aspecto que el capitán puntualizó ante el tribunal es que los funcionarios dice
que vieron al cheff Dani Castillo salir del Palacio de Miraflores para luego
ser detenido en la esquina de Boleros. “¿Cómo lograron verlo, en actitud
sospechos, si de la esquina de Boleros hasta el Palacio de Miraflores hay 9.1km
de distancia?”.
Insistió
en que en la recolección del presunto material recolectado “no hubo testigos y
luego lo destruyeron sin que los acusados pudieran pedir una nueva experticia,
además que la única que le hicieron se trata de una sustancia con rasgo de
oxidación y muestra de deterioro, el cual tuvo que ser estimulada para provocar
una reacción. La experticia refleja que fue una sustancia tipo 02, no un
artefacto explosivo o un explosivo primario se quiere hacer ver. ¿Si dicha
“sustancia” no sirve estaba dañada, como es, que es un explosivo y
supuestamente te lo querían vender? Según el Artículo 38 de LOCDOFT una
sustancia tipo 02 no es un explosivo”.
“Con
referencia al delito de agavillamiento
que se me condena, la cual señala que soy parte de la Delincuencia
Organizada, quiero señalar que no se puede configurar el delito con solo la
intención de hacerlo. Es decir el delito no existe y no existió. La tentativa
de cometer un delito no existe. De igual forma para pertenecer a una
Organización de la Delincuencia Organizada, se requiere la permanencia en el
tiempo y la existencia permanente de delitos cometidos, y en este caso no
existe lo antes señalado. Señor Juez, es usted quien tiene el deber por
disposición legal de analizar si ciertamente el daño alegado, se puede
calificar como ‘gravemente irreparable.”.
Y así con esa cantidad de irregularidades, omisiones, evasivas, errores, contradicciones y ausencia de testigos, más allá de los funcionarios, la jueza Grendy Alejandra Duque Carvajal del Tribunal Segundo Especial de Primera Instancia con competencia para conocer delitos asociados al terrorismo, corrupción y delincuencia organizada, sentenció a Dani Castillo, Jennifer Osuna y capitán Peña Díaz a 16 años y 9 meses de cárcel.
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