Una decisión de la Sala de Casación Penal del TSJ, en ponencia del magistrado Maikel José Moreno Pérez, sostuvo la decisión tomada antes por dos tribunales
Sebastiana Barráez/ martes 8 de agosto 2023
@SebastianaB
Una decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez, acaba de ratificar la decisión tomada antes por dos tribunales, que con la excusa de favorecer a una joven proxeneta que para el momento de los hechos era aún menor de edad, también favorece a un grupo de asiáticos chinos, quienes usaban y abusaban, a cambio de 20 dólares por acto carnal, de adolescentes. Es por ello que a los chinos, Li Junwei “Tommy”, Kong Wei Jie “Miguel”, Jiongyang Fang “Simón” y Xilan Liang “Andrés’, los condenan a cuatro años de prisión, gozando casa por cárcel, de la que huyeron los dos últimos.
Todo empezó la tarde del 21 de julio 2020, cuando una mujer, que no se identificó, llamó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de La Victoria, denunciando que GVBM, residenciada en la calle Bolívar de La Chapa, municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, capta menores de edad a quienes explota sexualmente prostituyéndolas con ciudadanos asiáticos, a cambio de lucro propio.
El 22 de julio 2020, el CICPC detiene a GVBM, una joven menor de edad, y a los chinos Li Junwei “Tommy” y Kong Wei Jie “Miguel.
El 24 de julio 2020, fue la audiencia de presentación ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua. Los fiscales imputaron a GVBM por Trata de Adolescentes con Fines De Explotación, y Asociación; a los dos chinos por Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, y Asociación.
El 25 de julio 2020, por orden del Tribunal 1ro. de 1ra. Instancia de Violencia Contra la Mujer de Aragua, son detenidos Xilan Lian “Andrés” y Jiongyang Fang “Simón”; el 27 de julio 2020, el Tribunal 2do de 1ra Instancia de Control Penal del estado Falcón, declinó la competencia para conocer de la audiencia para oír a esos dos imputados y la causa se remite al Tribunal 1ro. de 1ra. Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua.
El 3 de agosto 2020, ese Tribunal celebró la audiencia para oír a los imputados. La Fiscalía imputó a alias Andrés y alias Simón por Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable.
El 7 de septiembre 2020, Marvin Emperatriz González Barrios, Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía 96 Nacional en materia de Delitos de Trata de Niños, Niñas y Adolescentes, y Delvis Maribel Romero Osorio, Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Séptima con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Aragua, acusaron a GVBM por Trata de Adolescentes con Fines de Explotación Sexual; y a Li Jinwei y Kong Wei Jie, por Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable. Igual hicieron con Xilan Lian y Jiongyang Fang. Los fiscales solicitaron sobreseimiento a favor de los acusados en el delito de Asociación.
El 18 de mayo 2021, los abogados Django Luis Gamboa Hernández y José Gregorio Barreto Mejías, defensores de GVBM, solicitaron al Tribunal 1ro. de 1ra. Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Delitos de Violencia Contra la Mujer de Aragua, declinar su competencia, porque cuando imputaron a la joven proxeneta ella era tenía 17 años por lo que era menor de edad aun. Y solicitaron remitir la causa a un Tribunal con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.
El 25 de junio 2021, el Tribunal 1ro. de 1ra Instancia de Control, Audiencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Aragua, negó la solicitud porque “los hechos imputados son continuados”, además de que no existe un hecho concreto denunciado o una fecha específica, ya que son varios. Por ello acoge “como tiempo de comisión del delito la fecha del inicio de la investigación”, aunado a que “la edad de GVBM para el momento era inferior a los 18 años”.
El 5 de noviembre
2021,
ocurre algo muy grave, el Tribunal 1ro. de 1ra. Instancia en Funciones de
Control, Audiencias y Medidas de Delitos de Violencia Contra la Mujer, estado
Aragua, acordó en la Audiencia Preliminar, que GVBM ya no tendría el delito de
Trata de Adolescentes con Fines de Explotación, contemplado en la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante
de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sino que
los delitos serán a partir de entonces autora de Corrupción de Menores en Grado
de Continuidad, además de cómplice necesaria en el delito de Acto Carnal
Consensuado en Grado de Continuidad, según el Código Penal. Y la condena a
cuatro años de prisión.
Lo insólito es que el Tribunal también acuerda no acusar a Li Junwei, Kong Wei Jie, Jiongyang Fang y Xian Liang de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable sino de autores de Corrupción de menores en grado de continuidad y Acto carnal Consensuado en grado de continuidad, condenándolos a cuatro años de prisión.
Los hechos
En noviembre 2019
la adolescente B fue invitada por la joven GVBM para una posada en
Chichiriviche, estado Falcón, para tener relaciones sexuales con unos
individuos asiáticos a cambio de pago en moneda extranjera. Las dos mujeres se
van en transporte público; durante el viaje, GVBM le dijo que debía darle, de
los 20 dólares que ganara, una parte de 5 o 10 dólares. Llegan a la parada de
Tucacas, estado Falcón donde las recibe un asiático alias Juan, en una
camioneta Autana gris.
Llegan a la
posada, que tiene una piscina con fuente de dos pisos, donde estaban los chinos
Kong Wei Jie alias Miguel, Jiongyang Fang (CI: N° E- 84.388.374) alias
Simón y Xilan Liang alias Andrés, quienes les compraron comida y
bebidas alcohólicas. Minutos después, alias Juan invita a la adolescente a
tener relaciones sexuales, lo que en efecto ocurrió en tres oportunidades; le
dio 60 dólares en efectivo por los tres actos sexuales. Cada asiático escogía
con quien quería estar; la adolescente B, estuvo con Juan (no identificado),
Xilan Liang “Andrés” y Jiongyang Fang “Simón” vía vaginal y con Xian Linag
“Andrés” también vía oral; recibió 20 dólares por cada uno y le entregó 15
dólares a GVBM. Al otro día, alias Juan llevó las dos chicas hasta la parada de
bus de Tucacas.
Ocho meses después,
en julio 2020, una adolescente recibió un mensaje por Whatsapp de otra
adolescente invitándola a salir con unos individuos asiáticos, quienes le
pagarían 20 dólares si tenía relaciones sexuales con ellos en un hotel. El
punto de encuentro fue el Pícolo de La Victoria, estado Aragua. A las 7 de la
noche llegaron a buscarla, en una camioneta azul oscuro, Li Jinwei alias Tommy
y Kong Wei Jie alias Miguel.
Los chinos llevan
a la adolescente a la Residencia Blank, en La Victoria, donde estaba la otra
chica; durante dos horas estuvieron ahí bebiendo licor y comiendo chucherías.
Luego van al Hotel Rivas Dávila en La Victoria, donde Kong Wei Jie “Miguel” y
Li Jinwei “Tommy” tienen relaciones sexuales con las adolescentes y les pagaron
20 dólares en efectivo a cada una.
Luego fue en Valencia, donde previo acuerdo, en la noche se trasladan con Félix y Kenny, hacia un galpón donde funciona una Discoteca y restaurant; ahí bebieron y consumieron droga ‘Key’. Posteriormente se fueron a un apartamento; Félix pagó 70$ dólares americanos, por tener relaciones sexuales vía vaginal.
Relato de una
adolescente
GVBM, quien
actuaba como proxeneta, persuade a una adolescente, y así se van en autobús
para Acarigua, estado Portuguesa. Minutos después de arribar al terminal
de pasajeros, llegó a buscarlas en una camioneta el chino alias Jhonny, quien
las llevó a un restaurante, donde fueron llegando varios chinos, hasta que
llegó alias Félix quien le dio 40 dólares por mantener relaciones sexuales.
La adolescente
pernoctó en casa de alias Jhonny, en la parte superior del restaurante. En la
mañana el individuo las llevó de regreso al Terminal de Pasajeros.
La segunda vez que
esa adolescente fue prostituida fue en Caracas, cuando llega, con GVBM al
terminal de La Bandera, donde fueron buscadas por un asiático alias El Gordo,
donde se repite la historia hasta que la regresan al Terminal.
A ella le ocurrió
igual en Chichiriviche, estado Falcón. Al llegar al terminal las pasó buscando
el chino Xilan Liang “Andrés”, quien las llevó hacia una posada, donde
mantuvo relaciones con ese individuo, también con Xian Liang “Andrés” y
Jiongyang Fang “Simón”, quienes le pagaron 30$ cada uno. Esa noche se quedaron
en esa posada y alias Andrés las llevó al Terminal.
Esa adolescente
también estuvo en lo sucedido en Valencia, donde estuvieron en un apartamento
“donde nos arreglamos” y la noche alias Félix y otros chinos las llevan al
galpón tipo discoteca y de ahí hacia otro apartamento donde se quedaban a
dormir.
En Tucacas, en
noviembre 2019, donde tiene relaciones sexuales con alias Juan, quien le pagó
20$; GVBM le pide 10$ por su comisión, pero la adolescente se negó a
entregárselo, pero al otro día uno de los chinos alias Andrés le pagó a GVBM.
En otra ocasión, también en Tucacas, fueron recibidas en el Terminal por alias Juan, quien las llevó a la posada; esa noche llegaron varios asiáticos entre ellos alias Juan y Jiongyang Fang “Simón”, y se repite la historia de prostitución.
Secuencia legal
El 7 y 14 de septiembre 2020, el Ministerio Público presentó la acusación ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de Aragua, omitió en la sentencia precisar los hechos objeto del proceso.
El 2 de agosto 2021, el abogado Jeam Marcos Gil (Impre N° 204.171) intenta un Amparo Constitucional, ante la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, alegando abstención, denegación de justicia con conducta omisiva, denegación del derecho a petición y tutela judicial efectiva, de los asiáticos, de quienes dijo que “se encuentran en mal estado de salud que amerita tratamiento médico, consta en autos tres informes médicos” donde consta que tienen Tuberculosis.
El 26 de octubre 2021, se designó ponente a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
El 24 de enero de 2022, Alfonso Elías Caraballo, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, remitió información relacionada con la presente causa. Y el 2 de mayo de 2022, se asignó la ponencia del expediente a la Magistrada Tania D´Amelio Cardiet. El Tribunal declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.
El 14 de abril 2023, la
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) recibió el caso
DP01-R-2021-000058, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en materia
de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua. Los fiscales
provisorios 96 Nacional en materia de Delitos de Trata de Niños, Niñas y
Adolescentes, Ronnie Alexander Osorio Hernández y la Séptima con competencia en
el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua,
interpusieron Recurso de Casación, que recayó como ponente en el magistrado
Maikel José Moreno Pérez.
El Ministerio
Público reaccionaba contra la decisión que el 23 de enero 2023, dio la
mencionada Corte de Apelaciones de Aragua, quien negó la apelación contra la
sentencia, del 9 de noviembre 2021, del Tribunal Primero de Primera Instancia
en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia
de Delitos de Violencia Contra la Mujer de Aragua.
El Tribunal
Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del
Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de Aragua,
cambia la calificación de la acusación a una joven menor de edad, del delito
Trata de Adolescentes con fines de Explotación, por el de Corrupción de Menores
en grado de continuidad en calidad de autora y adicionalmente el cargo de
cómplice necesaria en el delito de Acto Carnal Consensuado en grado de
continuidad. La joven fue condenada a cuatro años de prisión.
Lo inaudito es que también le cambia la calificación a los acusados Li Junwei (CI: N° E- 84.566.591) alias Tommy, Kong Wei Jie (CI: N° E- 84.589.563) alias Miguel, Jiongyang Fang (CI: N° E- 84.388.374) alias Simón y Xilan Liang (CI: N° E- 83.308.279) alias Andrés, imputados por los delitos de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, por el de Corrupción de Menores en grado de continuidad en calidad de autores y adicionalmente el de autores en el delito de Acto Carnal Consensuado en grado de continuidad y los condenan a cuatro años de prisión.
Ignoran a las
verdaderas víctimas
Cuando el 5 de
noviembre 2021, el Tribunal 1ro de 1ra Instancia en Funciones de Control,
Audiencias y Medidas de Delitos de Violencia Contra la Mujer, estado Aragua,
acordó cambiarle a GVBM el delito de Trata de Adolescentes con Fines de
Explotación por el de autora de Corrupción de Menores en Grado de Continuidad,
además de cómplice necesaria en el delito de Acto Carnal Consensuado en
Grado de Continuidad, abre las puertas para proteger también a los chinos
quitándoles el delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente
Vulnerable y sustituirlo por el de autores de Corrupción de menores en
grado de continuidad y Acto carnal Consensuado en grado de continuidad.
El 11 de noviembre 2021, la Fiscalía apeló y se la admitieron el 30 de noviembre 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua.
El 14 de diciembre 2022, José Gregorio Rossi y Alexander Flores, abogados de Li Jinwei y Kong Wei Jie, respondieron ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua.
El 13 de enero 2023, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua, dividió la continencia de la causa respecto a los ciudadanos Jiongyang Fang alias Simón y Xilan Liang alias Andrés, por encontrarse evadidos del proceso penal.
El 23 de enero 2023, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua, publicó la decisión, desestimando la apelación que realizaron los fiscales Marvin Emperatriz González Barrios, fiscal 96 Nacional en Trata de NNA, y Víctor José Acacio Girón, Fiscal Provisorio 66 Nacional. Ratificó la decisión por Admisión de Hechos y el cambio de Calificación Jurídica y dice que queda paralizado el caso contra los fugitivos Jiongyang Fang y Xilan Liang.
El 27 de febrero 2023, la fiscalía consignó recurso de casación, que fue contestado el 14 de marzo 2023, por Jesús Rafael Guaramato, Defensor Público Segundo Provisorio en materia de Violencia contra la Mujer, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
El 16 de marzo
2023, la Corte de Apelaciones del estado Aragua, remitió a la Sala de
Casación Penal, el expediente, quien dice que GVBM tenía 17 años de edad cuando
se materializaron los hechos, por lo que no podía ser juzgada por los
Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer. Aun
así no toma en cuenta que cuando se inicia la investigación y detención GVBM ya
tenía 18 años y que había estado funcionando como proxeneta sobre adolescentes
desde el 2019, por lo menos.
Los fiscales Ronnie Alexander Osorio Hernández y Delvis Maribel Romero Osorio, dijeron en el Recurso ante la Sala de Casación Penal que la Juez se extralimitó en sus funciones cuando cambia la calificación jurídica ocasionando “una vulneración directa en contra de la víctima. Por cuanto cambiar la Calificación Jurídica durante la celebración de la Audiencia Preliminar sin haber variado los hechos, supone una valoración de fondo que implica un adelantamiento sobre un juicio de valor que le es correspondiente a los Jueces durante la Fase de Juicio”.
El 14 de julio
2023, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó
el recurso por “Manifiestamente Infundado”. Y lo más insólito es que el
Magistrado ponente Maikel José Moreno Pérez, hace un llamado de atención a los
jueces y fiscales que han actuado “por su negligencia en la conducción de este
caso”, “y generar un grave retardo y desorden procesal en el juzgamiento de
circunstancias tan graves que involucran a Niños, Niñas y Adolescentes” a la
vez que exhorta a la Inspectoría General del Tribunales y al Fiscal General de
la República, a tomar las medidas disciplinarias pertinentes.
El alto magistrado
obvia que las verdaderas víctimas sí son adolescentes, que fueron inducidas por
la proxeneta a prostituirse, en la red de chinos que también resultaron beneficiados
en el proceso y dos de ellos incluso se fugaron.
Resulta curioso
que Moreno Pérez insista, para justificarse, en que no hubo uso de la fuerza,
ni amenaza, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o abuso sobre la
vulnerabilidad. Ordena así dividir la causa para que GVBM sea conducida ante un
tribunal del Adolescente en el estado Aragua.
Además, “Anula de
Oficio, todas las actuaciones practicadas desde la audiencia de
presentación realizada el 24 de julio de 2020, ante el Tribunal 1ro de 1ra Instancia
de Control de Violencia contra la Mujer, en el proceso penal seguido a la joven
adulta GVBM, así como de todos los actos procesales practicados con
posterioridad al acto írrito, quedando vigente la presente decisión dictada por
esta Sala de Casación Penal”, dice Maikel Moreno el 14 de julio 2023.
El Magistrado
obvia así la jurisprudencia en un caso ocurrido en el 2015, cuando se le cambió
el delito a Walter Enrique Cera Ocampo, de Acto Carnal con Víctima
Especialmente Vulnerable, por Acto Carnal Consentido, que llevó a que la
magistrada ponente Yanina Beatriz Karabín de Díaz citara, en su ponencia, el 30
de julio 2020, “la sentencia 393 del 25 octubre 2016, de esta Sala de Casación
Penal: “…el adulto tiene un poder
de persuasión influyente sobre la conducta de los adolescentes, por cuanto
posee la capacidad de convencerlos, seducirlos, o impresionarlos”.
Y sigue citando Karabín “…la
Sala advierte que estamos en presencia del delito de acto carnal con víctima
especialmente vulnerable, aunque la relación sea consentida si dicho
consentimiento no es libre, sino vulnerado o impuesto. Ya que el
quebrantamiento o manipulación de la voluntad para decidir sobre su libertad
sexual, resulta un impedimento para un pleno desarrollo individual del ser humano”.
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