Hasta ahora se ha aplicado una fórmula que da ventaja al Partido Socialista Unido de Venezuela por sobre otras fuerzas afines al gobierno de Nicolás Maduro
@SebastianaB
Tomado de Infobae
Partidos del chavismo que llevaron candidatos propios reclaman que se cumpla el principio de la proporcionalidad en la adjudicación de los curules en la Asamblea Nacional (AN), porque con lo que se ha aplicado es una fórmula que le da ventajismo al Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv). La única tarjeta que le permitieron al bloque de partidos llamado Alternativa Popular Revolucionaria (APR), fue la del Partido Comunista de Venezuela (PCV); los otros como Partido Patria para Todos (PPT), Unidad Popular Venezolana (UPV) y Tupamaro, les fue sustituida sus directivas por injerencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Hasta ahora se desconoce cuál es el Reglamento que va a regir. Lo que se ha ido perfilando es la hegemonía
que el PSUV asume, muestra de ello es que ocupó todos los cargos en la
directiva, ignorando las aspiraciones que tenía el diputado del PCV y algunos
de los diputados de organizaciones con directivas impuestas u “opositores”.
El Consejo Nacional Electoral no ha querido darle respuesta al Recurso
que ante el Tribunal Supremo de Justicia presentó, el 16 de diciembre, el
Movimiento al Socialismo (MAS), en las personas de Felipe Mujica,
Segundo Meléndez, Presidente nacional.
La vicepresidenta de la organización, María Verdeal, explicó
que ese recurso es contra las adjudicaciones de Diputados por parte del Consejo
Nacional Electoral (CNE). “Vimos los resultados donde el Gran Polo Patriótico
con aproximadamente el 69 % de los votos gana en curules el 92 %, mientras que
los sectores opositores con el 31 % de participación, obtuvimos apenas el 8 por
ciento de escaños”.
Así mismo, finalizando el año, el 29 de diciembre 2020, también el PCV presentó
un Recurso Jerárquico dirigido a Indira Maira Alfonzo
Izaguirre, quien preside el Consejo Nacional Electoral (CNE); lo hace Oscar
Ramón Figuera González, Secretario General del Partido Comunista de Venezuela
(PCV), en “condición de agraviado, postulado a candidato diputado lista por el
Distrito Capital a la Asamblea Nacional en las elecciones del 6 de diciembre
2020”.
El PCV optó
por ir al CNE luego que en el TSJ no fueron recibidos. En el ente electoral
recurrieron a entregar el Recurso en Secretaría y a través de correo
electrónico, porque en el CNE se fueron de vacaciones hasta el 17 de enero y
publicaron en la Gaceta Electoral que no atenderán reclamo ni recurso alguno
hasta ese día.
Llama la
atención que en el Consejo Nacional Electoral se fueran de vacaciones
inmediatamente después de proclamar a los diputados, impidiendo que se pudiera
hacerse cualquier reclamo o impugnación sobre los resultados.
El Recurso
Explica el
secretario general del PCV, Oscar Figuera que la razón para interponer el
Amparo Constitucional es la violación a los artículos 2, 5, 6, 62, 63 y 70 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con las Normas Especiales
para las Elecciones a la Asamblea Nacional periodo 2021-2026; es decir, la
Resolución N° 200630-0015 del 30 de junio 2020.
En esa normativa,
dictada por el CNE, “se construye una lista nacional, se indica de donde saldrá
la votación para la lista nacional, se aumentan los curules en la Asamblea
Nacional pasando ahora a la cantidad de 277 diputados, pero deja un vacío en lo
que respecta a la designación de los cargos de la representación proporcional,
por lo que el PCV, solicitó reunión con la Presidenta del CNE para una
aclaratoria y en fecha 6 de agosto y recibida por el CNE el 11 de agosto de
2020, se consigna en copia simple, marcada con la letras D”.
“Pero no es
sino hasta el día de la adjudicación y proclamación que se conoce el sistema de
adjudicación de los cargos, los cuales claramente violentan la jurisprudencia
establecida en la sentencia 0068 de la Sala Constitucional y la doctrina
constitucional vinculante que desarrolla el tema de la representación proporcional
y el pluralismo político”.
“Al notar que
nuestra organización obtiene el 2,78% de los votos escrutados y solo le es
adjudicado un curul, mientras que el Partido Socialista Unido de Venezuela
(PSUV), obteniendo el 69% de los votos se le adjudica del 91% de los curules,
lo cual representa una violación a lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela”.
El segundo
punto del Recurso, según dice, es que “se ha quebrantado, igualmente, el
derecho a la representación de los ciudadanos y ciudadanas como está
establecido en el artículo 62 de la Carta Magna al no generar las condiciones
más favorables para ello”.
Enfatiza el
Recurso Jerárquico que “se ha violado el Principio de Proporcionalidad que
garantiza el pluralismo político establecido en la Constitución y desarrollado
en la sentencia 0068 de la Sala Constitucional del TSJ, al no reflejarse en la
adjudicación de los curules, la proporcionalidad con respecto al número de
votos absolutos y relativos obtenidos, que afecta al PCV y a otras
organizaciones con fines políticos que tuvieren derecho a ello”.
El antecedente
El 5 de junio
2020 la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
Nro. 00068/2020, del expediente N° 20-0215, decide la competencia para conocer
de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa incoada por Javier
Bertucci, Claudio Fermín, Timoteo Zambrano, Felipe Mujica, Luis Augusto Romero,
Rafael Marín, Juan Carlos Alvarado y Segundo Meléndez.
“Que el
desacato de la Asamblea Nacional se mantiene de forma ininterrumpida, razón por
la que todos los actos y todas las actuaciones emanadas de dicho Órgano y de
cualquier otra persona jurídica o natural, relacionados con el proceso de
designación de los funcionarios para ocupar los cargos de rectores, principales
y suplentes, del CNE, carecen de validez, eficacia y existencia jurídica y son
nulos de nulidad absoluta”.
Declara con
lugar la demanda por omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional (AN) de
designar a los integrantes del CNE. Ordena al ente electoral convocar los
comicios para elegir a los diputados de la AN, cuyo mandato expira el 4 de
enero de 2021. Y le ordena “proceda a asumir el desarrollo normativo
pertinente, de conformidad con los lineamientos señalados en el presente fallo”.
Si bien es
cierto que garantizar el principio de personalización del sufragio resulta
fundamental, por cuanto permite al elector conocer nominalmente a los
candidatos y ejercer de manera más consciente su derecho al sufragio, la
representación proporcional también resulta primordial para la concreción del
pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico, en los
términos previstos en el artículo 2 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
https://www.infobae.com/america/venezuela/2021/01/07/partidos-del-chavismo-reclamaron-ante-el-consejo-electoral-que-se-cumpla-la-representacion-proporcional-en-la-asamblea-nacional-le-dieron-ventajismo-al-psuv/
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